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Checa
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Tordelloso
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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5965

MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL Ayuntamiento DE EL CASAR (Guadalajara)

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Ayuntamiento de El Casar

 

5965

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de El Casar

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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de las siguientes Ordenanzas:

Primero.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Segundo.- Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de El Casar.

No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.

En El Casar a 27 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

MODIFICACIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 8.- Tipo de gravamen:

“El tipo de gravamen será del 0,54% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,30% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.”

Esta modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL Ayuntamiento DE EL CASAR (Guadalajara)

Ar­tícu­lo 1. Principios generales.

Este Ayuntamiento, haciendo uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el ar­tícu­lo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ar­tícu­lo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente Ordenanza, que contiene las normas generales de recaudación referente a todos los tributos y demás ingresos de derecho público municipales y tiene por objeto establecer normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, relativas a la gestión recaudatoria que realice el Ayuntamiento de El Casar.

Ar­tícu­lo 2.

Esta Ordenanza se aplicará, en los términos contenidos en la misma, en todo el territorio municipal, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación, obligando a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones fiscales, así como a los entes colectivos que, sin personalidad jurídica, sean capaces de tributación por ser centro de imputación de propiedades o actividades.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público.

Ar­tícu­lo 3. Régimen legal.

La normativa aplicable se regirá por:

a) Las normas contenidas en la presente Ordenanza.

b) El Reglamento General de Recaudación.

c) La Ley General Tributaria.

d) La Ley General Presupuestaria.

e) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones normativas dictadas para su desarrollo.

Dicha normativa se interpretará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 3 del Código Civil.

Ar­tícu­lo 4. Órganos de recaudación.

La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público corresponderá al Ayuntamiento, a través de sus órganos y departamentos propios o Empresas de Colaboración que al efecto pudieran contratarse, y al Servi­cio Municipal de Recaudación y personal adscrito al mismo. La Jefatura del Servi­cio Municipal de Recaudación la ostenta el Tesorero Municipal.

Ar­tícu­lo 5. Sistemas de recaudación.

1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

2. La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público se realizará, en período voluntario, en las entidades de crédito colaboradoras, mediante domiciliación o transferencia bancaria. También podrán realizarse los ingresos, siempre que esté en funcionamiento el servi­cio, a través de Internet y, en algunos supuestos excepcionales, en la Caja del Servi­cio Municipal de Recaudación. En todo caso, en los lugares y formas que se reseñarán, tanto en el documento liquidatorio remitido al domicilio del deudor como en la normativa reguladora del respectivo tributo. El documento citado será apto y suficiente para permitir el ingreso en las entidades colaboradoras durante el citado período.

3. En el caso de tributos y precios públicos de vencimiento periódico el Ayuntamiento podrá remitir, con carácter voluntario, un aviso de pago, sin acuse de recibo, dado que no es preceptiva la acreditación de su recepción por parte del sujeto pasivo. En dicho supuesto, si no se recibiera tal documento, antes de la finalización del período voluntario, podrá solicitarse un duplicado en el Servi­cio de Recaudación Municipal o proceder directamente al pago de los débitos en las entidades colaboradoras. La manifestación de no haber recibido el aviso de pago, no será, en ningún caso, motivo o causa de impugnación del procedimiento administrativo de apremio que se iniciará en caso de impago de los débitos en período voluntario.

4. En período ejecutivo la recaudación de las deudas se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario, o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Ar­tícu­lo 6. Domiciliación bancaria.

1. Se podrá solicitar la domiciliación para el pago de recibos en período voluntario, en las entidades bancarias colaboradoras o en las oficinas del Servi­cio Municipal de Recaudación.

No son susceptibles de domiciliación las liquidaciones correspondientes al alta en los padrones, registros o matrículas correspondientes.

2. La comunicación al órgano recaudatorio de la domiciliación deberá presentarse al menos con dos meses de antelación al comienzo del período recaudatorio correspondiente. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente.

3. En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del contribuyente el recibo o documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir al sujeto pasivo el comprobante de cargo en cuenta.

4. El cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias se efectuará según lo acordado para cada ejercicio en el calendario del contribuyente

5. Si verificado el cargo en la cuenta del contribuyente este lo considera improcedente podrá ordenar su devolución dentro de los veinte días siguientes a la fecha del cargo.

6. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el ordenante. Quedarán automáticamente anuladas aquellas domiciliaciones que no fueran atendidas a su vencimiento por la entidad colaboradora.

Ar­tícu­lo 7. Elementos de la relación jurídica.

En materia de obligados al pago, sujetos pasivos, sucesores, responsables tributarios, etc., se estará a lo que dispongan las ordenanzas propias de cada uno de los tributos y precios públicos, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables.

Ar­tícu­lo 8. Calendario de pago.

1. En cada ejercicio económico, con carácter general, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejal Delegado, se establecerá un calendario fiscal del contribuyente en el cual se determinará el período voluntario de cobro para aquellos ingresos de carácter periódico.

2. Las exacciones de tipo periódico podrán ponerse al cobro en el primer o segundo semestre indistintamente, previa la publicación del correspondiente Edicto de Cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de anuncios.

Ar­tícu­lo 9. Domicilio fiscal.

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.

No obstante podrá también determinarse otro domicilio fiscal de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás normativa de aplicación.

3. El domicilio fiscal de los no residentes en España deberá fijarse de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

4. Los obligados al pago deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la respectiva Administración gestora del tributo. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.

Ar­tícu­lo 10. Períodos de recaudación.

1. Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como precios públicos, serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza. En ningún caso, el plazo de pago en el citado período será inferior a dos meses.

2. El plazo de ingreso en período voluntario de las deudas resultantes de liquidaciones, será el que conste en el documento-notificación sin que pueda ser inferior al período establecido en el Reglamento General de Recaudación y en la Ley General Tributaria.

3. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

4. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables a tales deudas. En caso de no determinación de plazos se aplicará lo dispuesto en el presente ar­tícu­lo.

5. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo.

Ar­tícu­lo 11. Desarrollo del cobro de período voluntario.

1. Los medios de pago admisibles son el dinero de curso legal, cheque nominativo, conformado o bancario, a favor del Ayuntamiento, transferencia o domiciliación bancaria y por vía telemática a través de internet en las Entidades que dispongan del citado servi­cio de pago y esté establecido en el Ayuntamiento.

Se entenderá pagada una deuda en período voluntario, cuando la fecha de realización y de valor del ingreso no sea posterior a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario. En caso contrario, el importe del ingreso se considerará a cuenta en la vía ejecutiva.

2. El pago mediante la autorización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación y los tenga establecidos el Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 12.- Plan tributario personalizado de pago.

Se establece un plan tributario personalizado de pago a los efectos del pago fraccionado, en período voluntario, de los tributos de cobro periódico anual y notificación colectiva siguientes:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.

- Impuesto de Circulación de Ve­hícu­los.

- Vados.

Podrán acogerse a dicho Plan los contribuyentes y obligados al pago de alguno o varios de los citados tributos que lo soliciten, cuando cumplan los requisitos que a continuación se especifican y en los términos que aquí se establecen:

- Los beneficiarios del Plan deberán estar al corriente de pago de sus débitos con la Hacienda Municipal en el momento de formular la solicitud.

- El solicitante deberá indicar los recibos que determinarán la deuda a fraccionar para domiciliar en una única cuenta bancaria de su titularidad.

- Las cuotas resultantes del fraccionamiento deberán ser de un importe igual o superior a cincuenta euros (50 €), no exigiéndose intereses de demora respecto de los fraccionamientos objeto del Plan.

- La frecuencia de los cargos será como máximo diez meses/año natural (10 meses/año natural) que coincidirá con los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre, con vencimiento el último día del mes correspondiente, o si fuera inhábil, el día hábil posterior, salvo el mes de diciembre que vencerá a partir del día 15.

- El plazo para solicitar el alta en el Plan Tributario personalizado de pago será del 1 de octubre a 10 de diciembre de cada año. El alta se formulará mediante la cumplimentación del impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, en el que se harán constar, necesariamente, los datos identificativos de los recibos objeto del Plan y el número de la cuenta bancaria donde se deberán domiciliar los pagos. Los recibos a incluir deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente al ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.

- Las modificaciones que supongan la incorporación de nuevos recibos se podrán solicitar en cualquier momento pero tendrán efecto en el ejercicio siguiente. Las que supongan la baja de recibos o bien la cancelación del Plan se podrán solicitar en cualquier momento. Igualmente los interesados podrán en cualquier momento proceder al pago anticipado de cuotas.

