Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
5588
Negociado: V
5305M
NIG: 19130 42 1 2008 0002830
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000572/2008
Sobre Otras Materias
De D./D.ª Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, Unión de Consumidores de España, Comunidad de Propietarios C/ Nido del Ave y C/ Camino del Observatorio s/n
Procurador/a Sr./Sra. Francisca Román Gómez
Contra D./D.ª Toro XXI de Construcción SL, Proyectos y Promociones INPAR SL, Vilasanz XXI SL
Procurador/a Sr./Sra. Lydia Peña Díaz
Edicto
En Guadalajara a veinte de noviembre de dos mil doce.
D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, Unión de Consumidores de España, en sustitución procesal de su socio La Comundiad de Propietarios de la calle Nido del Ave y de la calle Camino del Observatorio s/n de Yebes (Guadalajara) frente a Toro XXI de Construcción S.L., Proyectos y Promociones Impar S.L, Vilasanz XXI, SL, UTE, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 162/2012
En Guadalajara a 30 de abril de 2012
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 572/08, a instancia de Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, en sustitución procesal la Comunidad de Propietarios de la calle Nido del Ave y de la calle Camino del Observatorio s/n de Yebes (Guadalajara), representada por el procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Ana Isabel Morales Parra contra Toro XXI de Construcción SL, representada inicialmente por el procurador Sra. Parlorio de Andrés y asistida del letrado Sr. Antonio Meca Cañones, y ahora en situación procesal de rebeldía, contra Proyectos y Promociones Inpar SL, Vilasanz XXI SL, UTEI, representada por el procurador Sra. Peña Díaz y asistida por el letrado Javier Martínez Atienza, contra D.ª Raquel Tundidor Muñoz en calidad de Arquitecto, representada por el procurador Sra. Martínez Gutiérrez y asistida de la letrado Sra. Teresa Lobarte Fontecha y contra D. Carlos de Andrés Ruiz, en su condición de Arquitecto Técnico, representado por el procurador Sra. López Manrique y asistido del letrado Sr. Miguel Solano Ramírez (si bien estos dos últimos no son ya parte en el procedimiento) sobre responsabilidad por vicios constructivos y con base en los siguientes;
FALLO
Con estimación íntegra de la demanda promovida a instancia de Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, en sustitución procesal la Comunidad de Propietarios de la calle Nido del Ave y de la calle Camino del Observatorio s/n de Yebes (Guadalajara), representada por el procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Ana Isabel Morales Parra, contra Proyectos y Promociones INPAR SL, Vilasanz XXI SL UTEI, representada por el procurador Sra. Peña Díaz y asistida por el letrado Javier Martínez Atienza, y estimándola parcialmente frente a Toro XXI de Construcción SL, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a efectuar las reparaciones por los defectos que se recogen en el hecho cuarto de la demanda consistentes en:
El hundimiento de la zona pavimentada del recinto de la piscina y del bordillo perimetral.
El desplome que presenta la caseta donde está instalada la antena de telecomunicaciones.
El hundimiento del cerco y la tapa de la arqueta situada en la acera de entrada a la vivienda n.º 10 de la promoción.
Y debo condenar y condeno a Proyectos y Promociones Inpar SL, Vilasanz XXI SL UTEI, además de lo anterior, a reparar el desplome que presenta el muro de contención de tierras que separa la finca con la carretera de Horche, absolviendo a la constructora Toro XXI de Construcción SL de esta concreta pretensión.
Las reparaciones a que han sido condenadas los codemandados deberán efectuarse conforme a las pautas de ejecución y a la valoración de las mismas, que constan en el informe del perito Sr. Muñoz Carrasbal que consta unido a las actuaciones, debiendo tenerse en cuenta además que existe consignada a favor de la actora la cantidad de 43.000 euros por parte de los inicialmente demandados D.ª Raquel Tundidor Muñoz y D. Carlos de Andrés Ruiz, que deberán aplicarse íntegramente al pago de las reparaciones, todo ello a fin de que no se produzca un doble resarcimiento a la actora.
En materia de costas, procede su imposición a la codemandada Proyectos y Promociones Inpar SL, Vilasanz XXI SL UTEI, no haciéndose especial pronunciamiento frente a la otra codemandada.
Notifíquese la presente a las partes, indicándoles que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que en su caso, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente, de conformidad con los art. 455 y sig. de la LEC 1/00, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Toro XXI de Construcción S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.– Rubricado.