Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5607
NIG: 19130 44 4 2012 0101223
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000241/2012-2
Demandante: José Javier Regalado García
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sara Solaris Díaz Mariblanca
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 241/2012-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Javier Regalado García contra la empresa Sara Solaris Díaz Mariblanca, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sara Solaris Díaz Mariblanca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciocho de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto
Secretario/a Judicial D./D.ª Eva Soriano Alonso.
En Guadalajara a dieciocho de junio de dos mil doce.
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- José Javier Regalado García ha presentado demanda de frente a Sara Solaris Díaz Mariblanca.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
Fundamentos de derecho
PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por José Javier Regalado García, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.
SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 4/12/2012 a las 8:45 en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 9:00 del mismo día, en Avda. del Ejército, 12 - Sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados. 1.º Otrosí: Se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones. 2.º Otrosí: A) como se pide. B, C, como se pide procede requerir a la parte demandada para que al menos con cinco días de antelación al día del juicio deberá aportar la documental solicitada, D9 se tiene por hecha la manifestación, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SS.ª del señalamiento efectuado por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.