Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Art. 3. Se añade párrafo 3:
“De esta obligación, estará excluido el barrio de Buenafuente del Sistal, al tener nacimiento propio de agua y no prestar los servicios de mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con el convenio que se suscriba con el Ayuntamiento.”
Art. 8. Cuota tributaria.
El ap. a) 1 queda redactado así: Cuota fija anual de 18 € para conservación y mantenimiento de la red pública, a pagar por vivienda, local, apartamento o establecimiento de hostelería o cualquier índole.
El ap. c) 1 Se modifica el importe de acometidas de tres cuartos de pulgada pasando de 200 a 250 €.
El ap. c) 2 se añade el precio de las acometidas de tres cuartos de pulgada (250 €).
Art. 11 ap. h). Nueva redacción:
“Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado (siendo esta la arqueta situada en la acera, dotada de llave de corte) irán económicamente, a cargo del solicitante, quedando todas las instalaciones y conducciones en beneficio del ayuntamiento, al estar estas realizadas en zona pública y hasta la llave de corte, si bien se realizarán bajo dirección municipal, y en la forma que el Ayuntamiento indique, al efecto de conseguir una conexión idéntica de todos los usuarios del servicio y al tiempo de impedir cortes de agua prolongados que afectarían al correcto funcionamiento de un servicio esencial como el regulado en esta ordenanza. Todas las instalaciones y conducciones realizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, dentro del casco urbano en zona pública, quedarán en beneficio municipal, haciéndose este cargo de su mantenimiento, hasta la llave de corte a finca privada”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Olmeda de Cobeta a 11 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Marcos Lafoz Zarza.