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Campillo de Ranas
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
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Jirueque
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5843

Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

5843

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Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 31 de octubre de 2013 el expediente de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos siguientes:

Número

Ordenanza fiscal

0

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

9

Tasa prestación servi­cio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

30

Tasa por entrada de ve­hícu­los a través de aceras (vados).

Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 135 de fecha 11 de noviembre de 2013, para el examen y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:

A.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

PRIMERO.-

Número

Ordenanza fiscal

0

Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales

Modificación de los ar­tícu­los que se indican:

Ar­tícu­lo 9 - Registros.

1.- El Registro General Municipal estará abierto en el horario habitual de apertura del Servi­cio de Atención a la Ciudadanía (SAC).

Ar­tícu­lo 17 - Procedimiento de devolución.

3.- (…) En estos supuestos, junto con la devolución, se abonará el interés de demora, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 57.2 de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 28 - Calendario fiscal.

8. USO DE CALENDARIO FISCAL GENERAL

En el caso de no acogerse a los Planes de Vencimiento Especial, la gestión de los pagos será la habitual, conforme al Calendario Fiscal.

9. DENOMINACIÓN “PAGO FÁCIL”

El sistema de Planes de Vencimiento Especial se denomina “Pago Fácil” a los efectos de información y difusión.

Ar­tícu­lo 48 - Suspensión por interposición de recursos.

Se añade el punto 11:

11.- La Alcaldía adoptará acuerdo expreso de suspensión, que será notificado por el órgano gestor al interesado con copia a la Recaudación Municipal.

Ar­tícu­lo 52 - Paralización del procedimiento.

Se añade el punto 7:

7.- La Alcaldía adoptará acuerdo expreso de suspensión, que será notificado por el órgano gestor al interesado con copia a la Recaudación Municipal.

Ar­tícu­lo 55 - Iniciación.

1.- El interesado en el procedimiento es la persona que acredite fehacientemente el pago indebido y, en su defecto, el titular del recibo o liquidación.

Y se elimina el siguiente párrafo del punto 2:

El pagador no obligado solo podrá solicitar la devolución cuando actúe en nombre y representación del interesado titular, aprobándose la devolución a nombre del titular del expediente.

Ar­tícu­lo 57 - Pago de la devolución.

Se elimina el punto 4:

4.- La devolución de pagos indebidos domiciliados se cursarán a la cuenta de domiciliación, con independencia del titular de la misma. El resto de devoluciones se efectuarán mediante transferencia bancaria:

a) A la cuenta designada por el interesado.

b) A la cuenta designada por el tercero pagador no obligado (ar­tícu­lo 80 de esta ordenanza), el cual deberá estar debidamente autorizado por el titular del expediente de devolución para cobrar en su nombre y representación.

Ar­tícu­lo 80 - Legitimación para efectuar el pago.

2.- El pago de la deuda habrá de realizarse en:

- Las entidades financieras colaboradoras.

- A través de la pasarela de pagos de la web municipal.

- Cajeros Ciudadano.

- Residualmente, en la Oficina de Recaudación.

Ar­tícu­lo 93 - Inicio procedimiento de apremio.

Se elimina el punto 5:

5.- Cuando los obligados tributarios sean Administraciones públicas, no se dictará providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el crédito por el procedimiento de compensación.

Ar­tícu­lo 99 - Liquidaciones por intereses y recargos.

Se elimina la totalidad del ar­tícu­lo.

CAPÍTULO V. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

Se cambia todo el Capítulo, quedando redactado de la siguiente forma:

Ar­tícu­lo 101 - Solicitud, documentación y domiciliación bancaria. Resolución.

A. Solicitud.

1.- Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este art., previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2.- Para concederse un aplazamiento o fraccionamiento, se exige que el contribuyente tenga regularizadas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo. Así pues, con la firma de la solicitud, el interesado está autorizando a que, en caso de que existan deudas en ejecutiva que no se hayan incluido en la misma, estas sean tenidas en cuenta para el cálculo del importe final de los plazos concedidos.

