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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralveche
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Peñalén
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
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Miércoles, 12 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5669

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. APROBACIÓN DEFINITIVA

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

5669

EDICTO

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP de fecha 22 de octubre de 2012, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos inmediatos para el ejercicio 2013, excepto la tasas por expedición de documentos administrativos y la tasa por utilización de instalaciones deportivas, que entrarán en vigor a su aprobación.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO.- Dar nueva redacción a las ordenanzas fiscales de las tasas que a continuación se relacionan:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.l) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con mesas, sillas, veladores, tablados, tribunas y otros elementos análogos para el uso de establecimientos industriales, comerciales, de servicios, casinos, peñas culturales o cualquier otro, con finalidad lucrativa.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Los titulares de las respectivas licencias.

b) Las empresas, entidades o particulares en cuyo beneficio redunde la ocupación.

c) Los propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público local.

d) Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

Epígrafe 1.- Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 3,08 € por m2 para el periodo de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

Epígrafe 2.- Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 1,03 € por m2 y mes.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del TRLRHL.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles de acuerdo al art. 5 se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia en documento que se facilitará en las oficinas municipales, acompañando:

- Justificante de ingreso del depósito previo a que se refiere el artículo 8.2 a).

- Justificante de ingreso de la fianza a que hace referencia el art. 9.

- Declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar y el plazo de ocupación.

- Plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.- Los servicios municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y, se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que precedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el art. 8.2.a) y se haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6.- La ocupación estará en vigor únicamente por el plazo autorizado, sin posibilidad de prórroga por un nuevo periodo y sin perjuicio de que la Alcaldía decrete su caducidad antes de finalizar el plazo, por razones de interés general.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.2.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Artículo 9º. Fianza.

Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos, del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, el equivalente a 4 mensualidades de ocupación, aplicando las tarifas del art. 5.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con entradas de vehículos a través de las aceras y reserva para aparcamiento exclusivo y carga y descarga”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.h) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, derivado de la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, así como la autorización para utilización de placas y otros distintivos otorgados por el Ayuntamiento.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que los aprovechamientos deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria titulares de las fincas o locales en que radiquen los aprovechamientos.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

1.- Paso a través de aceras.

Tipo de aprovechamiento

Tarifa anual

Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares

27,40 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2, en edificios residenciales

27,40 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2, en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

12,69 €

Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

12,69 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2

27,40 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2

47,60 €

2.- Placas distintivas:

Placa distintiva de vado para cualquier vía

12,69 €

Señal de reserva de aparcamiento

47,60 €

3.- Reservas de aparcamiento:

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal

18,68 €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal

12,69 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de las condiciones del aprovechamiento, por medio de los impresos que al efecto se faciliten.

A las solicitudes de alta se acompañará:

- Justificante del depósito previo de la cuota anual del ejercicio en curso, resultante de aplicar la tarifa que corresponda, a que hace referencia el art. 8.2.a).

- Plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio, para acreditar si el local o lugar al que se pretende acceder o el espacio sobre el que se pretende constituir la reserva cumple con los requisitos que le puedan venir impuestos por la normativa en vigor que, en cada caso, resulte de aplicación. Fundamentalmente deberá tenerse en cuenta las normas generales de urbanización y de usos y actividades contenidas en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y la norma básica de la edificación en cuanto a las condiciones de protección contra incendio CPI 96, para los pasos a través de aceras y la normativa sobre circulación para las reservas de aparcamiento.

3.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

Cuando se trate de licencias para reserva de aparcamiento, será preceptivo el informe de la policía local.

4.- Las personas beneficiarias de la licencia, además de abonar la cuantía de la tasa por la autorización, deberán abonar el importe de la correspondiente placa municipal distintiva del vado permanente o de la reserva de aparcamiento a que hace referencia el art. 5.2, con la obligación de colocarla en lugar visible del inmueble en que radique la entrada de vehículos.

La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Las placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

5.- Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del año natural en que se produzcan.

Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año natural siguiente a aquél en que se formulen.

Los cambios de titularidad en los pasos de vehículos a través de aceras, se producirán sin necesidad de comunicación del sujeto pasivo, cada vez que se produzca un cambio del titular de la tasa por abastecimiento de agua en el inmueble afectado por el aprovechamiento.

Artículo 8º. Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie efectivamente la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, tomando como fecha inicial, salvo prueba en contrario, la declarada por el sujeto pasivo en la correspondiente solicitud de autorización municipal, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento para verificar ese dato.

Una vez devengada la tasa, si el aprovechamiento es de carácter continuado, para ejercicios sucesivos, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Las tarifas son irreducibles y no se prorratearán por razón de que el inicio o cese del aprovechamiento no coincida con el año natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.2.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales, en los lugares y plazos que se establezcan por el Servicio de Recaudación.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas o andamios y otras instalaciones análogas”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.g) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivados de la ocupación del dominio público local con vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que los aprovechamientos deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrado con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,52 €

2.- Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día

0,63 €

3.- Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,74 €

4.- La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

6,39 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de licencia de ocupación en el impreso que al efecto se facilite, acompañando:

- Justificante del depósito previo resultante de aplicar la tarifa que corresponda, a que hace referencia el art. 8.2.

- Justificante de ingreso de la fianza a que hace referencia el art. 9.

- Plano detallado de la superficie a ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.- Una vez autorizada la ocupación, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio y la finalización de la misma, mediante documento que se facilitará a tal efecto. El periodo efectivo de ocupación habrá de estar comprendido en el plazo de ejecución de la correspondiente licencia urbanística que ampare las obras.

4.- Hasta tanto se presente la comunicación de final de la ocupación, la licencia se entenderá prorrogada y la tasa se seguirá devengando, de acuerdo con el art. 5.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.2.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3.- Si la ocupación efectiva excede del periodo liquidado conforme al artículo anterior y autorizado en la licencia, a la finalización de la ocupación se practicará nueva liquidación cuyo importe podrá ser compensado con la fianza a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 9º. Fianza.

Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos, del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, el equivalente a 4 mensualidades de ocupación, aplicando las tarifas del art. 5.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON APERTURA DE CALICATAS, ZANJAS Y CALAS.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales constituidos por la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.f) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivados de la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que los aprovechamientos deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

1.- Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 8,88 euros son las siguientes:

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción

0,59 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de licencia en el impreso que al efecto se facilite, acompañando:

- Justificante del depósito previo resultante de aplicar la tarifa que corresponda, a que hace referencia el art. 8.2.

