Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Notificación de iniciación de expediente sancionador
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:
Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación, por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el artículo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985, en relación con el RD 1398/1993 Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,
SE ACUERDA:
PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en Derecho proceda.
SEGUNDO: Nombrar instructora del presente procedimiento a D.ª Elisa de Jesús Cansado Domínguez.
TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 28.2 de la misma Ley.
CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Primera Teniente de Alcalde, en virtud de la delegación de competencias de la Alcaldía otorgada por Decreto n.º 331-S, de 13 de junio de 2011, de conformidad con el art. 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el art. 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los presentes expedientes.
SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días para el caso de los procedimientos abreviados y quince días, para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la Policía local y al instructor del procedimiento.
OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.
Azuqueca de Henares a 29 de agosto de 2014.– La Primera Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.
Expediente |
Presunto infractor |
DNI |
Hechos denunciados |
Legislación |
Calificación infracción |
Importe |
Boletín |
2014000254 |
GOMEZ* PUEBLA, JOSE MANUEL |
8995123 |
Se prohíbe ensuciar la vía pública, verter aguas residuales, abandonar basuras escombros, desperdicios y cualesquiera que perturbe la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos. |
Policía y Buen Gobierno |
L |
100 |
2014-S-00000104 |