Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5754

ORDENANZA MUNICIPAL, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

5754

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público.

Que dicho acuerdo con el expediente ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 96, de fecha 12 de agosto de 2013, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, de 30 de julio de 2013, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los ar­tícu­los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aprovechamiento especial de terreno de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas, y por aperturas de zanjas o calicatas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en beneficio particular; así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen licencias o autorizaciones pertinentes. Si se hubiera procedido a la ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización, serán sujetos pasivos de la tasa quienes se beneficien del aprovechamiento, en particular:

a) Los propietarios de las mercancías, materiales o elementos que ocupen la vía pública.

b) En las ocupaciones con vallas, puntales, andamios y asnillas, el propietario del inmueble u obra.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Beneficios fiscales.

El Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta no estarán obligadas al pago de la Tasa cuando solicitan licencia para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, necesarios para los servi­cios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

A. Para la de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas:

1. El importe de tasa se fijará teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Tiempo de uso.

b) Superficie utilizada.

2. La cuota de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

Ocupación de la vía pública con escombros (sin contenedor), arenas, tierras, materiales de construcción

A partir del 7.º día 0,10 €/por cada metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o instalaciones análogas

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con asnillas, puntales u otros elementos de apeo

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de escombros y material de derribo, u otros residuos inerte (derivados de poda de árboles, jardines, etc.)

A partir del 7.ºdía 0

10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con grúas, máquinas o instalaciones análogas

A partir del 7.º día 0,10 €/por semana.

Ocupación de la vía pública con casetas para acopio de materiales o elementos de construcción o casetas de información, promoción y venta

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana

3. Cuando por razones especiales de seguridad apreciadas por el Técnico Municipal o los Servi­cios de Inspección, se requiera por la Administración municipal la ocupación del dominio público o la ampliación de los aprovechamientos previstos en este apartado, se podrá reducir el 30% de la tasa que corresponda, en la ocupación con vallas.

B. Para la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

La cuota tributaria vendrá determinada por cada aprovechamiento solicitado en función de los metros cuadrados ocupados y días de duración de las obras correspondientes:

1. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, aceras o bienes de uso público municipal sin pavimentar: 0,10 €/m2/semana.

2. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, acera o bienes de uso público municipal pavimentado: 0,10 €/m2/semana.

3. Cuando la zanja discurra por suelo pavimentado y no pavimentado, la cuota será la siguiente: 0,10 €/m2/semana.

Ar­tícu­lo 7. Normas de gestión, declaración e ingreso de la tasa.

1. Las personas o entidades que deseen disfrutar de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización o licencia o, en su caso, permiso de urgencia; señalando el número de unidades a instalar, el lugar donde se colocarán, la superficie a ocupar y el tiempo que durará el aprovechamiento.

2. Las autorizaciones o licencias deberán obrar en poder de los encargados de las obras o actividades que motiven el aprovechamiento, los cuales estarán obligados a exhibirla a requerimiento de la autoridad o funcionario encargado de la vigilancia y fiscalización de estas actividades, los cuales deberán instar la paralización de estos aprovechamientos, en el caso de que carecieran de la preceptiva autorización, hasta que los interesados la obtengan.

3. Cuando la utilización o aprovechamiento especial del terreno lleve aparejada la destrucción o deterioro del mismo, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa conforme a la tarifa especificada en el apartado anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación por los daños causados, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

4. Los peticionarios de cualquier clase de aprovechamiento, una vez terminadas las obras, están obligados a dejar el suelo, aceras o firmes de la vía pública en debidas condiciones, pudiendo exigirse en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto, aval bancario o fianza en metálico por importe de la valoración efectuada por los Servi­cios Técnicos o la Autoridad Municipal, que será devuelto una vez realizadas las obras de reparación que fueren necesarias.

5. Si no puede determinarse con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

6. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente, por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, debiendo comunicarlo a la Autoridad Municipal y con obligación de solicitar la licencia dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.

7. En dicha solicitud deberá aportarse la siguiente información:

A) Para apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, remoción de pavimento o aceras:

- Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo y, en su caso, del representante.

Memoria descriptiva en la que se justificarán las razones que motiven obras, la descripción de los procedimientos constructivos y plan de trabajo.

- Planos de trazado en planta de la actuación y detalle de las mismas.

- Planos de información de servi­cios existentes.

- Tipología de pavimentos afectados.

- Estudio de seguridad, definición de riesgos y medidas de protección viaria.

- Presupuesto real de las obras.

- Plazo de ejecución.

- Técnico competente director de las obras.

- En su caso, autorizaciones de otros Organismos, Entidades o particulares que puedan resultar afectados por las obras solicitadas y que sean preceptivas conforme a la legislación vigente.

B) Tratándose de apertura de zanjas para acometidas de agua y saneamiento, deberá aportarse además la documentación prevista en la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua y alcantarillado vigente.

C) En el caso de permisos de urgencia para la realización de calas urgentes necesarias para la reparación de averías producidas en las redes de las compañías, la solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

- Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio, así como el del representante, en su caso.

- Localización de la avería.

8. El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la autorización de la ocupación de los terrenos de dominio público, que garantice el cumplimiento de las condiciones determinadas en la licencia, así como la correcta reposición del dominio público.

9. La concesión de la licencia quedará condicionada al pago previo de la cuota de la tasa prevista en la presente ordenanza que se liquidará teniendo en cuenta la declaración formulada por el interesado y sin perjuicio de comprobación y liquidación posterior y del depósito de la fianza prevista en el apartado anterior, ya sea en aval o en metálico.

10. La concesión de la licencia quedará condicionada al pago previo de la cuota de la tasa prevista en la presente ordenanza y depósito de la fianza a que se refieren los apartados 4 y 8 del presente ar­tícu­lo, ya sea en aval o en metálico.

11. Al finalizar las obras y antes de su puesta en servi­cio, las entidades o particulares presentarán ante la Dependencia Municipal de Infraestructuras el acta de recepción de las obras por Técnico competente, en la que se hará constar su correcta ejecución y que las mismas se ajustan a las condiciones establecidas en la licencia municipal y podrán solicitar la devolución de la fianza a que se refiere el apartado 3 de este ar­tícu­lo.

12. La fianza prevista en el apartado 4 será devuelta una vez comprobado, por técnico municipal competente, que las obras han sido realizadas de conformidad con la autorización o licencia.

La comprobación de las obras realizadas podrá determinar, en su caso, que se practiquen liquidaciones complementarias de la tasa prevista en esta ordenanza.

13. Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento de la Administración Municipal tal o tales circunstancias, debidamente justificadas, en plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de julio de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Olmeda de Cobeta, a 29 de julio de 2013

V.B. El Alcalde. El Secretario.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 11 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Marcos Lafoz Zarza.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Olmeda de Cobeta
Visto 363 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00