Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
5609
Negociado: V
N28040
NIG: 19130 42 1 2012 0004027
Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor no matri no C 0000705/2012
Procedimiento origen:
Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Leydy Joanna Gómez Tascón
Procurador/a Sr./ra. Gonzalo Martínez López
Abogado/a Sr./ra.
Demandado D/D.ª Luis Fernando Gutiérrez Leal
Procurador/a Sr./ra.
Abogado/a Sr./ra.
Edicto
D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
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En el presente procedimiento Guarda y Custodia Contenciosa seguido a instancia de Leydy Joanna Gómez Tascon frente a Luis Fernando Gutierrez Leal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
En Guadalajara a 12 de noviembre de 2012.
Vistos por el D.ª Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de esta Ciudad, los presentes Autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia y Alimentos que con el número 705/2012 se tramitan ante este Juzgado a instancia de D.ª Leydy Joanna Gómez Tascón representada por el Procurador Sr. Martínez y bajo la dirección jurídica del Letrado Sra. Crespo, contra D. Luis Fernando Gutiérrez Leal, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.
Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez en nombre y representación de D.ª Leydy Joanna Gómez Tascón frente a D. Luis Fernando Gutiérrez Leal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación a los menores (datos omitidos):
PRIMERA.- Patria potestad y guarda y custodia. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
SEGUNDA.- Régimen de visitas. Se acuerda fijar el siguiente régimen de visitas del padre sobre sus hijos menores, el padre podrá visitar a los hijos un sábado y domingo alterno de 10:00 a 12:00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos al domicilio materno.
En el caso de salida de los menores del territorio nacional se requiere el consentimiento de ambos progenitores, y en su defecto autorización judicial.
TERCERA.- Pensión por alimentos. El padre deberá abonar mensualmente a los menores la cantidad de 100 euros por cada uno, en el número de cuenta que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme al índice de Precios al Consumo que se publique anualmente, u organismo equivalente, y el pago del 50% de los gastos extraordinarios de carácter necesario.
No se hace pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, únicamente por el Ministerio Fiscal, en interés de la menor, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Guadalajara.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Luis Fernando Gutiérrez Leal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a veintidós de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.