Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5670
NIG: 19130 44 4 2011 0101816
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000202/2012
Demandante/s: Jesús Rodríguez de Pablo
Abogado/a: José Manuel Pérez Orozco
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Estructuras Hurdorense, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Otros: FOGASA
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 202/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús Rodríguez de Pablo contra la empresa Estructuras Hurdorense, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia se adjunta:
DECRETO DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
Y para que sirva de notificación en legal forma a Estructuras Hurdorense, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de noviembre de dos mil doce.– El Secretario Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0101816
A301A0
N.º autos: DSP. 683/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º Ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000202/2012
Ejecutante/s: Jesús Rodríguez de Pablo
Abogado: José Manuel Pérez Orozco
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Estructuras Hurdorense, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Otros: FOGASA
DECRETO
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero
En Guadalajara a catorce de noviembre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En la presente Ejecución de Títulos Judiciales n.º 202/2012, se han embargado los siguientes bienes:
Finca de Camarma de Esteruelas n.º 7421 sita en Camarma de Esteruelas en calle de La Mancha, 5-planta 1-puerta A, con referencia catastral 8191808VK6889S0003JQ, inscrita a nombre de Estructuras Hurdorense, S.L., inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco en el tomo 3870 libro 95 folio 31.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 259 de la LPL dispone que cuando fuera necesario previamente a su realización se nombrará perito tasador entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. Dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tenga derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
SEGUNDO.- El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido, en la forma prevista en el artículo 125 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
1.- Librar oficio al Servicio de Valoración Inmobiliaria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a fin de que proceda a la valoración del bien inmueble embargado adjuntando testimonio de la certificación registral de cargas y número de referencia catastral.
2.- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.