3.- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:

a) El importe de la deuda sea inferior a 50 euros.

b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.

c) Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.

d) Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

e) Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.

f) No se concederán aplazamientos o fraccionamientos sobre deudas tributarias en concepto de participación en cursos municipales (deportes, cultura, centro social o similares). Tampoco se concederán a quienes hubiesen incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos, salvo que se demuestre nueva capacidad de pago por circunstancias sobrevenidas.

4.- Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) Cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores denegatorias, en cuanto al contenido o a las condiciones de solvencia.

La inadmisión implica que la solicitud no se tenga por presentada. La inadmisión deberá ser acordada y notificada. Contra dicho acuerdo podrá presentarse el correspondiente recurso o reclamación.

5.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos, en documento específico establecido al efecto, en el que se encuentran recogidos los requisitos mínimos de la misma.

6.- La solicitud se realizará exclusivamente por el obligado al pago o su representante. No se concederán aplazamientos a sujetos pasivos distintos al obligado al pago.

7.- El fraccionamiento es una modalidad del aplazamiento, pues se trata de un fraccionamiento a un único pago.

B. Documentación a presentar con la solicitud.

1.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.

c) Que la causa que motiva la solicitud es el hecho de que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con justificación de dichas dificultades económicas.

d) Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

1) Los plazos serán mensuales, consecutivos y comenzarán a contarse a partir de la fecha de concesión.

2) El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 50 euros.

3) Los plazos serán de igual importe, salvo el plazo residual y plazo de carencia (importe cero).

4) Criterios generales:

a. Deudas inferiores a 1.500 euros: máximo 6 plazos, incluido carencia.

b. Deudas superiores a 6.000 euros: máximo 18 plazos, incluido carencia.

c. Resto de deudas: máximo 12 plazos, incluido carencia.

Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior.

e) Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 6.000 euros. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la letra a) del ar­tícu­lo 104.6.

f) Orden de domiciliación bancaria, según lo establecido en el art. 104.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

h) Acreditación de la representación, en su caso.

2.- A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

a) Si la deuda excede de 6.000 euros y no concurren las circunstancias singulares del apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente

b) Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 104.6.b) de esta Ordenanza.

c) Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se inadmitirá la solicitud, con los efectos del ar­tícu­lo 101 apartado A.3.

4.- A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento y también la suficiencia de la garantía ofrecida, se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria, en el plazo que, en función de su complejidad, se determine.

5.- Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

6.- Cuando los requerimientos de subsanación de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

C. Domiciliación de los pagos.

1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación, indicando el número de código cuenta cliente.

2.- Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes, legales o voluntarios.

3.- Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de los pagos aplazados o fraccionados, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago, o de una persona que expresamente haya autorizado el cargo en cuenta.

b) Tratarse de una cuenta que admita la domiciliación de pagos.

4.- El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.

5.- Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo a que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Dicha modificación de la cuenta deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.

6.- El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará el día 5 de cada mes.

D. Resolución de la solicitud: concesión o denegación.

1.- La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reposición.

2.- La notificación de la resolución referida en el apartado anterior, así como todas aquellas comunicaciones que sea necesario efectuar a lo largo del período del aplazamiento de pago, se dirigirán al obligado al pago o su representante y se practicarán por el medio elegido por los destinatarios, o del modo que con carácter obligatorio haya determinado el Ayuntamiento. En particular, se notificará a las personas jurídicas las resoluciones que les afectan por medios telemáticos.

3.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el calendario de pagos, cuyos vencimientos coincidirán con el día 5 de los correspondientes meses, fechas en las que se realizará el cargo en la cuenta bancaria designada por el obligado.

4.- En la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago se detallarán los importes a satisfacer por intereses de demora y se advertirá al solicitante de los efectos de no constituir garantía, o no efectuar los pagos, en los plazos establecidos.

5.- Serán denegadas las solicitudes:

a) Que no se basen en el hecho de dificultades transitorias de tesorería.

b) Si las dificultades de tesorería no son transitorias, si no estructurales (deudores con muy difícil viabilidad, sin capacidad para generar recursos).

La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega.

