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Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
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Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Yebra
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Viernes, 02 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1598

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cañizar, reguladora de la Tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio.

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Ayuntamiento de Cañizar

 

1598

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cañizar, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2013, sobre aprobación de ordenanza fiscal relativa a tasa municipal, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA SAD.

A continuación el Sr. Alcalde pone de manifiesto que hay un posible usuario del Servi­cio de ayuda a domicilio y que se va a solicitar la firma del Convenio para el año 2013 con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la solicitud de convenio es necesario, además, que el Ayuntamiento adapte la ordenanza fiscal correspondiente a la nueva normativa de aplicación estatal y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tras esta exposición, se propone que pase el acuerdo a votación, resultando a favor el voto de los dos concejales del Grupo Popular, y la abstención de la concejal del Grupo Agrupación de Electores de Cañizar, adoptando el pleno por mayoría de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio.

SEGUNDO. Aprobar la derogación de la ordenanza hasta la fecha vigente.

TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO. Incluir en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento el compromiso de vigencia durante todo el ejercicio, tanto del régimen de colaboración de la financiación de los servi­cios para personas dependientes, y no dependientes, como las del sistema de bonificaciones o reducciones para las aportaciones, previsto en el ar­tícu­lo 11.3 del Decreto.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cañizar, reguladora de la Tasa por la participación económica de los usuarios por la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio.

La presente ordenanza refleja los requisitos mínimos establecidos para determinar la capacidad económica y aportación de las personas en situación de dependencia, por la Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE n.º 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servi­cios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que serán de aplicación, en tanto no resulten modificados por la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por tanto, todos los usuarios que reciban los Servi­cios de ayuda a domicilio o de comida a domicilio desde básicas, aun cuando estos estén financiados por la JCCM, estarán sujetos al régimen de aportación que cada Ayuntamiento establezca en base a su potestad normativa, con la única limitación de que, tales condiciones de participación, no resulten más beneficiosas que las establecidas para las personas dependientes que los tengan prescritos en su Plan Individual de Atención. En particular, podrán ser modificados los ar­tícu­los 4 y 5, así como los coeficientes establecidos en el ar­tícu­lo 9 y la aportación mínima del ar­tícu­lo 13.

Dicha ordenanza se dicta tomando en consideración lo preceptuado en Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen jurídico de los Servi­cios de atención domiciliaria; Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servi­cios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, y Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los Servi­cios de ayuda a domicilio, cualquier cambio en esta normativa será inmediatamente aplicado en la gestión de este servi­cio.

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi­cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 20 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen las tasas por el Servi­cio de ayuda a domicilio y por el Servi­cio de comida a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria.

Ar­tícu­lo 2. Precios de los servi­cios.

El precio de la hora del Servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

• El coste-hora del Servi­cio de ayuda a domicilio para 2014 es de 11,50 €/hora.

• El coste por el Servi­cio de comida a domicilio para 2014 es de 5,75 €, en el caso de que el Ayuntamiento preste este servi­cio.

Ar­tícu­lo 3. Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi­cio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servi­cio de ayuda a domicilio/comida a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Ar­tícu­lo 4. Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del Servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del Servi­cio de ayuda a domicilio

Ar­tícu­lo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables

PORCENTAJE

65 y más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente.

Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal, cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar, a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del ar­tícu­lo 9, se dividirá entre 12 meses.

Ar­tícu­lo 6. Consideración de Renta.

Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Ar­tícu­lo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Ar­tícu­lo 8. Consideración del patrimonio.

Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta Ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Ar­tícu­lo 9. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servi­cio, que está establecido en 11,50 €/hora.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente, que se establece en 0,45, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente, que se establece en 0,35, cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30, si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Ar­tícu­lo 10. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el Servi­cio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servi­cio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 11. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

Cuota mensual por SAD = P x n.º horas mensuales que recibe.

Ar­tícu­lo 12. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Ar­tícu­lo 13. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el ar­tícu­lo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Ar­tícu­lo 14. Revisión de aportación económica.

Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Participación económica de usuarios del Servi­cio de comida a domicilio

Ar­tícu­lo 15. Aportación del usuario.

Las personas usuarias costearán el servi­cio por el importe que resulte de multiplicar el número de servi­cios de comida que recibe al mes por 5,75 euros por cada comida.