- Justificante de ingreso de la fianza a que hace referencia el art. 9.

- Plano detallado de la superficie a ocupar con las zanjas o catas, su longitud, vías públicas afectadas y cualquier otra información de relevancia.

2.- Una vez autorizada la ocupación, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio y la finalización de las obras, mediante documento que se facilitará a tal efecto. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.

3.- Hasta tanto se presente la comunicación de final de la ocupación, la licencia se entenderá prorrogada y la tasa se seguirá devengando, de acuerdo con el art. 5.

4.- Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.), podrán iniciarse sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitarla dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.

5.- La autorización para realizar las obras conlleva en todo caso la obligación de reponer el pavimento a su estado original, por cuenta y cargo del solicitante. Igualmente, se reparará cualquier conducción (agua, alcantarillado, gas, electricidad, telefonía o cualquier otra) que sufra desperfectos como consecuencia de la ejecución de las obra.

En aquellas vías en que se hayan llevado a cabo labores de asfaltado o pavimentación en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de apertura de zanjas o catas, o cuando el cambio de pavimento venga a alterar las condiciones estéticas o funcionales de la vía y así lo aprecie el órgano municipal competente, se podrá obligar al solicitante de la licencia, a la pavimentación de toda la superficie de la calzada y/o acera, en la extensión que se determine.

Habrá de notificarse a los servicios técnicos municipales con antelación suficiente, la fecha y hora en que se vaya a proceder al tapado de las zanjas o calas, con el fin de que se compruebe la correcta ejecución de los trabajos en los términos prescritos por la autorización.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.1.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3.- Si la ocupación efectiva excede del periodo liquidado conforme al artículo anterior y autorizado en la licencia, a la finalización de la ocupación se practicará nueva liquidación cuyo importe podrá ser compensado con la fianza a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 9º. Fianza.

1. Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, especialmente en lo que hace referencia a redes públicas y a pavimentos, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos del coste total de los respectivos gastos de reposición de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, la cantidad resultante de multiplicar el número de metros de cala o zanja, por 100,00 €.

Si las obras autorizadas conllevan la obligación de reponer mayor superficie de pavimento que la estrictamente correspondiente a la zanja abierta, tal y como dispone el según párrafo del art. 7.5, la fianza se incrementará en 50,00 € más por metro lineal de zanja.

2. La devolución de la garantía a que hace referencia el apartado anterior se acordará por el órgano competente del Ayuntamiento, previo informe favorable de los servicios municipales, de oficio, o a solicitud del depositante, una vez transcurridos 6 meses desde la comunicación final de la ocupación.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.n) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que las instalaciones deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL RECINTO FERIAL DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE MAYO

1.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Bares

 

513,00 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

 

513,00 €

Churrerías

 

165,00 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

165,00 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

 

165,00 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza más allá de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.

1.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

328,00 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

290,00 €

Coches de choque infantil y análogos

 

160,00 €

Hinchables

 

165,00 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

123,00 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

165,00 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

123,00 €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

2,05 €/m.l./día

Ropa y bisutería

 

2,05 €/m.l./día

Otros

 

2,05 €/m.l./día

EPÍGRAFE 2: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL RECINTO FERIAL DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE AGOSTO

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Bares.

 

1.025,00 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos.

 

1.025,00 €

Churrerías

 

205,00 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

205,00 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

205,00 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora de la por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

410,00 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

360,00 €

Coches de choque infantil y análogos

 

205,00 €

Hinchables

 

205,00 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

155,00 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

205,00 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

155,00 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

2,05 €/m.l./día

Ropa y bisutería

 

2,05 €/m.l./día

Otros

 

2,05 €/m.l./día

EPÍGRAFE 3: VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SEMANAL DE LOS JUEVES

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación

17,50 €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros artículos

26,00 €/metro lineal

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

EPÍGRAFE 4: RODAJE CINEMATOGRÁFICO

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

564,00 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

338,00 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.- Las tarifas previstas en los epígrafes 1, 2 y 3 serán de aplicación cuando no se adjudiquen los aprovechamientos mediante procedimientos de licitación pública. Si mediara ésta, las tarifas previstas servirán de base a la licitación y la cuota a pagar será la resultante de las ofertas llevadas a cabo por los licitadores.

3.- De adjudicarse los aprovechamientos mediante licitación, se procederá con carácter previo a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán los usos o instalaciones a que pueda dedicarse cada parcela.

4.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza cuando estos no sean adjudicados en licitación pública, deberán solicitar la correspondiente autorización, que para el caso de los aprovechamientos a que hacen referencia los epígrafes 1 y 2 del art. 5, deberá presentarse en el registro general del Ayuntamiento antes del 31 de marzo y del 30 de junio, respectivamente. En la solicitud habrá de indicarse el tipo de instalación y la superficie a ocupar y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

- Alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolle o en su defecto, último recibo de autónomos.

- Justificante de seguro de responsabilidad civil en vigor.

- Carnet de manipulador de alimentos de las personas ocupadas en la instalación, cuando este sea exigible (caso de bares o puestos de alimentos, etc.).

5.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y efectuarán propuesta de concesión de las correspondientes autorizaciones a la Alcaldía, con indicación de la liquidación a practicar.

Notificadas las autorizaciones y liquidaciones de la tasa, la misma habrá de hacerse efectiva en la tesorería municipal como requisito previo al montaje de la instalación. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

6.- Las autorizaciones a que se refiere el epígrafe 3 del art. 5, se entenderán prorrogadas por trimestres naturales mientras no se decrete su caducidad por la Alcaldía o se presente la correspondiente solicitud de baja por el titular de la autorización.

