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Anquela del Pedregal
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Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Zaragoza
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Jueves, 23 Marzo 2017 08:03

BASES DE SELECCIÓN QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE PUESTO DE ARQUITECTO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, MEDIANTE PROCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN (ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO)

838

BASES DE SELECCIÓN QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE PUESTO DE ARQUITECTO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, MEDIANTE PROCESO DE CONCURSO?OPOSICIÓN (ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO)-.
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


838

BASES DE SELECCIÓN QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO interino de puesto de ARQUITECTO SUPERIOR en el AYUNTAMIENTO  DE SIGÜENZA, mediante proceso de concurso–oposición (Adscrito al departamento de urbanismo)-.

PRIMERA. Objeto de la CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes Bases regular el proceso de selección de un Arquitecto Superior, como funcionario interino, para la prestación del servicio en régimen de jornada parcial de dos días a la semana, creándose una bolsa de trabajo del la que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, para realizar funciones de ARQUITECTO SUPERIOR, en una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnica Superior (Grupo A, Subgrupo A.1). El procedimiento de selección se realizará mediante proceso de concurso-oposición. La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en la bolsa de empleo en el caso de baja, vacante, enfermedad o cualquier otra causa perentoria y sustituir al funcionario seleccionado en este proceso.

Características:
La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al grupo A1,  bajo la dirección de la coordinación de la Concejalía de Economía y Hacienda, Urbanismo y Patrimonio y con las funciones propias de la titulación exigida en estas bases, entre ellas citadas sin carácter exhaustivo: dirección de obras municipales, emisión de informes en los ámbitos de las valoraciones de bienes o el planeamiento, licencias o disciplina urbanísticos, expedientes de órdenes de ejecución o ruina, inspecciones, redacción de proyectos técnicos o memorias valoradas, o instrumentos de planeamiento o de gestión urbanísticos, o estudios de detalles o proyectos de urbanización.

 La plaza referida está adscrita a la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

 La jornada de trabajo será parcial, aunque a tiempo completo, durante dos días a la semana, y la plena disponibilidad para atender urgencias o emergencias justificadas y relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. El horario de trabajo será fijado y determinado por la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio; pudiendo disponerse el horario en jornada partida (mañana/tarde).

La retribución viene fijada en el presupuesto de la Corporación.

 

SEGUNDA. NORMATIVA Y BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO

La realización de este proceso selectivo, el procedimiento señalado, se ajustará  y se regirá por las presentes Bases y en lo no previsto en ellas por lo dispuesto en: 

  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.

 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de su posible nombramiento:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. Aportar fotocopia de DNI, pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en situación de inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la escala, subescala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Ver anexo IV.
  5. Estar en posesión de la Titulación de Arquitectura superior o equivalente, o estar en disposición de obtenerla en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá justificarse y estar en posesión de la credencial que acredite o aporte reconocimiento de su homologación.
  6. No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa de la función pública, establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la Ley referida.
  7. El conocimiento adecuado del castellano para nacionales de otros países.

Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud. 

Deberá presentar la documentación acreditativa de cuántos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes o instancias, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara, en la página web del Ayuntamiento de Sigüenza www.siguenza.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. De finalizar el plazo de presentación de instancias en día inhábil se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente hasta las 13:30 horas.

Por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo para ser admitida.

Los demás anuncios del presente proceso selectivo se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento www.siguenza.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión de la solicitud presentada mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza al número 949 39 08 42 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o ayuntamientoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La solicitud deberá ir acompañada por: 

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros, así como el domicilio completo, teléfono y a, ser posible, dirección de correo electrónico.
  • Fotocopia de la titulación exigida.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados: declaración del aspirante relativa a la actividad profesional desarrollada valorable, acompañada de los contratos o acreditación que sirva de su prueba en derecho. Los servicios prestados en régimen diferente al establecido en estas bases no serán valorados.
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
  • Anexos

No se tendrán en cuenta ni se valoraran, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

 

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en www.siguenza.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Tendrán la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página www.siguenza.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebren las pruebas y la composición del Tribunal Calificador de la selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

 

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR       

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, estén presentes tres miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de dos fases: Concurso y oposición.

Conforme el artículo 61 de los apartados 1 y 3 del TRLEBEP la valoración proporcionada de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, la cual no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Y de acuerdo con lo prescrito por el art. 46.5 del TRLEBEP. La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo (Art. 46.5 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla La Mancha).

  1. Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.
  2. Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la relación de los mismos en la selección.

