Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5411
NIG: 19130 44 4 2012 0101822
N81292
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000190/2012
Demandante/s: Pablo Moya Pérez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Pavelerg SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO n.º 52/2012
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco
En Guadalajara a diez de julio de dos mil doce.
Antecedentes de Hecho
ÚNICO.- Pablo Moya Pérez ha presentado demanda de ejecución de sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez frente a Pavelerg SL.
Fundamentos de Derecho
ÚNICO.- Establece el apartado 5 del art. 237 de la LJS, en redacción dada por la Disposición Final 15.ª de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art. 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que “la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse la entidad ejecutada Pavelerg SL en situación de concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y la notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán validas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 y 187 LPL).
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.