6.- Efectos de la denegación de la solicitud:

a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el plazo de ingreso regulado en el ar­tícu­lo 62.2 LGT. De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26 LGT.

b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.

Ar­tícu­lo 102 - Periodo para solicitar, cuantías y efectos del aplazamiento.

A. Período para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período voluntario.

1.- Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se encuentra en período de pago voluntario durante el plazo fijado en la normativa que le sea de aplicación para la realización de dicho pago voluntario.

2.- Si no existe normativa específica estableciendo períodos particulares de ingreso de las deudas en periodo voluntario, la solicitud deberá formularse en los plazos siguientes:

a) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) En las deudas de notificación colectiva y periódica, en el plazo de dos meses fijado por el Ayuntamiento en su calendario de cobranza.

En las deudas exigibles por el sistema de autoliquidación, la solicitud en período voluntario se podrá presentar durante el plazo previsto para el pago voluntario en la normativa reguladora del correspondiente ingreso.

En el caso de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, solo se entenderá que el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en período voluntario cuando la solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

B. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en período voluntario.

1.- El importe de la cuantía a pagar en el vencimiento de un aplazamiento o fraccionamiento será la suma de la cuota liquidada más los intereses devengados sobre cada uno de los pagos efectuados, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha del pago respectivo.

2.- Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

3.- El interés aplicable es el interés de demora. Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a diversos ejercicios y, por tanto se desconozca el tipo de interés aplicable, se calcularán al tipo de interés vigente.

4.- En el supuesto de que se presentara como garantía del aplazamiento o fraccionamiento de pago aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés aplicable será el interés legal.

5.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.

6.- En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitados en período voluntario, la deuda deberá ingresarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

b) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

El pago a realizar durante los plazos anteriores comprenderá la cuota liquidada más los intereses de demora, devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha de ingreso.

De no producirse el ingreso en los plazos del apartado 1, se iniciará el período ejecutivo, que comporta el devengo de los recargos del período ejecutivo, calculados sobre la cuota liquidada. Cuando se realice el ingreso, se computarán los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de ingreso de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha del ingreso.

7.- En caso de que una o varias fracciones solicitadas tengan su vencimiento antes del fin del periodo voluntario de pago de la deuda principal fraccionada, no se devengarán intereses, pero sí se considerará el vencimiento de cada fracción de manera autónoma a los efectos previstos en el ar­tícu­lo 103 de esta ordenanza.

C. Período para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo.

1.- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

2.- Los servi­cios municipales realizarán los trámites necesarios para resolver con toda celeridad la concesión o denegación de la solicitud, aplicando en sus actuaciones los criterios señalados en este apartado:

a) Se continuará el procedimiento de apremio si en el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se está tramitando el embargo de alguno de los siguientes bienes: dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto; sueldos, salarios y pensiones.

b) Se suspenderán las actuaciones ejecutivas diferentes de las señaladas en el apartado a) hasta la notificación de la resolución del aplazamiento o fraccionamiento.

D. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en período ejecutivo.

1.- El importe de las deudas resultante de un aplazamiento o fraccionamiento, será la suma de los conceptos siguientes:

- La cuota liquidada.

- Los intereses de demora, aplicados sobre la cuota liquidada y calculados en la forma prevista en el art. 4 de esta Ordenanza.

- El recargo del período ejecutivo que correspondiera aplicar en el momento de la solicitud del aplazamiento.

2.- Cuando se conceda el aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado con anterioridad al acto de dictar la providencia de apremio, no se dictará dicha providencia mientras el deudor cumpla con regularidad sus obligaciones. El recargo ejecutivo exigible será del 5%.

3.- Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido hubiera sido solicitado después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antes del transcurso de los plazos fijados en el art. 62.5 LGT, se exigirá el recargo de apremio reducido del 10%.

4.- En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período ejecutivo, deberá iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio. Se liquidará interés de demora sobre la cuota inicialmente liquidada y desde el comienzo del período ejecutivo.

Ar­tícu­lo 103 - Efectos de la falta de pago.