 A.- FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, para determinar la capacidad de los aspirantes, será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo del siguiente ejercicio:

Ejercicio Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 55 preguntas tipo test con tres/cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas será la correcta, y en el que cada respuesta errónea se puntuará en negativo con 0.23 puntos que tratarán sobre el programa y temario incluido en los Anexos I y II.

El tiempo de realización será de 60  minutos.

La Fase de oposición tendrá una calificación total de: 35 puntos. Será de carácter eliminatorio y el aspirante deberá obtener al menos 10 puntos

Solamente habrán superado esta fase de oposición, aquellos aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio como mínimo 10 puntos.

B.- FASE DE CONCURSO:

Esta fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias (fase de oposición), a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos a la documentación presentada en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Máximo total computable de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

B-1.º EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 6 puntos 

  • Por cada proyecto de obras: nueva, rehabilitación o urbanización en el que haya participado como arquitecto superior: 0,04 puntos por cada trabajo de este tipo realizado, hasta un máximo de 2 puntos. 
  • Por cada instrumento de planeamiento urbanístico en el que haya participado como arquitecto: 0,06 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

        En el caso de no especificarse detalladamente lo anteriormente solicitado y se ofrezca duda en el trabajo realizado o no se detalle el puesto desempeñado, no se procederá a su valoración.

B-2.º FORMACIÓN : Se valorará hasta un máximo de  4 puntos.

Se valorarán los másteres o posgrados realizados en materia de Urbanismo, Edificación, Seguridad y Patrimonio, serán valorados con un punto cada máster o posgrado realizado:

La acreditación de la formación deberá realizarse mediante la presentación de los títulos  originales y/o copias de los Certificados y/o Títulos de los Máster realizados, en los que conste la duración.

El currículum debe ir acompañado y acreditado (experiencia profesional y formación) aportando fotocopias.  

La puntuación final de la fase de concurso, será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia profesional y la formación acreditada.

La valoración máxima de la fase de concurso será de  10 puntos.

La valoración del total del proceso selectivo concurso-oposición se efectuará sobre una puntuación máxima de 45 puntos, las pruebas de aptitud supondrá un máximo de 35 puntos: y la de fase de concurso supondrá un máximo de 10 puntos.

La calificación definitiva de los/las aspirantes que han superado la fase de oposición se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en la fase de Oposición. El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de  seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate éste se dirimirá de la siguiente forma:

Primero.- Por aquel/la aspirante que haya sacado mejor puntuación en la fase de  oposición.

Segundo.- Si persistiera por aquel/la aspirante que haya sacado mejor puntuación en la fase de concurso.

Tercero.-  De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, que se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el Tribunal Calificador se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra  siguiente, y así sucesivamente.

 

OCTAVA.  DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

Los/las aspirantes deberán presentarse provistos de su DNI, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado/a determinará su exclusión del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las opositores/as para que acrediten identidad con el DNI/NIE o pasaporte.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo.

El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en la página web del Ayuntamiento www.siguenza.es y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

 

NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Terminada la calificación de las/los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobadas/os, por orden de mayor a menor  puntuación,  en la página web del Ayuntamiento www.siguenza.es y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y simultáneamente se elevará la citada relación con propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente.

Los/las aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la  página web del Ayuntamiento www.siguenza.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, originales o copias cotejadas por el Secretario de la Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación para tomar parte en el concurso-oposición.

En este caso, o en el de renuncia previa la nombramiento, el Alcalde Presidente de la Corporación formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo superado el concurso-oposición, no hubiere sido nombrado por no tener cabida en el número de plazas convocadas.

 

DÉCIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición,  con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las pruebas.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los/las aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda a la fecha de contratación.

 

UNDÉCIMA.-NOMBRAMIENTO

Concluido el proceso selectivo correspondiente, el tribunal efectuará propuesta de nombramiento del Arquitecto Superior como funcionario interino del Ayuntamiento de Sigüenza, al Alcalde Presidente. Se procederá al correspondiente nombramiento y a la toma de posesión en el plazo que se establezca, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución,  Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico.

En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.

 

DUODÉCIMA.- RECURSOS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acto de aprobación de la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde de lo que como Secretario doy fe, en Sigüenza a 20 de marzo de 2017. El Alcalde:D. José Manuel Latre Rebled, Ante mí el secretario: D. Alfonso Suárez Pliego..

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Manuel LÑatre Rebed, de lo que como Secretario doy fe en Sigüenza a 20 de marzo de 2017. El Alcalde Ante mí El secretario. Fdo: D. José Manuel Latre Rebled Fdo: D. Alfonso Suárez Pliego. 

