Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5462
NIG: 19130 44 4 2011 0101598
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000174/2012
Demandante/s: Enrique Gordillo García
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000174/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Enrique Gordillo García contra la empresa Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO Y DECRETO DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Gordillo García contra la empresa Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0101598
N43750
N.º autos: DSP: 0000541/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000174/2012
Ejecutante/s: Enrique Gordillo García
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado Juez.
Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a cinco de noviembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Enrique Gordillo García ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once y auto de fecha diecisiete de julio de dos mil doce frente a Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 59.228,94 euros y de 5.922,89 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria, el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se dictó en la ejecución 266/2011 decreto de insolvencia en fecha tres de septiembre de dos mil doce de la empresa ejecutada Puertas y Maquinaria S.L.
SEXTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se dictó en la ejecución 327/2011 decreto de insolvencia en fecha 30 de julio de 2012 de la empresa ejecutada Ferretería Industrial Granizo S.L.
SÉPTIMO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se dictó en la ejecución 267/2011 decreto de insolvencia en fecha 3 de julio de 2012 de la empresa ejecutada Alquiler y Reparaciones Henares S.L.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Enrique Gordillo García, frente a Ferretería Industrial Granizo, S.L., Puertas y Maquinaria, S.L., Alquiler y Reparaciones Henares, S.L., Luis Granizo Domínguez, parte ejecutada, por importe de 59.228,94 euros en concepto de principal, más otros 5.922,89 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0174 12, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 Social- Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.