1.- En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:

a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo correspondiente. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el arto 92.4 de esta ordenanza, se procederá a ejecutar la garantía; en caso de inexistencia, o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente.

b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio.

2.- En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará:

a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo, establecido en el ar­tícu­lo 92.4 de esta Ordenanza.

Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio.

b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

3.- En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así:

a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía.

b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados.

En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió.

Ar­tícu­lo 104 - Garantías. Constitución y dispensa.

1.- Con carácter general, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe superior a 6.000 euros, es necesario que se constituya a favor del Ayuntamiento aval solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el punto 6 letra a) de este ar­tícu­lo.

El aval debe cubrir el importe de la deuda y los intereses de demora que originen el aplazamiento o fraccionamiento más un 25% de la suma de ambas partidas.

2.- Cuando se justifique que no es posible obtener aval, se podrán admitir otras garantías, cuya suficiencia deberá ser valorada por el órgano gestor.

En particular, se podrá admitir como garantía la constitución de una hipoteca unilateral a favor del Ayuntamiento, prenda, fianza personal solidaria y cualquier otra que se considere suficiente. En su caso, será preciso que el solicitante acompañe certificado de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificado del saldo pendiente de las mismas.

3.- La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y recargos correspondientes del período ejecutivo, siempre que haya concluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

La formalización de los avales y fianzas se realizará mediante la entrega física del documento o de los fondos. La formalización de las hipotecas o prendas, mediante el otorgamiento de la escritura, debidamente inscrita en registro público y aportada al Ayuntamiento, que deberá aceptarla mediante documento administrativo y remitirla, a su vez, a los registros públicos correspondientes.

4.- Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y el plazo de la deuda, el obligado podrá solicitar que el Ayuntamiento motivadamente adopte medidas cautelares, en sustitución de estas. Entre otras medidas que, en situaciones muy particulares resultaran procedentes, se podrán aceptar las siguientes:

a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de facturas por servi­cios o suministros prestados al Ayuntamiento que hubieran generado un derecho a favor del deudor.

b) El embargo preventivo de bienes y derechos del deudor, del que se practicará en su caso anotación preventiva.

Los efectos de las medidas cautelares cesarán cuando se cancele la deuda o cuando, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

5.- No se admitirá como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos cuando se haya ordenado o sea posible ordenar su embargo ejecutivo en el curso del procedimiento de ejecución forzosa que se tramita para el cobro de las deudas que se han de garantizar.

6.- No será preciso aportar garantía cuando:

a) La deuda sea inferior a 6.000 euros. A estos efectos se acumulará al importe cuyo aplazamiento se solicita el importe de la deuda viva que el interesado pudiera tener en otros aplazamientos solicitados o concedidos sin garantía.

b) El obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. El órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía y, en caso de existir, se efectuará requerimiento de aportación, con los efectos de que si no es atendido o no se considera suficientemente justificada la imposibilidad de aportar garantía, procederá la denegación de la solicitud.

c) El solicitante sea una Administración Pública.

7.- La aceptación de la garantía o la sustitución de garantías, son competencia del órgano que debe resolver sobre la concesión del aplazamiento.

Ar­tícu­lo 110 - Aplicación del principio de proporcionalidad.

Se elimina la totalidad del ar­tícu­lo.

Ar­tícu­lo 112 - Situación de insolvencia.

Se elimina en el punto 5 el párrafo:

5.- (…) En base a criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos.

Ar­tícu­lo 113 - Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración.

Se elimina la totalidad del ar­tícu­lo.

SEGUNDO.-

Número

Ordenanza fiscal

9

Tasa prestación servi­cio municipal de agua y suministro de agua a domicilio.

Modificación de los ar­tícu­los que se indican:

Ar­tícu­lo 6.- Tipos de gravamen.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes:

TARIFAS:

a) Suministro de agua.

Se efectuará por bloques de consumo cuatrimestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:

a) Tarifa A.

TRAMO

m3

Euros

1

Hasta 27

0,370000

2

Más de 27 hasta 60

0,620000

3

Más de 60 hasta 100

0,860000

4

Más de 100 hasta 130

1,100000

5

Más de 130

1,400000

b) Tarifa B.