ANEXO I.-  TEMARIO COMÚN

 

PARTE GENERAL

 

Tema 01.-La igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 02. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen retributivo, Régimen disciplinario.

Tema 03.- Proyectos de obras del Sector Público. El Contrato de Servicios que tiene por objeto la contratación de un Proyecto de Obras-. El Proyecto como base técnica del contrato y norma de ejecución de la obra. Clasificación de la obras a los efectos de la elaboración de proyectos. Supervisión, replanteo y aprobación.

Tema 04.- Modificaciones y obras complementarias en el contrato público de obras.

Tema 05.- La extinción del contrato público de obra. La recepción de la obra: procedimiento y efectos. La resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos. 

RÉGIMEN LOCAL.
Tema 06.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población.

Tema 07.- La organización municipal. Clases de órganos. Competencias.

Tema 08.- Régimen Jurídico de los bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Bienes patrimoniales de las entidades locales: adquisición, enajenación. Administración, uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.

Tema 09.- El servicio público: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta: la concesión.

Tema 10.- El personal al servicio de las Administraciones locales. Clases y régimen jurídico.

Tema 11.- Recursos de las haciendas locales: enumeración y concepto. Especial referencia a las tasas y contribuciones especiales. Impuestos municipales: concepto y clasificación.   

ANEXO II.- TEMARIO ESPECÍFICO: 

I URBANISMO


Tema 12.- Derecho urbanístico español. Principios generales y evolución histórica. El texto refundido de 2015 de la Ley de Suelo. La legislación estatal aplicable en materia de suelo.

Tema 13.- La legislación urbanística aplicable en Castilla–La Mancha. Principios Generales y contenidos. Reglamentos. Instrucciones técnicas de planeamiento.  Órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tema 14.- Los instrumentos de la ordenación territorial y  urbanística en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Singular interés. Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.

Tema 15.- Los Planes Generales municipales en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación Municipal de Suelo urbano: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.

Tema 16.- Planes de desarrollo y complementarios en Castilla-La Mancha: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.

Tema 17.-  El régimen de la Innovación de la Ordenación territorial y urbanística.

Tema 18.- La Clasificación del Suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo según su clase. Áreas de reparto y los aprovechamientos tipo.

Tema 19.- La ejecución del planeamiento en Castila-La Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras la gestión directa y la gestión indirecta de la actuación urbanizadora.

Tema 20.-  La conservación de las obras y construcciones en Castilla-La Mancha. El deber de conservación de obras de urbanización y edificación.

Tema 21.- La Inspección periódica de construcciones y edificaciones. Las órdenes de ejecución. La situación legal de ruina y ruina física inminente.

Tema 22.- Garantías de Protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística. Las licencias urbanísticas.

Tema 23.- La inspección urbanística y la disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 24.-  Políticas territoriales y coordinación administrativa. La legislación sectorial estatal y autonómica concurrente en materia urbanística y su incidencia en el planeamiento: carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, vías pecuarias y áreas y recursos naturales protegidos.

Tema 25.- Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable en Castilla- La Mancha. Evaluación de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.

Tema 26.- Actividades sujetas a control medioambiental. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Competencia. Legislación aplicable sobre Residuos Urbanos y Residuos Peligrosos. Legislación sobre el ruido.

 

NORMAS SUBSIDIARIAS

 

Tema 27.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Criterios y Objetivos.

Tema 28.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normas Urbanísticas.

Tema 29.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normativa particular por zonas.

Tema 30.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Criterios y Objetivos.

Tema 31.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Protección genérica. Normativa.

Tema 32- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza.- Protección individualizada. Normativa. Catálogos y Tipologías.

 

EDIFICACIÓN I

 

Tema 33.- La Ordenación de la Edificación I. Normativa reguladora: objeto y ámbito de aplicación. Aplicación a las Administraciones Públicas. Los agentes de la edificación. Garantías y seguros por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Tema 34.- La Ordenación de la Edificación II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. El proyecto. La Recepción de la obra: concepto, reservas y procedimiento. El libro de edificio.

Tema 35.-  La normativa técnica de aplicación en la edificación. Normativa obligatoria y voluntaria. Directivas y Eurocódigos. La libre circulación de productos de la construcción. Requisitos  esenciales de los productos y obras de construcción. Especificaciones Técnicas.

Tema 36.- El Código técnico de la edificación. Condiciones generales para su cumplimiento. Requisitos y exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 37.- Exigencias básicas de Seguridad de Utilización. Documentos básicos.

Tema 38.- Exigencias básicas de ahorro de energía. Documentos básicos. Instalaciones térmicas en los edificios. La certificación de eficiencia energética.