7.- Las autorizaciones para los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se autoriza la instalación, o cuando esta se lleve a cabo, si se procede sin la previa licencia municipal.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, en los términos y plazos indicados en la liquidación que se practique y en todo caso, con carácter previo a la instalación del puesto caseta o elemento de que se trate.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS EFECTOS.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y escombros”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.g) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivados de la ocupación del dominio público local con mercancías, materiales de construcción y escombros.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que los aprovechamientos deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

1.- La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.- Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días, se satisfará la cantidad diaria de

0,16 €

2.- Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la Tarifa anterior

 

3.- Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se pueda circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico

 

4.- La cuota mínima, en todo caso, será

6,24 €

2.- Las tarifas anteriormente señaladas tendrán una bonificación del 75 por 100, cuando las vías públicas a ocupar formen parte de sectores de suelo en desarrollo y siempre que las mismas no estén abiertas, de manera general, al uso o servicio público al que están previsto destinarse.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de licencia de ocupación en el impreso que al efecto se facilite, acompañando:

- Justificante del depósito previo resultante de aplicar la tarifa que corresponda, a que hace referencia el art. 8.2.

- Justificante de ingreso de la fianza a que hace referencia el art. 9.

- Plano detallado de la superficie a ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3.- Una vez autorizada la ocupación, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio y la finalización de la misma, mediante documento que se facilitará a tal efecto. El periodo efectivo de ocupación habrá de estar comprendido en el plazo de ejecución de la correspondiente licencia urbanística que ampare las obras.

4.- Hasta tanto se presente la comunicación de final de la ocupación, la licencia se entenderá prorrogada y la tasa se seguirá devengando, de acuerdo con el art. 5.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.2.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

3.- Si la ocupación efectiva excede del periodo liquidado conforme al artículo anterior y autorizado en la licencia, a la finalización de la ocupación se practicará nueva liquidación cuyo importe podrá ser compensado con la fianza a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 9º. Fianza.

Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos, del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, el equivalente a 1 mensualidad de ocupación, aplicando las tarifas del art. 5, con un mínimo de 50,00 €.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES FIJAS.

Artículo 1º. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 al 27 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Marchamalo establece la “Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con quioscos y otras instalaciones análogas”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.m) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la ocupación del dominio público local con quioscos y otros elementos análogos.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4º. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a los que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

21,44 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1.- La tasa regulada en esta ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de licencia en el impreso que al efecto se facilite, acompañando:

- Justificante del depósito previo resultante de aplicar la tarifa que corresponda, a que hace referencia el art. 8.2.

- Justificante de ingreso de la fianza a que hace referencia el art. 9.

- Plano detallado de la superficie a ocupar y de su situación dentro del Municipio.

4.- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 8.2 siguiente y que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7.- Los titulares de los aprovechamientos, al cesar los mismos, cualquiera que sea la causa que los motive, vendrán obligados a formular ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración de baja, antes de la finalización del último trimestre liquidado.

Hasta tanto se presente la comunicación de baja, la licencia se entenderá prorrogada y la tasa se seguirá devengando, de acuerdo con el art. 5.

8.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

9.- En los supuestos de que la parte de terreno de uso público sobre la que puedan realizarse los aprovechamientos objeto de esta tasa sea limitada en relación con los posibles solicitantes, o cuando lo establezcan las disposiciones vigentes, la adjudicación se efectuará mediante licitación pública.

Artículo 8º. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la tesorería municipal, con carácter previo o simultáneo a la solicitud de la autorización a que hace referencia el art. 7.3.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del TRLRHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Artículo 9º. Fianza.

Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos, del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, el equivalente a 4 trimestres de ocupación, aplicando las tarifas del art. 5.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión celebrada el día _______________; entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. _____, de fecha ______, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO.- Modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, en los siguientes términos:

Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Artículo 3º.-

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

1.- Por cada poste de madera

0,59 €/año

2.- Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,28 €/año

3.- Por cada palomilla o brazo

0,36 €/año

4.- Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

5.- Por cada transformador

11,91 €/año

6.- Por cada báscula automática

4,18 €/año

7.- Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

7,18 €/año

8.- Por cada metro lineal de cable de alta tensión que viene sobre la vía pública

0,13 €/año

9.- Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

2.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

1.- Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,29 €/año

2.- Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

3.- Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,19 €/año

Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.

Artículo 8º.-

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1.- Acometidas a la red general: por derechos de acometida y según el diámetro de la misma expresado en milímetros.

1.-1.- Para secciones de hasta 13 mm

105,85 €

1.-2.- Para secciones de más de 13 hasta 25 mm

163,59 €

1.-3.- Para secciones de más de 25 hasta 30 mm

192,46 €

1.-4.- Para secciones de más de 30 hasta 40 mm

211,69 €

1.-5.- Para secciones de más de 40 hasta 50 mm

246,61 €

1.-6.- Para secciones de más de 50 hasta 65 mm

288,68 €

1.-7.- Para secciones de más de 65 hasta 80 mm

433,04 €

1.-8.- Para secciones de más de 80 hasta 100 mm

529,26 €

1.-9.- Para secciones de más de 100 mm

625,49 €

Epígrafe 2.- Alta en la titularidad del servicio: en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos:

2.-1.- Para contadores de hasta 13 mm

15,43 €

2.-2.- Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

20,22 €

2.-3.- Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

25,02 €

2.-4.- Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

29,87 €

2.-5.- Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

34,65 €

2.-6.- Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

39,48 €

2.-7.- Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

44,23 €

2.-8.- Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

49,07 €

2.-9.- Para contadores de más de 100 mm

53,91 €

Epígrafe 3.-1.- Suministro de agua: el volumen de agua consumida en cada período cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican:

3.-1.-1.- Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre:

De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día)

0,33 €

Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día)

0,35 €

Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día)

0,38 €

De 0 hasta 27 m3 (0-222 litros vivienda y día)

Más de 27 m3 hasta 60 m3 (223-500 litros vivienda y día)

Más de 60 m3 (más de 500 litros vivienda y día)

3.-1.-2.- Usos comerciales e industriales y otros: Por cuatrimestre:

De 0 hasta 27 m3 (0-222 l/día)

0,33 €

Más de 27 m3 hasta 733 m3 (223-6.111 l/día)

0,35 €

Más de 733 m3 (más de 6.111 l/día)

0,38 €

Epígrafe 3.-2.- Término fijo mensual: Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.-1.-

3.-2.-1.- Para contadores de hasta 13 mm

0,77 €

3.-2.-2.- Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

2,76 €

3.-2.-3.- Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

3,84 €

3.-2.-4.- Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

4,91 €

3.-2.-5.- Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

5,14 €

3.-2.-6.- Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

7,12 €

3.-2.-7.- Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

8,28 €

3.-2.-8.- Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

9,21 €

3.-2.-9.- Para contadores de más de 100 mm

10,31 €

Epígrafe 4.- Bocas de toma de agua para extinción de incendios: al mes.

