Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara
5866
Juicio de faltas 0000327/2012
NIG: 19130 43 2 2011 0078451
Delito/Falta: Delito sin especificar
Denunciante/Querellante: María Gemma Pérez Mayoral
Procurador/a:
Abogado:
Contra: Andrés Martín Yuste
Procurador/a:
Abogado:
Edicto
D.ª Eva Soriano Alonso, Secretaria del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara,
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n.º 327/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia 393/12
En Guadalajara a 4 de julio de 2012.
Visto por mí, D.ª Alicia Millet Fenollar, Juez sustituta del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara, los presentes Autos de Juicio de Faltas n.º 327/12 en los que han sido partes como denunciantes D.ª María Gema Pérez Mayoral y como denunciado D. Andrés Martín Yuste quien no comparece en este acto pese a estar citado en legal forma, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Andrés Martín Yuste como autor de una falta de coacciones a la pena de multa de quince días a razón de 6 euros diarios, ascendiendo a un total de noventa euros. Condenando en costas si procediere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal.
La presente resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de preceptos constitucionales o legales en que base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión al recurrente y acreditar en su caso haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia, la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión, y ello conformidad con lo establecido en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y 792 LECRIM.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a la causa, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Andrés Martín Yuste, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara a 29 de noviembre de 2012.