CAPÍTULO IV

Administración y cobro de la tasa

Ar­tícu­lo 16. Solicitud.

Para hacer uso del Servi­cio de ayuda a domicilio o comida a domicilio, en su caso, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento y, completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servi­cio, el Alcalde, o Concejal en quien delegue, acordará o denegará la prestación del servi­cio solicitado.

Ar­tícu­lo 17. Acreditación de los requisitos.

En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los ar­tícu­los precedentes para determinar la aportación de cada usuario.

Ar­tícu­lo 18. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

CAPÍTULO V

Normas de gestión

Ar­tícu­lo 19. Concepto.

Según el ar­tícu­lo 23 de la Ley 39/2006, el Servi­cio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función y podrán ser los siguientes:

1.º Servi­cios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

2.º Servi­cios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

La ayuda a domicilio también podrá atender las situaciones de no dependencia para que la persona o la unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas y evitando situaciones de riesgo o de exclusión social. Estas situaciones podrán ser las siguientes:

1.º Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones previstas en el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria.

2.º En el caso de las familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y, al menos, dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3.º Cuando esta prestación sea prescrita en proyecto de intervención familiar encaminado a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.

4.º Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.

El Servi­cio de ayuda a domicilio se prestará, de manera ordinaria, de lunes a sábado y, de manera extraordinaria, en domingos y festivos, para personas dependientes de grado II y III, en los términos regulados en esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 20. Beneficiarios.

A) Situaciones de dependencia:

Personas que tienen reconocido grado de dependencia conforme al correspondiente Programa Individual de Atención.

B) Situaciones de no dependencia:

1.º Personas que tienen reconocido el grado I de dependencia y que, conforme a lo previsto por la legislación estatal, su derecho a la prestación aun no resulte efectivo.

2.º Personas valoradas con grados II y III de dependencia, que habiendo transcurrido más de 6 meses desde su solicitud, no tengan reconocido y notificado aun el derecho a la prestación por dependencia.

3.º Familias numerosas cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y, al menos, dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

4.º Familia con proyectos de intervención encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es formalmente declarada por la unidad competente en materia de menores.

5.º Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.

Será condición necesaria que los/las beneficiarios/as sean residentes en Cañizar.

Ar­tícu­lo 21. Objetivos y tareas.

El Servi­cio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:

• Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

• Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

• Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.

• Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario/a.

• Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de Servi­cios Sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.

El Servi­cio de ayuda a domicilio se compone de cuidados personales y de tareas domésticas.

Las tareas domésticas relacionadas con la comida y lavandería pueden realizarse en el domicilio o llevarse realizadas al domicilio.

Excepcionalmente y de forma justificada, la persona dependiente podrá recibir solamente atención doméstica, conforme a los requisitos dispuestos en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, modificada por la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado (BOE 27 de diciembre de 2012).

Ar­tícu­lo 22. Prestaciones.

El SAD prestará todas o alguna de las siguientes prestaciones:

1. Atenciones de carácter personal: comprende las acciones necesarias para el cuidado del usuario/a:

• Higiene personal o apoyo en la misma: baño o ducha del usuario/a, lavado de cabello, afeitado, etc.

• Realización de cambios posturales en encamados/as.

• Apoyo en la movilización dentro del domicilio.

• Ayuda para la ingesta de alimentos en aquellos usuarios/as que no puedan comer por sí solos/as.

• Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el Centro de Salud. No será tarea del Servi­cio de ayuda a domicilio las atenciones sanitarias auxiliares como curas, inyecciones, administración de insulinas, cortar uñas, etc.

• Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencie la autonomía del usuario/as.

Actividades domésticas: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas para facilitar al beneficiario/a el normal desenvolvimiento en su domicilio:

• Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad, incluida la limpieza general, cuando sean determinadas por los servi­cios sociales.

• Preparación de alimentos en el hogar.

• Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.

• Lavado y planchado de ropa.

• Realizar limpiezas a fondo en los hogares que, por razones de salubridad, así lo requieran y los Servi­cios sociales municipales así lo valoren.

Atenciones de carácter psico-social: comprende las acciones encaminadas a la estimulación, tanto física como cognitiva, encaminadas a la prevención e inserción social:

• Compañía tanto en el domicilio como fuera del mismo. Conversar, andar o pasear.

• Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, acudir a la peluquería, etc.

• Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario/a en actividades de carácter educativo, cultural, social o religioso.

• Acompañamiento de menores.

• Apoyo y orientación en la organización económica y familiar.

No serán tareas del SAD:

• Limpieza de obras o pintura.

• Cuidados de animales de compañía.

• Pintar.

• Lavar alfombras.

• Tener llaves del domicilio de los/las beneficiarios/as.

• Prestar el servi­cio, si en el mismo conviven temporal o definitivamente otros familiares distintos a los declarados en el momento de la solicitud del SAD.

• Prestar el servi­cio, si no permanece el/la beneficiario/a en el domicilio.

Las prestaciones que se faciliten a cada beneficiario/a, serán marcadas por los Servi­cios sociales municipales en función de las necesidades particulares de cada beneficiario/a y la organización municipal del servi­cio.

Ar­tícu­lo 23. Ingresos en el SAD.

Las personas que tengan reconocido grado de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y tengan resolución aprobatoria del Servi­cio de ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención, serán dadas de alta en el Servi­cio una vez que el Ayuntamiento reciba la resolución de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social, que establezca los términos de dicha concesión y las horas disponibles para llevarla a cabo. En estos casos, la modificación de la intensidad horaria solo podrá ser modificada por resolución expresa de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.

Las solicitudes de ayuda a domicilio de no dependencia de los/las interesados/as se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento en el modelo oficial. Anexo 1.

La solicitud se presentará en el Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

• Solicitud en modelo oficial formalizado.

• Fotocopia del DNI, NIE o documento de identificación personal de todos los miembros de la unidad familiar.

• Certificado de empadronamiento familiar, expedido por el Ayuntamiento de Cañizar o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud, en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos/as.

• Tarjeta Sanitaria.

• Resolución de Calificación de la Condición de Minusvalía, si la hubiere.

• Justificación de medios económicos de todos los miembros de la unidad familiar, entre otros:

• Fotocopia compulsada de la Declaración de la renta del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o, en el caso de no realizar la Declaración de la Renta, Certificado de no haber presentado la última Declaración del IRPF.

• Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento de residencia.

• Certificado del Centro de gestión catastral sobre el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual.

• En su caso, fotocopia compulsada de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio corriente o, en su caso, del anterior.

• Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre el saldo.

• Certificado de intereses bancarios del último año anterior a la solicitud de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar.

• En su caso, fotocopia del contrato de alquiler o de las escrituras de la vivienda habitual.

• En su caso, documento que acredite el coste de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.

• En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar, se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de autorización para que la Consejería de Bienestar Social pueda recabar datos tributarios a la Administración tributaria competente.

• El Ayuntamiento recabará del solicitante cualquier documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. La constatación fehaciente del ejercicio de actividad económica no documentada se hará a través de medios propios de los Servi­cios sociales municipales, que gozarán de presunción de veracidad.

Para determinar el concepto de unidad familiar, será de aplicación la normativa fiscal.

Una vez valorado el expediente, será acordado o no el ingreso en el SAD por el organismo que corresponda.

Una vez aprobado el ingreso del beneficiario/a en el SAD, el Ayuntamiento le comunicará la fecha de inicio del servi­cio así como el horario y las tareas que prestará el/la Auxiliar del SAD.

En el momento en que se inicie el SAD, el/la beneficiario/a deberá firmar el acuerdo de incorporación -Anexo 2- y acuerdo de Aceptación de las condiciones del Servi­cio de ayuda a domicilio, donde se especificarán las características concretas que tendrá el servi­cio que se le prestará, las tareas que realizará el/la auxiliar, así como los compromisos del beneficiario/a, deberes y derechos, y motivos por los que se puede dejar de prestar dicho servi­cio - Anexo 3-.

Ar­tícu­lo 24. Urgencia social.

En los casos en los que los Servi­cios Sociales aprecien de urgencia social, el SAD se podrá iniciar automáticamente y el beneficiario/a deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar, en su caso, la aportación correspondiente.

Tendrán consideración de urgencia social los casos que reúnan las siguientes características:

• Se trate de unidades familiares en las que la ayuda a domicilio suponga un recurso esencial y primordial en la intervención familiar, con el objeto de prevenir situaciones de riesgo y/o desamparo.