4.-1.- Por boca instalada

4,91 €

Artículo 9º.-

Cuota mensual por conservación de contadores:

Para contadores de hasta 13 mm

0,09 €

Para contadores de más de 13 hasta 25 mm

0,12 €

Para contadores de más de 25 hasta 30 mm

0,19 €

Para contadores de más de 30 hasta 40 mm

0,26 €

Para contadores de más de 40 hasta 50 mm

0,30 €

Para contadores de más de 50 hasta 65 mm

0,35 €

Para contadores de más de 65 hasta 80 mm

0,39 €

Para contadores de más de 80 hasta 100 mm

0,43 €

Para contadores de más de 100 mm

0,48 €

Tasa por el servicio de alcantarillado.

Artículo 8º.- Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1.- Servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 7º.

1.-1.- Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5

346,73 €

1.-2.- Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20

694,88 €

1.-3.- Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20

1042,30 €

Epígrafe 2.- Servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 7º.

2.-1- Por cada vivienda, local o parcela

23,27 €

Epígrafe 3.- Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º.

Apartado 3.-1.- Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:

2.-1.-1.- Usos domésticos

0,27 €

2.-1.-2.- Usos industriales

0,39 €

Apartado 3.-2.- Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

2.-2.-1.- Para secciones de hasta 13 mm

0,66 €

2.-2.-2.- Para secciones de más de 13 hasta 25 mm

2,37 €

2.-2.-3.- Para secciones de más de 25 hasta 30 mm

3,25 €

2.-2.-4.- Para secciones de más de 30 hasta 40 mm

4,23 €

2.-2.-5.- Para secciones de más de 40 hasta 50 mm

5,04 €

2.-2.-6.- Para secciones de más de 50 hasta 65 mm

5,95 €

2.-2.-7.- Para secciones de más de 65 hasta 80 mm

6,88 €

2.-2.-8.- Para secciones de más de 80 hasta 100 mm

7,77 €

2.-2.-9.- Para secciones de más de 100 mm

8,67 €

Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras.

Artículo 9º.-

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

1.-

Vivienda. -

 

1.-1.- Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

113,13 €

87,01 €

2.-

Alojamiento.-

 

2.-1.- De 11 a 20 plazas

1.694,26 €

1.303,28 €

 

2.-2.- De 21 a 60 plazas

2.012,85 €

1.548,35 €

 

2.-3.- De más de 60 plazas

3.389,66 €

2.607,43 €

3.-

Centros de Primer Grado.-

 

3.-1.- Comercios y Servicios

301,96 €

232,27 €

 

3.-2.- Tabernas y similares

406,71 €

312,85 €

 

3.-3.- Bares

609,59 €

468,92 €

 

3.-4.- Industrias de hasta 500 m2

710,70 €

468,92 €

 

3.-5.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

994,98 €

609,59 €

 

3.-6.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

1.392,97 €

792,48 €

 

3.-7.- Industrias de más de 10.000 m2

1.950,16 €

1.030,22 €

4.-

Centros de Segundo Grado.-

 

4.-0.- Comercios y Servicios

708,33 €

544,87 €

 

4.-1.- Cafeterías, cafés y similares

812,88 €

625,29 €

 

4.-2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.015,58 €

781,22 €

 

4.-3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.015,58 €

781,22 €

 

4.-4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.015,58 €

781,22 €

 

4.-5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.218,90 €

937,62 €

 

4.-6.- Grandes almacenes

1.356,10 €

1.043,15 €

 

4.-7.- Almacenes al por mayor de alimentación

1.356,10 €

1.043,15 €

 

4.-8.- Almacenes al por mayor de frutas

1.694,26 €

1.303,28 €

 

4.-9.- Industrias de hasta 500 m2

1.303,28 €

781,22 €

 

4.-10.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

1.694,26 €

1.015,58 €

 

4.-11.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

2.202,54 €

1.320,26 €

 

4.-12.- Industrias de más de 10.000 m2

2.863,32 €

1.716,33 €

5.-

Centros de Tercer Grado.-

 

5.-0.- Comercios y Servicios

1.218,90 €

937,62 €

 

5.-1.- Cafeterías, cafés y similares

1.356,10 €

1.043,15 €

 

5.-2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.694,26 €

1.303,28 €

 

5.-3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.694,26 €

1.303,28 €

 

5.-4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.694,26 €

1.303,28 €

 

5.-5.- Supermercados, economatos y cooperativas

2.012,85 €

1.548,35 €

 

5.-6.- Grandes almacenes

2.227,39 €

1.713,39 €

 

5.-7.- Almacenes al por mayor de alimentación

2.227,39 €

1.713,39 €

 

5.-8.- Almacenes al por mayor de frutas

2.711,72 €

2.085,94 €

 

5.-9.- Industrias de hasta 500 m2

2.227,39 €

1.303,28 €

 

5.-10.- Industrias de entre 501 y 3.000 m2

2.895,62 €

1.694,26 €

 

5.-11.- Industrias de entre 3.001 y 10.000 m2

3.764,30 €

2.202,54 €

 

5.-12.- Industrias de más de 10.000 m2

4.893,58 €

2.863,32 €

Tasa por concesión de licencia de apertura de establecimientos.

Artículo 6º.-

1.- Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Importe en euros

Actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

383,26 €

Actividades no calificadas o inocuas

191,65 €

2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

- Hasta 50 metros cuadrados: 1.

- De 51 a 100 metros cuadrados: 1,40

- De 101 a 200 metros cuadrados: 1,90

- De 201 a 500 metros cuadrados: 2,40

- De 501 a 1.250 metros cuadrados: 3

- A partir de 1.251 metros cuadrados: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,70 por cada fracción de 1.250 metros cuadrados que se exceda.

3.- Otras tarifas:

- Consulta previa: se satisfará el 10 por 100 de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 38,28 €.

- Cambios de titularidad: 191,65 €.

Tasa por otorgamiento de licencia y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

Artículo 6º.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1.- Concesión y expedición de licencias

1.-1.- Licencias de Auto-taxi

230,27 €

Epígrafe 2.- Autorización para transmisión de licencias

2.-1.- Transmisiones “inter vivos” de licencias de auto-taxi.

172,72 €

2.-2.- Primera transmisión “mortis causa” de licencias auto- taxi, en favor de los herederos forzosos.