Concepto

Euros/ m3

Edificios destinados a servi­cio público (enseñanza, sanidad, etc.)

0,370000

c) Tarifa C.

Concepto

Euros/ m3

Suministro de agua en polígonos industriales

1,400000

Todas las tarifas anteriores se incrementarán con el IVA correspondiente.

Se facturará  un mínimo correspondiente al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida al precio del bloque primero, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales.

Para la Tarifa C se factura un mínimo de 12 metros cúbicos cuatrimestrales al precio establecido en dicha tarifa C.

En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local se determinarán los metros cúbicos asignados a los distintos tramos, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.

En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos se añadirá a la facturación que corresponda según consumo el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados al precio del tramo primero.

En caso de fuga de agua se seguirá el siguiente procedimiento:

- Se liquidará por el precio de acuerdo al detalle anterior el consumo habitual del sujeto pasivo.

- El resto de consumo se liquidará al precio que cobre la mancomunidad al Ayuntamiento.

Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.

Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente o según el consumo medio del nuevo contador.

b) Acometidas.

Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de las siguientes tasas:

Por vivienda unifamiliar o local único

65,10

Por cada vivienda o local en edificio destinado a viviendas colectivas

54,24

c) Contadores.

c.1) instalación de nuevos contadores.

Precio de contador colocado:

CALIBRE DEL CONTADOR

Euros

½ pulgada

58,81

¾ idem.

82,97

1 idem.

131,92

1 + ¼ idem.

184,27

1 + ½ idem.

285,34

2 idem.

644,72

2 + ½ idem.

797,81

3 idem.

994,25

4 idem.

1.219,09

5 idem.

1.446,56

6 idem.

1.708,48

8 idem.

3.491,18

Estas cantidades se incrementarán con el IVA correspondiente.

En contadores de calibre superior a una pulgada, la instalación complementaria para la colocación del mismo deberá ser ejecutada de tal forma que la colocación del contador no suponga ningún trabajo adicional.

c.2) Cambio de contador.

Cuando se realice el cambio de contador y se determine, mediante informe del servi­cio técnico correspondiente, que el mismo se debe a que el propietario de la finca no cumple con las obligaciones de conservación mínimas exigidas, tales como protección ante deshielos, armarios en defectuoso estado de conservación, etc., el Ayuntamiento facturará los importes de la tarifa c.1) anterior, mediante la oportuna liquidación tributaria.

a) En el supuesto de realización de trabajos especiales en la instalación del contador, además de las tarifas indicadas en el apartado c) del presente ar­tícu­lo, se liquidarán las cantidades contenidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Las cantidades determinadas en el anexo 1 se incrementarán con el IVA correspondiente.

El técnico municipal competente valorará si el servi­cio requiere trabajos especiales para la instalación del contador.

Ar­tícu­lo 8.- Normas de gestión.

1. La autorización para disfrutar del servi­cio de agua llevará  aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso que permita la clara lectura del consumo que marque.

2. Dicho aparato deberá ser de modelo normalizado por el Ayuntamiento y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el servi­cio técnico municipal; en casos especiales el Ayuntamiento determinará  el número de contadores a instalar en el edificio.

3. Las operaciones de colocación y retirada del contador solo podrá  efectuarlas el personal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá autorizar a otras personas la instalación de contadores. Una vez instalados se dará cuenta al correspondiente servi­cio municipal para comprobación de su funcionamiento e instalación conforme a las prescripciones y normas vigentes.

4. Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado serán por cuenta de este, si bien se realizarán bajo dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

5. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza presentarán en las oficinas municipales la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los servi­cios autorizados hasta el último día hábil del mes natural siguiente a aquel en que el hecho se produzca.

6. Los sujetos pasivos que no formulen su declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efectos a partir del cuatrimestre natural siguiente a aquel en que se formulen.

7. Las alteraciones de orden físico, jurídico o económico que se produzcan tendrán efectividad en el cuatrimestre natural siguiente a aquel en que se formulen.