- El importe de cada uno los plazos fraccionados, será el resultante de dividir por el número de plazos aceptados el importe total de las cuotas ingresadas en el ejercicio anterior respecto de las que se solicita el Plan Tributario personalizado de pago. El importe del último plazo será la diferencia resultante entre el importe total de los recibos incluidos en el Plan y el importe total ingresado hasta la fecha.

- Si el solicitante incurre en el impago de cualquier plazo se dejarán de cargar en cuenta los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan Tributario, debiéndose pagar la deuda total por el sistema normal de pago, en período voluntario o ejecutivo, según proceda; quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta de los recibos de los padrones correspondientes.

- El Plan Tributario personalizado de pago se prorrogará automáticamente para cada uno de los ejercicios siguientes al de alta, siempre que el interesado no formule renuncia expresa al mismo y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

- El acogimiento al referido Plan no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos contra las liquidaciones practicadas ni de cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

- En el supuesto que el solicitante viniera abonando alguno o varios de los recibos incluidos en el Plan Tributario mediante domiciliación bancaria, esta se entenderá nula y sin efecto, al ser sustituida por la nueva domiciliación ordenada en el Plan.

No obstante, en las bases de ejecución de los presupuestos para cada ejercicio podrá fijarse el importe mínimo de la cuota, la frecuencia de los cargos y el plazo para solicitar el alta en el Plan Tributario Personalizado.

Ar­tícu­lo 13. Imputación de los pagos.

El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las que libremente determine.

Ar­tícu­lo 14. Pagos parciales.

1. Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad.

2. Si el deudor está en disposición de realizar un ingreso parcial antes del vencimiento, el Ayuntamiento podrá admitir dicho pago siempre que al mismo tiempo se solicite el aplazamiento o fraccionamiento del resto de la deuda.

Ar­tícu­lo 15. Conclusión del período voluntario.

1. Finalizado el período voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la información, se elaborarán las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.

2. La relación de las deudas no satisfechas servirán de fundamento para la expedición de la providencia de apremio, teniendo en cuenta las eventuales incidencias por suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, etc.

PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN EN EJECUTIVA

Ar­tícu­lo 16. Inicio del período ejecutivo.

El período ejecutivo se inicia, en el caso de deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

Ar­tícu­lo 17. Consecuencias del inicio del período ejecutivo.

Iniciado el período ejecutivo, el Ayuntamiento efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con la exigencia de los intereses de demora y recargos establecidos en la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 18. Procedimiento de apremio.

1. El procedimiento es exclusivamente administrativo y se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, solo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado, en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para que efectúe el pago.

Ar­tícu­lo 19. Providencia de apremio.

1. La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados. Serán motivos de oposición a la misma los establecidos en la Ley General Tributaria.

2. Si el pago no se efectuara dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, se procederá al embargo de bienes, adviertiéndose así en la providencia de apremio. Si existieran varias deudas del mismo deudor se acumularán y, en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a la deuda más antigua, determinándose la antigüedad en función de la fecha en que cada una fue exigible.

Ar­tícu­lo 20. Embargo de bienes y enajenación de los mismos.

El procedimiento para el embargo de bienes y su enajenación vendrá determinada por la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y por aquellas disposiciones y normas legales que sean de aplicación.

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Ar­tícu­lo 21. Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de los obligados al pago. Se excluyen del presente procedimiento los fraccionamientos de pago de tributos de cobro periódico regulados en el art. 12 de la presente Ordenanza.

El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será:

Para deudas iguales o menores a 1.000 €, doce meses.

Para deudas mayores de 1.000 €, veinticuatro meses.

Ar­tícu­lo 22. Acuerdo y formas de ingreso.

Los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento que pueda acordar el Ayuntamiento se adoptarán en los términos indicados en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 23. Solicitud.

1. La solicitud se dirigirá al Ayuntamiento, para su tramitación y resolución.

Caso de ser estimatoria la resolución que se adopte, se dará cuenta de la misma al Servi­cio Recaudatorio Municipal, para su cobro en los plazos y cuantías resultantes.

2. Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario fijado.

b) Para las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

c) Deudas en período ejecutivo: las solicitudes podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

3. Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, NIF o CIF del solicitante.

b) Deuda por la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago indicando, su importe, fecha de finalización de ingreso y referencia.

c) Motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Los plazos en que desea hacerlo efectivo, y si solicita aplazamiento o fraccionamiento.

e) Ofrecimiento de aportación de garantía de las cantidades aplazadas en forma de aval bancario.

Ar­tícu­lo 24. Órgano competente para su concesión.

El órgano competente para la resolución de la solicitud es el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado de Hacienda, previa fiscalización del Interventor.

Ar­tícu­lo 25. Garantías.

1. Para deudas superiores a 6.000 € el solicitante ofrecerá la garantía en forma de aval solidario prestado por entidad bancaria, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca o cualquier otra forma que, con carácter general, establezca la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En el supuesto de fraccionamientos el solicitante podrá aportar garantía para cada uno de los plazos.

El aval deberá estar inscrito en el registro de avales que cada una de las entidades de depósito y crédito deban mantener.

2. La garantía a constituir por el solicitante deberá cubrir el importe de la deuda, de la liquidación de intereses y un 25% sobre ambas cantidades.

3. El Alcalde o Concejal Delegado por causas motivadas de interés social podrá eximir al contribuyente, siempre que sea persona física, de la presentación de garantías cuando se solicite un fraccionamiento inferior a seis meses.

Ar­tícu­lo 26. Intereses.

1. Las cantidades cuyo pago sea aplazado, excluido, en su caso, el recargo de apremio, generarán los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En aplicación del apartado 1 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el fin del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento se computarán los intereses acreditados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, y se deberán satisfacer conjuntamente con esta fracción.

3. El Alcalde o Concejal Delegado por causas motivadas de interés social podrá eximir al contribuyente, siempre que sea persona física, de la liquidación de intereses cuando se solicite un aplazamiento inferior a seis meses.

Ar­tícu­lo 27. Devolución de garantías.

1. Las garantías serán devueltas una vez comprobado el pago del total de la deuda incluidos los recargos, intereses y costas producidos durante la suspensión. Si se trata de fraccionamientos cuyas fracciones se encuentren garantizadas cada una por su aval, la garantía será devuelta cuando se pague cada una de las fracciones, y, en otro caso, cuando se pague la totalidad de la deuda fraccionada.

2. El Alcalde ordenará, previa fiscalización de la Intervención, la cancelación de la garantía prestada mediante Decreto, donde hará constar la extinción del derecho o causa de cancelación, con la constancia de haberse satisfecho la deuda.

Ar­tícu­lo 28. Efectos de la falta de pago en los aplazamientos.

1. Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas.

2. Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía.

Ar­tícu­lo 29. Efectos de la falta de pago de los fraccionamientos.

1. Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y sus intereses devengados, se exigirá su exacción por la vía de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

2. Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN

Ar­tícu­lo 30. Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

2. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa que regule la gestión de las mismas.

3. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

Ar­tícu­lo 31. Interrupción del plazo de prescripción.

1. Los plazos de prescripción a que se refiere el ar­tícu­lo 32 de esta ordenanza se interrumpen:

a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado al pago, encaminada a la recaudación de la deuda.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

c) Por cualquier actuación del obligado conducente al pago o extinción de la deuda.

2. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a que esta se refiera.

Ar­tícu­lo 32. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago salvo las excepciones reguladas en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación o demás disposiciones aplicables.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago.

3. La prescripción ganada extingue la deuda.

Ar­tícu­lo 33. Compensación.

Las deudas de un obligado al pago podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que se establezcan en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación y una vez haya sido fiscalizado por la Intervención Municipal el acto administrativo.

Ar­tícu­lo 34. Créditos incobrables.

1. Son créditos incobrables aquellos que no puede hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar fallidos los obligados al pago y los demás responsables, si los hubiere.

2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y los responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. La deuda se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja, previa fiscalización de la Intervención Municipal, por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.

Ar­tícu­lo 35. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.

1. El Servi­cio Municipal de Recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida a los obligados y responsables declarados fallidos.

2. En caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados.

Disposición adicional transitoria única.- Para el ejercicio de 2014 el plazo para solicitar el Plan Tributario Personalizado de Pago, comenzará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara la aprobación definitiva y, concluirá el 15 de enero de 2014.

VIGENCIA.- Esta Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, comenzará a regir el 1 de enero de 2014 y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.

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