Ayuntamiento de Arbancón
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arbancón de 2 de julio de 2014 sobre la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de locales y útiles de titularidad municipal, y su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Cuota tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 6. Responsabilidad de uso.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Disposición final.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ÚTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de locales y útiles de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y útiles de titularidad municipal, para actividades con ánimo de lucro2.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria3, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales y útiles de titularidad municipal para cualquier actividad con ánimo de lucro.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Condiciones de la autorización.
La autorización para la utilización de estos edificios, instalaciones municipales o dominio público local podrá otorgarse:
A. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.
B. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para la atención de las instalaciones y utensilios.
C. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso si lo considera necesario para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones así como su entorno, o por necesidades del servicio.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
Locales de titularidad municipal:
Sala Centro Joven: 30 euros/día.
Fianza obligatoria: 80 euros.
Sala Casa de las Asociaciones: 50 euros/día.
Fianza obligatoria: 90 euros.
Sala Multiusos Colegio: 100 euros/día.
Fianza obligatoria: 100 euros.
Salón de Actos Casa Consistorial: 120 euros/día.
Fianza obligatoria: 150 euros.
Salón Museo de Historia y Costumbres: 120 euros/día.
Fianza obligatoria: 100 euros.
Salón de Plenos Casa Consistorial para celebración de bodas civiles por Juez de Paz: 80 euros/día.
Fianza obligatoria: 20 euros.
En los locales donde se disponga de sistemas de calefacción, en caso de utilización, se deberá abonar la cantidad consumida del combustible pertinente.
Útiles de titularidad municipal:
Sillas: 0,40 euros/unidad.
Fianza obligatoria: 2 euros/unidad.
Tableros: 3 euros/unidad.
Fianza obligatoria: 4 euros/unidad.
Borriquetas: 2 euros/unidad.
Fianza obligatoria: 2 euros/unidad.
Artículo 6. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro4.
Artículo 7. Responsabilidad de uso.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales y útiles de titularidad municipal, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización, en la forma establecida en la Ordenanza reguladora de utilización temporal o esporádica de Edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
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b) Infracciones graves:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento y sin el previo abono de la Tasa correspondiente.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos, útiles y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
-
c) Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 2 de julio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón a 5 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Gonzalo Bravo Bartolomé.
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
3 Según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las tasas podrán devengarse según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva Ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.