119,42 €

2.-3.- Ulteriores transmisiones de licencias de auto-taxi, indicadas en el epígrafe 2.-2.-

214,93 €

Epígrafe 3.- Sustitución de vehículos

3.-1.- Licencias de Auto-taxi.

115,09 €

Epígrafe 4.- Revisión de vehículos

4.-1.- Revisión anual ordinaria

38,31 €

4.-2.- Revisiones extraordinarias, a instancia de parte

57,57 €

Epígrafe 5.- Expedición del permiso municipal de conducir:

5.-1.- Por la expedición del permiso municipal de conducir vehículos de servicio público

11,64 €

Epígrafe 6.- Expedición de duplicados de licencias y permisos de conducir

6.-1.- Por la expedición de cada uno de ellos

5,61 €

Tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 7º.-

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones e informes:

1.A. Certificaciones:

a) En general, por cada folio: 1,56 €

b) Sobre condiciones urbanísticas (cédulas urbanísticas): 10,37 €

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo, las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,80 €.

1.B. Informes emitidos a instancia de parte: 25,00 €

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas a instancia de la propiedad: 103,64 €

3.- Bastanteo de poderes: 10,18 €

4.- Compulsas de documentos, por cada folio: 0,82 €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5xbxd, y siendo b: 87,91 €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 256,75 €.

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante: 0,62 €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

- Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral: 22,49 €.

- Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral: 13,49 €.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

8.- Mediciones de emisión de ruido:

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local: 30,81 €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero: 61,62 €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 46,22 €.

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policia Local: 25,68 €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

10.1. Inscripciones básicas: 50,00 €

10.2. Inscripciones marginales: 20,00 €

10.3. Inscripciones complementarias: 20,00 €

10.4 Certificaciones de inscripciones: 10,00 €

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas: 50,00 €

Tasa por expedición de licencias urbanísticas.

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,35% en el supuesto del artículo 5.1 a).

b) El 0,35% en el supuesto del artículo 5.1 b).

c) 0,25 €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007 €/m2 en rústica.

d) 0,42 € el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,42 € el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios

e) 0,53 € el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

3.- La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 30,00 €.

4.- La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 30,00 €.

5.- Cuando la concesión de licencia urbanística lleve aparejada la concesión de cualquier otra licencia de uso o apertura, se liquidará, además de la tarifa que proceda de acuerdo al apartado 1 anterior, la tasa por obtención de licencia de apertura, que se girará conforme a la correspondiente ordenanza reguladora.

Tasa por utilización de las instalaciones deportivas y piscinas municipales.

Art. 4.

4.1.- La tasa por utilización de las instalaciones, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

4.1.1.- Instalaciones al aire libre:

- Actividad deportiva

Tenis, frontenis

5,00 €/hora.
45,00 €/abono de 10

Tenis, frontenis infantil

3,00 €/hora.
25,00 €/abono de 10

Tenis, frontenis (suplemento luz)

1,80 €/hora.
16,00 €/abono de 10

Tenis, frontenis infantil (suplemento luz)

1,30 €/hora.
11,00 €/abono de 10

Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano

8,50 €/hora.
75,00 €/abono de 10

4.1.2.- Polideportivo municipal calle Castilla

Pista

25,00 €/hora.
150,00 €/abono de 10

Suplemento iluminación

16,00 €/hora.
120,00 €/abono de 10

Vestuario

10,00 €/hora.
75,00 €/abono de 10

Pistas auxiliares (Artes marciales, jazz, gimnasia, etc.)

10,00 €/hora.
75,00 €/abono de 10

4.1.3.- Polideportivo municipal “García Fraguas”

Pista completa para toda la temporada (05.09 al 30.05)

1 día a la semana, con iluminación y vestuarios

1.200,00 €/hora

1 día a la semana, con vestuarios

1.025,00 €/hora

1 día a la semana, con iluminación

1.025,00 €/hora

Pista completa por horas

Pista

36,00 €/hora

Suplemento vestuario

18,00 €/hora

Suplemento iluminación

18,00 €/hora

Abonos pista completa

Abono 10 horas

255,00 €

Abono 10 usos vestuarios

125,00 €

Abono 10 usos iluminación

125,00 €

Pistas laterales para toda la temporada (01.09 al 31.05)

1 día a la semana, con iluminación y vestuarios

770,00 €/hora

1 día a la semana, con vestuarios

665,00 €/hora

1 día a la semana, con iluminación

565,00 €/hora

Pistas laterales por horas

Pista

23,00 €/hora

Suplemento vestuario

18,00 €/hora

Suplemento iluminación

11,00 €/hora

Abonos pistas laterales

Abono 10 horas

160,00 €

Abono 10 usos vestuarios

125,00 €

Abono 10 usos iluminación

75,00 €

Salas auxiliares con derecho a vestuario por horas (10 meses)

Sala fitness

31,00 €/hora

Sala multiusos

26,00 €/hora

Gimnasio

65,00 €/hora

Sala ciclo indoor

20,00 €hora

Abonos salas auxiliares (10 meses)

Sala fitness. Abono 10 usos

255,00 €

Sala fitness. Temporada

830,00 €

Sala multiusos. Abono 10 usos

205,00 €

Sala multiusos temporada

680,00 €

Gimnasio. Abono 10 usos

450,00 €

Gimnasio. Temporada

1.450,00 €

Sala ciclo indoor. Abono 10 usos

170,00 €

Sala ciclo indoor. Temporada

580,00 €

Gimnasio

Gimnasio mes

28,00 €

Gimnasio 1/3 temporada

88,00 €

Gimnasio 1/2 temporada

135,00 €

Gimnasio temporada

230,00 €

Gimnasio abono 20 usos

60,00 €

Gimnasio abono 40 usos

105,00 €

4.1.4.- Campo de fútbol césped artificial

Equipos residentes (fútbol 11)

50,00 €/hora

Equipos residentes con iluminación (fútbol 11)

60,00 €/hora

Equipos no residentes (fútbol 11)

60,00 €/hora

Equipos no residentes con iluminación (fútbol 11)

70,00 €/hora

Equipos residentes (fútbol 7)

35,00 €/hora

Equipos residentes con iluminación (fútbol 7)

40,00 €/hora

Equipos no residentes (fútbol 7)

45,00 €/hora

Equipos no residentes con iluminación (fútbol 7)

50,00 €/hora

Los precios del presente apartado dan derecho a la utilización del vestuario.

