Ayuntamiento de Mantiel
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Finalizado el periodo de exposición pública de la Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras (BOP de 8 de noviembre de 2013), sin que se hayan presentado alegaciones, se procede a la publicación definitiva del texto aprobado, entrando en vigor desde la fecha de su publicación.
Donde dice:
“Artículo 6: Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Vivienda de carácter familiar: 1.500,00 pts./año.
b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter familiar: 3.000,00 pts./año.
c) Locales industriales: 3.000,00 pts./año.
d) Locales comerciales: 3.000,00 pts./año.”
Debe decir:
“Artículo 6: Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
a) Vivienda de carácter familiar: 17,39 €/anual.
b. Bares, cafeterías o establecimientos de carácter familiar: 18,03 €.
c. Locales industriales: 18,03 €.
d. Locales comerciales: 18,03 €.”
En Mantiel a 24 de diciembre de 2013.– El Alcalde.