Ayuntamiento de Horche
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Edicto
Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento el Presupuesto general y Plantilla de personal para el ejercicio 2016, se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el siguiente resumen del presupuesto a nivel de capítulos y la correspondiente plantilla de personal:
PRESUPUESTO DE GASTOS |
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CAPÍTULO |
CONCEPTO |
CONSIGNACIÓN EUROS |
1 |
Gastos de personal |
960.495,24 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
1.262.211,60 |
3 |
Gastos financieros |
10.500,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
235.200,00 |
6 |
Inversiones reales |
10.000,00 |
7 |
Transferencias de capital |
|
8 |
Activos financieros |
|
9 |
Pasivos financieros |
89.550,80 |
TOTAL |
2.567.957,64 |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS |
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CAPÍTULO |
CONCEPTO |
CONSIGNACIÓN EUROS |
1 |
Impuestos directos |
1.303.042,27 |
2 |
Impuestos indirectos |
30.000,00 |
3 |
Tasas y otros ingresos |
645.355,93 |
4 |
Transferencias corrientes |
560.529,10 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
28.930,34 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
100.000,00 |
7 |
Transferencias de capital |
|
8 |
Activos financieros |
|
9 |
Pasivos financieros |
|
TOTAL |
2.567.957,64 |
«Se modifica la relación de puestos de trabajo en lo que se refiere al personal laboral fijo que se declara a extinguir para su conversión en personal funcionario, dándose de esta forma cumplimiento al artículo 45 del vigente «Acuerdo Colectivo para el personal laboral fijo» del Ayuntamiento, llevándose a cabo dicha funcionarización de forma gradual a partir de 2016.
La funcionarización antedicha no implica creación de nuevas plazas sino conversión de 7 puestos de personal laboral fijo a personal funcionario, y sin que ello suponga un incremento de retribuciones dado que se conservarían las mismas percepciones por retribuciones básicas y complementarias que vienen percibiendo hasta la fecha y por el desempeño de las mismas funciones que les corresponden como personal laboral.
El personal laboral afectado quedará integrado como funcionario de carrera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 a 175 del Real Decreto legislativo 781/1986 y con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del siguiente modo:
• Los dos puestos de la plaza de «auxiliar de servicios múltiples administrativos adscritos a Secretaría», se integrarán en la Escala de Administración general Subescala d) Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.
• El puesto de la plaza de «oficial de servicios múltiples», se integrará en la Escala de Administración Especial Subescala b) de Servicios Especiales (personal de oficios), Grupo C, Subgrupo C2.
• El puesto de la plaza de «operario de servicios múltiples y de administración (auxiliar de oficial)», se integrará en la Escala de Administración Especial Subescala b) de Servicios Especiales (personal de oficios), Grupo E.
• El puesto de la plaza de «operario de instalaciones deportivas municipales y servicios múltiples», se integrará en la Escala de Administración Especial Subescala b) de Servicios Especiales (personal de oficios), Grupo E.
• El puesto de la plaza de «operario de servicios múltiples en edificios municipales», se integrará en la Escala de Administración Especial Subescala b) de Servicios Especiales (personal de oficios), Grupo E.
• El puesto de la plaza de «técnico bibliotecario (grado medio)», se integrará en la Escala de Administración Especial Subescala a) técnica (técnico medio), Grupo A, subgrupo A2.
Las plazas de personal laboral fijo existentes hasta la fecha, se mantendrían en la relación de puestos de trabajo con la consideración de «a extinguir», hasta que sean cubiertas por el personal laboral fijo actual o bien en un futuro a través de los correspondientes procesos selectivos.»
Contra el referido acuerdo definitivo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas y Entidades a que hacen referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos únicamente enumerados en el número 2 del citado artículo 170.
Horche, 20 de enero de 2016.– El Alcalde.