• Se trate de situaciones excepcionales, extraordinarias y por tanto minoritarias.

En todo caso, el inicio del Servi­cio de ayuda a domicilio está supeditado a que existan horas libres en el convenio de colaboración del Ayuntamiento con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 25. Bajas en el SAD.

La baja en el SAD podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

• Defunción del usuario/a.

• Renuncia del interesado/a.

• Ingreso en Centro residencial por periodo superior a 2 meses

• Variación de las circunstancias que motivaron la concesión.

• Fin de la situación de necesidad y/o dependencia.

• Finalización del periodo de prestación.

• Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario/a para la prestación, en cuyo caso se le notificará motivando las causas que justifican la baja.

• Impago de la aportación económica correspondiente.

• Traslado indefinido de residencia.

• Ausencia temporal del domicilio por periodo superior a 6 meses.

La ausencia temporal por periodo inferior a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servi­cio estará condicionada a la existencia de plazas vacantes.

No se considerará baja temporal el periodo inferior a 2 meses cuando por motivos socio-sanitarios, se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros sanitarios.

En caso de baja temporal o definitiva en el SAD, el/la beneficiario/a deberá comunicarlo a los Servi­cios Sociales, al menos con 15 días de antelación, firmando, en caso de baja definitiva, el impreso que se facilitará para tal fin en el Ayuntamiento. Dicho impreso se remitirá al Ayuntamiento a los efectos oportunos -Anexo 4-.

Ar­tícu­lo 26. Modificaciones del servi­cio.

Los/las beneficiarios/as del SAD de no dependencia podrán solicitar modificación de las horas de prestación concedidas. Dicha solicitud, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento, se realizará por escrito en modelo oficial que se facilitará por el Ayuntamiento y se deberá motivar documentalmente, si así lo estima el Ayuntamiento. Anexo 2.

La solicitud será valorada por el Ayuntamiento, que comunicará al beneficiario el resultado de dicha valoración.

Los/las usuarios/as del Servi­cio de ayuda a domicilio en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA) que deseen modificar las horas de prestación concedidas, deberán solicitarlo a través de una modificación de su Programa Individual de Atención. Dichas horas solo podrán ser modificadas mediante resolución expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servi­cios Sociales.

Los/las beneficiarios/as de las dos modalidades podrán solicitar cambio de auxiliar del SAD que presta el servi­cio. Dicha solicitud se realizará por escrito, motivando adecuadamente las razones de dicho cambio. El Ayuntamiento estudiará la solicitud y, si aprecian motivos fehacientes para el cambio, procederán a realizarlo, siempre y cuando las condiciones del servi­cio lo permitan.

Ar­tícu­lo 27. Derechos y deberes de los beneficiarios del SAD.

Todos/as los/las beneficiarios/as del SAD, en sus dos modalidades, tendrán los siguientes derechos:

• Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y duración que en cada caso se determine por los Servi­cios sociales municipales.

• Recibir, en su caso, la información acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario/a del SAD.

• Recibir orientación respecto de recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.

• Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

• Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

Todos/as los/las beneficiarios/as del SAD, en sus dos modalidades, tendrán los siguientes deberes:

• Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación. Así como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las tareas.

• Aportar cuanta información sea requerida, en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

• Informar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 30 días desde que ocurra el hecho, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servi­cio.

• Comunicar al Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación, en caso de baja temporal o definitiva en el servi­cio.

• Comunicar al Ayuntamiento, al menos con 2 días de antelación, la ausencia del domicilio por cualquier circunstancia que impida la realización del servi­cio.

• Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del SAD.

• No encomendar a el/la auxiliar del SAD ninguna tarea no establecida previamente por el Ayuntamiento.

• Corresponsabilizarse en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica y patrimonial.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Se derogan la Ordenanza reguladora por Tasa por la prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio publicada hasta la fecha vigente.

Cualquier modificación en Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de régimen jurídico de los Servi­cios de atención domiciliaria; Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los Servi­cios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha, y Orden de 17 de junio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los Convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los Servi­cios de ayuda a domicilio, y en Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE n.º 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servi­cios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será inmediatamente modificado de facto en esta Ordenanza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, con efecto inmediato, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

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Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Cañizar a 4 de marzo de 2014.– El Alcalde, Félix Villaverde Lucas.

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