4.1.5.- Piscinas Municipales:

Piscina de verano

Entrada individual

Entrada de Adulto

4,50 €

Entrada Infantil

2,70 €

Abonos

Abono adulto (20 baños)

55,00 €

Abono infantil (20 baños)

35,00 €

Abono temporada adulto

85,00 €

Abono temporada infantil

50,00 €

Abono familiar (30 baños infantil y 20 adulto)

70,00 €

Grupos organizados

15,00 €/calle 45 m.

Piscina cubierta

Entrada individual

Entrada de Adulto

4,50 €

Entrada Infantil

3,00 €

Entrada para mayores de 60 años

2,50 €

Entrada individual en horario de mañana

Entrada de Adulto

3,00 €

Entrada Infantil

2,00 €

Abonos piscina

Abono mensual, de lunes a domingo

34,00 €

Abono mensual, de lunes a viernes

28,00 €

Abono mensual, sábados y domingos

18,00 €

Abono 1/3 de temporada

100,00 €

Abono media temporada

150,00 €

Abono temporada

250,00 €

Abono 20 baños

62,00 €

Abono 40 baños

117,00 €

Abono 20 baños para mayores de 60 años

47,00 €

Abono 40 baños para mayores de 60 años

85,00 €

Abono 20 baños para niños hasta 13 años

47,00 €

Abono 40 baños para niños hasta 13 años

85,00 €

Abonos piscina en horario de mañana

Abono mensual, de lunes a domingo

20,00 €

Abono mensual, de lunes a viernes

17,00 €

Abono 1/3 de temporada

60,00 €

Abono media temporada

100,00 €

Abono temporada

150,00 €

Abono 20 baños

40,00 €

Abono 40 baños

70,00 €

Reserva de calles (sujeto a disponibilidad)

Reserva de calle / precio hora

16,00 €

4.1.6.- Uso combinado de instalaciones.

Abonos combinados de temporada

Piscina – gimnasio

Abono mensual

39,00 €

Abono 1/3 de temporada

122,00 €

Abono 1/2 temporada

185,00 €

Abono temporada

320,00 €

Piscina – gimnasio en horario de mañana

Abono mensual

30,00 €

Abono 1/3 de temporada

90,00 €

Abono 1/2 temporada

140,00 €

Abono temporada

250,00 €

Piscina – fitness/Wellness

Abono 1/3 de temporada

110,00 €

Abono 1/2 temporada

160,00 €

Abono temporada

295,00 €

Piscina – spinning

Abono 1/3 de temporada

117,00 €

Abono 1/2 temporada

175,00 €

Abono temporada

300,00 €

Gimnasio – Fitness/Wellness

Abono 1/3 temporada

110,00 €

Abono 1/2 temporada

160,00 €

Abono temporada

295,00 €

Gimnasio – spinning

Abono 1/3 temporada

117,00 €

Abono 1/2 temporada

175,00 €

Abono temporada

300,00 €

Fitness/Wellness – spinning

Abono 1/3 temporada

99,00 €

Abono 1/2 temporada

135,00 €

Abono temporada

250,00 €

Varios

Abono entrenamiento personal (5 entrenamientos)

105,00 €

Abono entrenamiento personal (10 entrenamientos)

190,00 €

Abono piscina – gimnasio – spinning – fitness 10 usos

35,00 €

Abono piscina – gimnasio – spinning 1/2 temporada

220,00 €

Abono piscina – gimnasio – spinning temporada

350,00 €

Abono piscina – gimnasio – fitness 1/2 temporada

195,00 €

Abono piscina – gimnasio – fitness temporada

330,00 €

Abonos combinados de más de una temporada

Abonos piscina –gimnasio – spinning - fitness

1/2 temporada

230,00 €

Temporada

355,00 €

Temporada y 1/2

420,00 €

2 temporadas

460,00 €

Abonos piscina – gimnasio – spinning – fitness, en horario de mañana

1/2 temporada

190,00 €

Temporada

300,00 €

Temporada y 1/2

360,00 €

2 temporadas

410,00 €

4.1.7.- Utilización de pistas de padel

1 hora, sin luz

6,50 €/hora

1 hora, con luz

8,00 €/hora

1 hora y 1/2, sin luz

9,00 €/hora

1 hora y 1/2, con luz

11,00 €/hora

4.2.- La tasa por la realización de cursos o actividades organizados por el Ayuntamiento en las instalaciones deportivas municipales, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

4.2.1.- Programa deporte para adultos:

Danza

2 Cuotas

2 x 50,00 €

Atletismo

2 Cuotas

2 x 50,00 €

Tenis

3 Cuotas

3 x 48,00 €

Fútbol sala adultos sin monitor. Temporada

80,00 €

Escalada libre

2,50 €/hora

Escalada libre. Bono 25 días

44 €

Escalada con monitor

2 Cuotas

2 x 45,00 €

Frontenis

Anual

80,00 €

Frontenis con (suplemento luz)

Anual

120,00 €

Fitness 1/3 temporada

48,00 €

Fitness 1/2 temporada

68,00 €

Fitness temporada

115,00 €

Spinning 1/3 temporada

70,00 €

Spinning 1/2 temporada

100,00 €

Spinning temporada

185,00 €

Clases de padel con monitor

Precio alumno por 1 hora semanal

Precio alumno por 2 horas semanales

En grupo de 4 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

125,00 €

230,00 €

En grupo de 4 alumnos, temporada (10 meses)

230,00 €

410,00 €

En grupo de 3 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

160,00 €

295,00 €

En grupo de 3 alumnos, temporada (10 meses)

295,00 €

535,00 €

En grupo de 2 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

230,00 €

435,00 €

En grupo de 2 alumnos, temporada (10 meses)

435,00 €

820,00 €

Clase individual, 1/2 temporada (5 meses)

430,00 €

820,00 €

Clase individual, temporada (10 meses)

820,00 €

1.540,00 €

4.2.2.- Programa Escuelas Deportivas (4 a 18 años)

Iniciación al Deporte y Psicomotricidad de 4 a 6 años

Anual

80,00 €

Ajedrez de 8 a 14 años

Anual

80,00 €

Atletismo de 6 a 15 años

Anual

80,00 €

Atletismo de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Baloncesto de 6 a 15 años

