Ayuntamiento de Terzaga
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EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Agua Potable para el ejercicio de 2013 y siguientes, según edictos publicados en el BOP de Guadalajara de fecha 15 de agosto de 2012 y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de la modificación aprobada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 del RDL 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo en el BOP de Guadalajara.
En Terzaga a 13 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Elena Sanz Sanz.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
BASES Y TARIFAS.
Art. 6.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red; y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Conexión o cuota de enganche: |
|||
Conceptos: |
Domicilios particulares |
Bares, restaurantes, cafet. |
Industrias |
Hasta 1/2 pulgada |
180 euros |
180 euros |
180 euros |
Consumo: |
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Fijas: |
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Cuota de servicio o mínimo de consumo |
9,95 |
9,95 |
9,95 |
Conexión o cuota de enganche:
Conceptos:
Domicilios particulares
Bares, restaurantes, cafet.
Industrias
Hasta 1/2 pulgada
180 euros
180 euros
180 euros
Consumo:
Fijas:
Cuota de servicio o mínimo de consumo
9,95
9,95
9,95
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza, que ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2012, entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva o de su modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será aplicable a partir de dicha fecha, permaneciendo vigente en tanto no se acuerden su modificación o derogación expresas.