Ayuntamiento de Sacedón
5944
Anuncio
Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 25 de octubre de 2013 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal sobre la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, según anuncio publicado en el BOP número 136 de fecha 13 de noviembre de 2013, sin que contra dicho acuerdo se halla presentado reclamación alguna, por lo que el mismo queda elevado a definitivo, se publica a continuación el texto de dicha modificación, en lo que afecta al articulado de la ordenanza referida, según lo previsto en el artículo 17.4 del T.R. aprobado por el R.D.L. 2/2004:
ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN, REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar la capacidad económica y la aportación de las personas en situación de dependencia por la resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o disposición que la supla o modifique, y que serán de aplicación en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por tanto, todos los usuarios que reciban los servicios de ayuda a domicilio, aun cuando estos estén financiados por la JCCM, estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca en base a su potestad normativa, con la única limitación de que tales condiciones de participación no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen las tasas por el Servicio de Ayuda a Domicilio y por el servicio de comida a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.
Artículo 2. Precios de los servicios.
1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del Servicio de Ayuda a Domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
3. El coste/hora del Servicio de Ayuda a Domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.
Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
Artículo 4. Aportación económica.
La aportación económica de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
Artículo 5. Aportación máxima del usuario.
Si la persona usuaria recibe el Servicio de Ayuda a Domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
Artículo 6. Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
Artículo 7. Cuota mensual mínima.
Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el artículo 4.
CAPÍTULO II
Administración y cobro de la tasa
Artículo 8. Solicitud.
Para hacer uso del Servicio de Ayuda a Domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servicio, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue acordará o denegará la prestación del servicio solicitado.
Artículo 9. Acreditación de los requisitos.
1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los artículos precedentes para determinar la aportación de cada usuario.
2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servicio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servicio solicitado.
Artículo 10. Vía de apremio.
De conformidad con lo que autoriza el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Queda derogada cualquier ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos en el R.D.L. 2/2004.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOP según lo previsto por el artículo 19 del T.R. aprobado por el R.D.L. 2/2004.
Sacedón a 20 de diciembre del 2013.– El Alcalde, Francisco Pérez Torrecilla.