Anual

80,00 €

Baloncesto de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Balonmano de 8 a 15 años

Anual

80,00 €

Balonmano de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Danza de 5 a 12 años

2 Cuotas

2 x 45,00 €

Fútbol de 8 a 15 años

Anual

80,00 €

Fútbol de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Fútbol-Sala de 6 a 7 años

Anual

80,00 €

Fútbol-Sala de 8 a 15 años

Anual

80,00 €

Fútbol-Sala de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Gimnasia Deportiva de 4 a 7 años

Anual

80,00 €

Patinaje de 6 a 7 años

Anual

80,00 €

Patinaje de 8 a 14 años

Anual

80,00 €

Tenis de 6 a 14 años

3 Cuotas

3 x 45,00 €

Tenis de 15 a 18 años

3 Cuotas

3 x 45,00 €

Voleybol de 8 a 15 años

Anual

80,00 €

Voleybol de 16 a 18 años

Anual

100,00 €

Artes marciales

2 Cuotas

2 x 45,00 €

Aeróbic hasta 16 años

2 Cuotas

2 x 45,00 €

Aeróbic de 17 a 18 años

2 Cuotas

2 x 55,00 €

Frontenis

Anual

80,00 €

Frontenis con(suplemento luz)

Anual

120,00 €

Clases de padel con monitor

Precio alumno por 1 hora semanal

Precio alumno por 2 horas semanales

En grupo de 4 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

125,00 €

230,00 €

En grupo de 4 alumnos, temporada (10 meses)

230,00 €

410,00 €

En grupo de 3 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

160,00 €

295,00 €

En grupo de 3 alumnos, temporada (10 meses)

295,00 €

535,00 €

En grupo de 2 alumnos, 1/2 temporada (5 meses)

230,00 €

435,00 €

En grupo de 2 alumnos, temporada (10 meses)

435,00 €

820,00 €

Clase individual, 1/2 temporada (5 meses)

430,00 €

820,00 €

Clase individual, temporada (10 meses)

820,00 €

1.540,00 €

Todos los alumnos de las Escuelas Deportivas inscritos en deportes de equipo o con competición oficial, deberán abonar al inicio de cada temporada, junto con la cuota correspondiente a la actividad en que se inscriben, la cantidad de 41,00 €, en concepto de chándal.

Los alumnos de las Escuelas Deportivas que necesiten equipación complementaria (camiseta, pantalón, medias, etc.), deberán abonar, al inicio de cada temporada, junto con la cuota correspondiente a la actividad en que se inscriban, la cantidad de 20,50 € por tal concepto.

Tanto el chándal como la equipación complementaria pasarán a ser propiedad del usuario.

4.2.3.- Cursos piscina verano:

Aprendizaje

30,00 €/quincena

Perfeccionamiento

30,00 €/quincena

Iniciación

35,00 €/quincena

Buceo

55,00 €/curso

4.2.4.- Cursos piscina cubierta:

Adultos. 2 días semana

Iniciación

67,00 €

Aprendizaje

52,00 €

Perfeccionamiento

52,00 €

Mayores 60 años. Grupos

Temporada

99,00 €

Mayores 60 años. Grupos

3 meses/25 clases

42,00 €

Matrogimnasia. Grupos

3 meses/25 clases

52,00 €

Aquaerobic. Grupos

Temporada

170,00 €

Aquaerobic. Grupos

3 meses/25 clases

67,00 €

Gimnasia Terapéutica. Grupos

3 meses/25 clases

78,00 €

Aquagym. Grupos

Temporada

175,00 €

Aquagym. Grupos

3 meses/25 clases

67,00 €

Adultos. 2 días semana en horario de mañana

Iniciación

52,00 €

Aprendizaje

40,00 €

Perfeccionamiento

40,00 €

Matrogimnasia. Grupos

3 meses/25 clases

40,00 €

Aquaerobic. Grupos

Temporada

150,00 €

Aquaerobic. Grupos

3 meses/25 clases

52,00 €

Gimnasia Terapéutica. Grupos

3 meses/25 clases

70,00 €

Aquagym. Grupos

Temporada

150,00 €

Aquagym. Grupos

3 meses/25 clases

67,00 €

Niños. 2 días semana

Iniciación

67,00 €

Aprendizaje

52,00 €

Perfeccionamiento

52,00 €

Papás – peques

67,00 €

Niños. 2 días semana en horario de mañana

Papás – peques

52,00 €

4.2.5.- Otros servicios.

Carnet Fitness-Wellness con otra actividad temporada completa

1 cuota

40,00 €

Carnet deportivo municipal

1 cuota

55,00 €

Seguro deportes sin contacto niños

1 cuota

15,00 €

Seguro deportes sin contacto adultos

1 cuota

20,00 €

Seguro deportes con contacto niños/adultos

1 cuota

30,00 €

Tramitación licencia tenis hasta 14 años

1 cuota

30,50 €

Tramitación licencia tenis más de 14 años

1 cuota

45,00 €

Tramitación licencia taekwondo hasta 18 años

1 cuota

35,00 €

Tramitación licencia taekwondo más de 18 años

1 cuota

40,00 €

4.4.- Bonificaciones:

4.4.2.- Se establece una bonificación del 50 por 100, sobre las tarifas previstas en los apartados 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4, excepción hecha de las correspondientes a clases de padel del aparado 4.2.2; para todos los alumnos, con edades comprendidas entre los 4 y 18 años, cuyos padres o tutores acrediten haber permanecido en situación de desempleo, ambos dos si los hubiera, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de inscripción al inicio de temporada y permanezcan en dicha situación a la presentación de la solicitud.

Para la acreditación de la circunstancia que da derecho a esta bonificación, a la solicitud deberá acompañarse copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de los padres o tutores integrados en la unidad familiar y justificante de la situación de desempleo.

Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal.

Artículo 8º.-

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1.633,52 €

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

816,55 €

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

489,50 €

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

245,05 €

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

122,48 €

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

73,42 €

Epígrafe 3. Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

4.1 - Fosas

162,19 €

4.2 - Nichos

81,65 €

4.3 - Columbarios

48,96 €

Tasas por prestación de enseñanzas especiales en centros municipales, y prestación de servicios de animación sociocultural y para la juventud.

Artículo 5º.