8. En circunstancias excepcionales, y siempre que se tenga lectura a la fecha de la declaración, las alteraciones tendrán efectividad a partir de la fecha de esa declaración (en este caso la toma de lectura vendrá conformada por el anterior y el nuevo sujeto pasivo y verificada por el Ayuntamiento).

9. La Administración advertirá al interesado en la declaración de alta que en virtud del ar­tícu­lo 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria, no será preceptiva la notificación expresa del alta o cualquier otra alteración en el padrón municipal de esta tasa.

10. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales o aquellas personas a quien se designe a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

Ar­tícu­lo 9.- Devengo.

a) La tasa por prestación del servi­cio municipal de agua se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se solicite el mismo o cuando se inicie la prestación correspondiente, si el mismo no ha sido solicitado.

b) La tasa por suministro de agua a domicilio se devenga con periodicidad cuatrimestral y el día primero de cada cuatrimestre natural, y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, que se entiende que se produce en el momento en que se concede la licencia de acometida de agua.

Ar­tícu­lo 11.- Régimen de declaración e ingreso.

1. El pago de la tasa por acometida de agua se realizará mediante autoliquidación.

2. El pago de la tasa por gastos de instalación y/o cambio de contador se efectuará  mediante liquidación.

3. El pago de la tasa por el suministro regular de agua a domicilio se efectuará mediante recibo, realizándose la lectura del contador y su cobro cuatrimestralmente.

4. Si no se pudiera tomar lectura por estar ausente el ocupante, este deberá llevarla al Ayuntamiento, facturándose, en caso contrario, como el cuatrimestre anterior.

5. Cuando se detecten dos o más ausencias consecutivas el Ayuntamiento podrá realizar inspección de oficio al efecto de tomar lectura y regularizar, si procede, la situación en la gestión tributaria de la tasa que afectará a aquellos periodos impositivos no prescritos.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 15.- Ubicación e Instalación.

1. Los contadores de agua tendrán su ubicación en la fachada del edificio, concretamente en su frontal lateral de acceso por el portal, y si se tratara de una propiedad individual perteneciente a una urbanización, la ubicación será en el frente de la valla de cerramiento.

2. En ambos casos el contador estará dotado de una protección global mediante hornacina metálica o de obra enrasada con la fachada debidamente aislada térmicamente, que tendrá como registro una puerta con llave de triángulo o similar de tipo estándar que abrirá de manera giratoria sobre pernios metálicos. Este habitáculo cumplirá con los mínimos de medidas establecidas por el municipio para este tipo de instalaciones.

3. Cada finca, fuese cual fuese el número de viviendas o locales de todo tipo que acoja, estará dotada de un solo contador general que será el leído y mantenido por el Ayuntamiento, estableciéndose por la comunidad el sistema de lectura que para su régimen interior estime oportuno.

4. Los polígonos industriales, independientemente del número de fincas, tendrán un único contador general, que será leído y mantenido por el Ayuntamiento, estableciéndose por la comunidad el sistema de lectura que para su régimen interior estime oportuno.

5. Dicho contador único, será suministrado e instalado por los servi­cios técnicos del Ayuntamiento.

TERCERO.-

Número

Ordenanza fiscal

27

Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Ar­tícu­lo 7, PRIMERO. Modificación de las tarifas por instalación de puestos en el mercado semanal según el siguiente detalle:

Ar­tícu­lo séptimo. Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:

- Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de 207,42 euros por trimestre.

CUARTO.-

Número

Ordenanza fiscal

30

Tasa por entrada de ve­hícu­los a través de aceras (vados).

Modificación del ar­tícu­lo sexto, quedando redactado como se indica a continuación:

Ar­tícu­lo sexto.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:

Garajes públicos, comunidades y talleres

43,44 €

Garajes particulares con reserva aparcamiento

17,43 €

Garajes particulares sin reserva aparcamiento

8,12 €

Placa homologada

21,46 €

Azuqueca de Henares, 18 de diciembre de 2013.– El Alcalde, PD el 2.º Tte. de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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