Tema 39.- Exigencias básicas de Salubridad y de protección frente al ruido. Documentos básicos.

Tema 40.- La prevención de los riesgos laborales. Normativa que la regula. Aplicación al ámbito de las Administraciones Públicas. La seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 41.- La seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 42.- Edificios destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla-La Mancha. Teatros, Auditorios y Casas de cultura, Bibliotecas Públicas, Instalaciones deportivas, Piscinas de uso público, Requisitos y Condiciones exigibles.

Tema 43.- Accesibilidad integral en Castilla-La Mancha, Legislación sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Conceptos Normas sobre Accesibilidad Urbanística. 

Tema 44.- Edificios turísticos en Castilla-La Mancha. Tipologías y normativa aplicable, Contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales en Castilla-La Mancha.

 

EDIFICACIÓN II

 

Tema 45.- Viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha. Viviendas de protección oficial: promoción privada y promoción pública. Viviendas de iniciativa Público-Privada. Régimen jurídico.

Tema 46.- Conceptos generales sobre el Derecho Civil en los inmuebles. Derechos reales de usufructo, de servidumbre, de garantía, de tanteo y retracto, propiedad y dominio.

Tema 47.- La comunidad de bienes, la propiedad horizontal y su régimen jurídico. Derecho de superficie. Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Tema 48.- El patrimonio Histórico-Artístico. Antecedentes sobre la legislación vigente. Legislación vigente, estatal y autonómica. Órganos e instituciones internacionales en la tutela del Patrimonio Histórico.

Tema 49.- La declaración de Bienes de Interés Cultural en la legislación vigente. Órganos competentes en la tutela del patrimonio histórico. Régimen de protección de estos  bienes. Instituciones consultivas.

Tema 50.- Los Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico en la legislación actual. Clases, entornos y medidas de protección.

Tema  51.-. Técnicas de conservación y mejora de los Bienes declarados de Interés Cultural y los incluidos en el Inventario General.

Tema 52.-Autorización de obras en los Bienes de Interés Cultural. Incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia. Intervención de la Administración. Las medidas de fomento y compensación a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Tema 53.- Los conjuntos Históricos en Castilla-La Mancha. Las Intervenciones en conjuntos históricos en la legislación estatal y autonómica. Criterios relativos a la conservación.

Tema 54.- La protección del Patrimonio Arqueológico en la legislación del estado y autonómica. Incidencia en el planeamiento. Autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la región. Excavaciones ilícitas. La Ley de Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha.

Tema 55.- Metodología de trabajo en proyectos de restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico. Criterios previos a la intervención. Análisis histórico, urbanístico y patológico.

Tema  56.- Patrimonio arqueológico-industrial y etnológico en Castilla-La Mancha.

 

VALORACIONES.

 

Tema  57.- La valoración del suelo. La valoración de las edificaciones. La valoración catastral 

 

 

 

 

 

  

 

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

Apellidos y nombre________________________________________________________________

D.N.I/NIE: número_________________________________________________________________

Domicilio_________________________________________________________________________

Teléfono__________________________________________________________________________

Correo electrónico___________________________________________________________________


                                                           EXPONE:

PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º ___________________________________, de fecha _________________, y bases para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR como funcionario interino adscrito al departamento de Urbanismo, reuniendo los requisitos exigidos en la Convocatoria, 

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. 

TERCERO. Que declaro conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR COMO FUNCIONARIO INTERINO. 

Por todo ello, SOLICITA: 

- Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección del personal referenciada. 

                                                          
Sigüenza, a             de                    2017.       

(Firma)

 

 

    

ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA

  

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE


D/Dña.____________________________________________________________________________  

Con DNI. nº________________________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de las presentes bases.

 
Sigüenza a______________ de ______________de 2017

 

 
(firma)

 

 

 

 

  

 

 

  

 

ANEXO V 

NOMBRE: _________________________________________________________________________

APELLIDOS:________________________________________________________________________

D.N.I./Pasaporte u otro: _________________________ 

Finalizado el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR COMO FUNCIONARIO con carácter INTERINO, hasta que se cubran estas funciones por funcionarios de carrera. 

En el caso de ser seleccionado para la plaza y una vez hecho el nombramiento, el abajo firmante, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13.1 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.

  DECLARA

 - Que no desempeñará ningún puesto, plaza o actividad en el sector público ni realizará actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la Ley referida.

    Y para que conste, firmo la presente declaración jurada en Sigüenza, a ______ de ___________ de 2017___   .

 

 

Fdo.: ___________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Sigüenza
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