Las cuotas de las tasas reguladas en la presente ordenanza se liquidarán de acuerdo con las siguientes tarifas:

5.1. Escuela municipal de música y danza.

a) Matriculación

Alumnos empadronados: 21,73 €

Alumnos no empadronados: 72,78 €

Una vez que haya sido abonada la cuota de matrícula, ésta no será devuelta aunque el alumno no llegue a incorporarse al curso.

b) Mensualidad

1.- Módulo de Música

SECCIÓN

NIVELES

 

TARIFA/MES

SECCIÓN INFANTIL

JARDÍN DE MÚSICA (3 y 4 años)

(2 x 45’/semana)*

27,11 €

PREPARATORIO (5 y 6 años)

Lenguaje musical *

(1 hora/semana)

31,63 €

Instrumento en grupo

(5 alumnos máximo)

(45’/semana)

INICIACIÓN (7 y 8 años)

Lenguaje musical *

(1 hora/semana)

31,63 €

Instrumento en grupo

(5 alumnos máximo)

(45’/semana)

DESARROLLO INSTRUMENTAL

(A partir de 9 años)

ELEMENTAL

Lenguaje musical *

(1 hora/semana)

54,23 €

Instrumento individual

(30’/semana)

Agrupación (1,30 horas /semana)

MEDIO

Lenguaje musical *

(1 hora/ semana)

54,23 €

Instrumento individual

(30’/semana)

Agrupación (1,30 horas /semana)

AVANZADO

Lenguaje musical *

(1 hora/ semana)

54,23 €

Instrumento individual

(30’/semana)

Agrupación (1,30 horas /semana)

INSTRUMENTO

Instrumento individual 45’/semana

67,782 €

SECCIÓN

 

PRECIO/MES

AGRUPACIONES

CORO

1,30 HORAS /SEMANA

18,08

(ORQUESTA)

(AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL) (1*)

(COMBO)

BANDA

INICIACIÓN A LA BANDA (2*)

Lenguaje musical

(1 hora/semana)

36,15

Instrumento en grupo (2 alumnos)

(45’/semana)

ENSAYO BANDA

Ensayos parciales (3*)

(1,30 hora/semana)

18,08

2 x 2 HORAS SEMANALES

GRATIS

CORO

1,30 HORAS /SEMANA

(ORQUESTA)

(AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL) (1*)

(COMBO)

INICIACIÓN A LA BANDA (2*)

Lenguaje musical

(1 hora/semana)

Instrumento en grupo (2 alumnos)

(45’/semana)

ENSAYO BANDA

Ensayos parciales (3*)

(1,30 hora/semana)

2 x 2 HORAS SEMANALES

El pago de esta tasa se efectuará, con carácter general, anticipadamente por mes completo y según las modalidades de pago ofertadas por el Ayuntamiento.

Una vez abonada la mensualidad correspondiente, ésta no será devuelta aunque el alumno no llegue a incorporarse al curso.

Los ingresos se efectuarán en la Tesorería Municipal o en las cuentas que a tal efecto quedan abiertas en las entidades colaboradoras.

5.2. Campamentos urbanos.

PERIODO

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Semana completa

28,76 €

35,95 €

Días sueltos

15,41 €

15,41 €

Semana completa

Días sueltos

5.3. Clubes de animación a la lectura.

PERIODO

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Mes

5,06 €

9,56 €

5.4. Ludoteca.

PERIODO

CUOTA

Mes

5,29 €

Trimestre

15,87 €

Tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Por prestación del servicio: 102,70 €

Tasa por la realización de actividades de competencia municipal encaminadas a la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas municipales.

Artículo 6º.-

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Inmovilización de vehículos: Importe

- Bicicletas, ciclomotores y motocicletas: 7,19 €

- Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas, tractores, remolques y semirremolques: 15,41 €

- Camiones, autocares y autobuses: 30,81 €

2. Conducción de vehículos a dependencias municipales:

- Bicicletas, ciclomotores y motocicletas: 15,41 €

- Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas, tractores, remolques y semirremolques, de menos de 3000 Kg de peso: 30,81 €

- Camiones, autocares y autobuses de más de 3000 Kg de peso: 61,62 €

Las tarifas establecidas para la retirada de los vehículos en el epígrafe 2, serán reducidas en un 50% en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo, para hacerse cargo en el acto del mismo.

3. Permanencia de vehículos en dependencias municipales (por cada día de permanencia):

- Bicicletas, ciclomotores y motocicletas: 1,03 €

- Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas, tractores, remolques y semirremolques, de menos de 3000 Kg de peso: 2,57 €

- Camiones, autocares y autobuses de más de 3000 Kg de peso: 7,70 €

TERCERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

Artículo 9:

El tipo impositivo será el 0,581 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,620 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

CUARTO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por aplicación sobre las cuotas del art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de un coeficiente del 1,80.

Artículo 5º.-

1.- Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1,80 a las previstas en el art. 96,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

22,72

De 8 a 11,99 caballos fiscales

61,34

De 12 a 15,99 caballos fiscales

129,49

De 16 a 19,99 caballos fiscales

161,30

De 20 caballos fiscales en adelante

201,60

b) Autobuses

De menos de 21 plazas

149,94

De 21 a 50 plazas

213,55

De más de 50 plazas

266,94

Camiones

De más de 750 Kg y de menos de 1.000 Kg de carga útil

76,11

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

149,94

De más de 2.999 a 9.999 Kg carga útil

213,55

De más de 9.999 Kg de carga útil

266,94

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

31,81

De 16 a 25 caballos fiscales

49,98

De más de 25 caballos fiscales

149,94

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.

De más de 750 Kg y menos de 1.000 Kg de carga útil

31,81

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

49,98

De más de 2.999 Kg de carga útil

149,94

f) Otros vehículos

Ciclomotores

7,95

Motocicletas hasta 125 c.c.

7,95

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

13,63

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

27,26

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

54,52

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

109,05

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 c.c.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

QUINTO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dando nueva redacción a los arts. 17 y 18:

Artículo 17º.-

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación del impuesto, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente y su ingreso.

2.- Dicha declaración - liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

3.- A la autoliquidación se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición y justificante del ingreso en la tesorería municipal de la cuota tributaria resultante.

Artículo 18º.-

Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará en la tesorería municipal, el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y que no resultan valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

El resto de ordenanzas no sufre modificaciones.

Marchamalo a 28 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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