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44
El Pleno de este Ayunamiento, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2012, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2013.
45
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2012, el Presupuesto General para 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría Intervención de esta Entidad por el plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo 170.1 del mismo Texto Refundido puedan presentar las reclamaciones que tengan por pertinentes por los motivos que se citan en el artículo 170.2 ante el Pleno de este Ayuntamiento.
46
En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011 para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada cuenta está integrada exclusivamente por la del Ayuntamiento.
47
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
49
El Pleno del Ayuntamiento de Campisábalos, en Sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2012, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos con establecimiento de nuevas tarifas.
52
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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