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Lunes, 13 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5934

?ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES

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Ayuntamiento de Montarrón

 

5934

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES

Disposiciones generales.

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

Es objeto de esta ordenanza el establecimiento del régimen jurídico de los caminos rurales del municipio de Montarrón, en ejercicio de la competencia reconocida en el ar­tícu­lo 25.d) de la Ley 7/1981, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ar­tícu­lo 2. Definición.

A los efectos de esta ordenanza son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería.

Ar­tícu­lo 3. Clases de caminos.

La red de caminos rurales de Montarrón comprende todos los caminos públicos del municipio que hayan sido objeto o no de concentración parcelaria, con la longitud y anchuras que, en el primer caso, figuran detallados en los planos de la expresada concentración parcelaria, los que se incorporen con posterioridad debido a futuros procedimientos de concentración parcelaria dentro del término municipal.

Ar­tícu­lo 4. Naturaleza jurídica.

Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Montarrón y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.

Capítulo I. De las potestades administrativas.

Ar­tícu­lo 5. Facultades y potestades administrativas.

Compete al Ayuntamiento de Montarrón el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales:

a) La ordenación y regulación de su uso.

b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.

c) Su deslinde y amojonamiento.

d) Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.

Ar­tícu­lo 6. Uso y utilización.

Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el ar­tícu­lo 2 de esta ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales sirviendo al municipio para los servi­cios propios de la agricultura y ganadería.

Ar­tícu­lo 7. Uso propio.

La comunicación directa con pueblos limítrofes, el acceso a fincas, el desplazamiento de ve­hícu­los y maquinaria agrícola y el tránsito pecuario.

Ar­tícu­lo 8. Usos compatibles.

Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el ar­tícu­lo 7 de esta ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho ar­tícu­lo.

Ar­tícu­lo 9. Usos excepcionales.

La circulación de ve­hícu­los no agrícolas como los destinados al transporte de áridos y otros usos no habituales, como ve­hícu­los oruga, cadenados, de arrastre, etc., deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de ve­hícu­los.

Ar­tícu­lo 10. Ocupaciones temporales.

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en los ar­tícu­los 6, 7 y 8 de esta ordenanza.

Capítulo II. Régimen de protección de los caminos rurales del municipio.

Ar­tícu­lo 11. Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas. En caso de prácticas incorrectas, deberán proceder a su limpieza. Si no lo hace, será requerido por el Ayuntamiento y ante la negativa del propietario o poseedor a llevarla a cabo se procederá a la tramitación del expediente sancionador que proceda. La cuneta se podrá tapar, excepcionalmente, en momentos puntuales por las necesidades de la recolección de los productos agrícolas, a condición de que se abra inmediatamente, nada más acabar la actividad. La no observancia de este deber será considerado infracción muy grave.

Artículo 12. Arado de fincas colindantes con caminos rurales.

Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante del metro, salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 de esta ordenanza. La distancia de un metro solo será aplicable en las partes o tramos de los caminos en los que no exista cuneta. Los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con los caminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar la vuelta al camino, puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal por dichos caminos.

Artículo 13. Vallado de fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de estas deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal y deberá estar a 5 metros del eje central del camino.

Artículo 14. Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal previa, cuando la distancia en la que se pretende efectuar aquella sea en cualquier punto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino.

Artículo 15. Fincas de regadío.

Los propietarios o poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de las aristas exteriores del camino colindante de 1 metro. Si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales.

Artículo 16. Entradas a fincas colindantes con caminos rurales.

Las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios o poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. Si lo desea, el propietario o poseedor podrá rematarlas en obra de ladrillo con mortero u hormigón. En todo caso las dimensiones mínimas serán las siguientes:

1. Entradas a una sola finca:

- Anchura mínima 5 metros.

- Diámetro del tubo 40 centímetros.

2. Entradas compartidas a dos fincas:

- Anchura mínima 8 metros.

- Diámetro del tubo 40 centímetros.

Estas obras podrán ser ejecutadas por el Ayuntamiento, en caso de negativa de los obligados, pudiendo exigirse los gastos ocasionados, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 de esta ordenanza.

Capítulo IlI. De la defensa de los caminos rurales.

Artículo 17. El régimen de protección.

El régimen de protección de los caminos rurales del municipio de Montarrón, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 18. Prerrogativas de la Administración.

Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los ar­tícu­los 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:

a) Potestad de investigación.

b) Potestad de deslinde.

c) Potestad de recuperación de oficio.

d) Potestad de desahucio administrativo.

El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además el Ayuntamiento tendrá la potestad para abrir cunetas.

Capítulo IV. Desafectaciones y modificaciones de trazado.

Ar­tícu­lo 19. Desafectación.

El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.

Ar­tícu­lo 20. Modificación del trazado.

Por razones de interés público, el Pleno municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los ar­tícu­los 6, 7 y 8 de esta ordenanza.

Capítulo V. Infracciones y sanciones.

Ar­tícu­lo 21. Disposiciones generales.

1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.

2. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ar­tícu­lo 22. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.

b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales.

c) La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros ve­hícu­los agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.

d) Las acciones u omisiones de ve­hícu­los no agrícolas que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos, sin el debido título administrativo.

e) No destapar la cuneta que se haya tapado durante el periodo de la recogida de los productos agrícolas.

3. Son infracciones graves:

a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.

b) La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural.

c) La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias.

d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales.

e) La obstrucción de ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta ordenanza.

f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

g) Regar los caminos, empapándolos con agua procedente del riego, no respetando lo establecido en la cláusula 15 de esta ordenanza.

4. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

c) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

d) El aprovechamiento de los frutos o productos de los caminos rurales.

Artículo 23. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone en el ar­tícu­lo 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer. En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sanciones, se estará a lo establecido en el art. 132 de la Ley 30/1992.

No obstante, se reducen los plazos de prescripción, serán los siguientes:

- Infracciones leves: 6 meses.

- Infracciones graves: 1 año.

- Infracciones muy graves: 2 años.

- Sanciones leves: 6 meses.

- Sanciones graves: 1 año.

- Sanciones muy graves: 2 años.

Artículo 24. Sanciones.

Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia, por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.

- Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 750,00 euros.

- Las graves con multa desde 750,01 euros hasta 1.500,00 euros.

- Y las infracciones muy graves con multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros.

En ningún caso, la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor.

Artículo 25. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en su caso precedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.

El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y peijuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hacen referencia los ar­tícu­los 11, 12, 13 y 16 de esa norma, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, este no procediese a su pago en el periodo voluntario de cobranza.

Capítulo VI.

Artículo 26. Recursos.

Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en las condiciones y plazos señalados en los ar­tícu­los 45 y siguientes de la Ley Regaladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

La presente ordenanza, que consta de 27 ar­tícu­los y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montarrón a 23 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Sara Simón Alcorlo.

Información adicional

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