Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2010 0202233
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000171/2011
Demandante/s: María del Rocío Anguita Puado
Demandado/s: Pain Ferrallas Centro, S.L.
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 171/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María del Rocío Anguita Puado contra la empresa Pain Ferrallas Centro, S.L., se han dictado con fechas 10/05/12 y 19/12/12 decretos cuyas partes dispositivas son del tener literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Alzar y dejar sin efecto el embargo decretado en este proceso sobre el «Vehículo Matrícula 2795FLF, Bastidor YV2A4DBA92B310490, Marca Volvo, Modelo FH12 4X2T 460, Tipo Tractocamión, Cilindrada 12130.0, Potencia Fiscal: 46.2» que ha sido objeto de subasta, así como las garantías adoptadas para su aseguramiento, debiendo librarse los oportunos despachos, una vez sea firme la presente resolución.
Visto el estado de las presentes actuaciones, acuerdo:
- Requerir a la parte ejecutada, Pain Ferrallas Centro SL, para que dentro del plazo de tres días a contar desde la notificación de esta resolución manifieste sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades y deberá además indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre bienes y que de estar sujetos a otro proceso, concretar extremos que pueda interesar a esta ejecución, y que de estar gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y la parte pendiente de pago en esa fecha.
- Desconociéndose la existencia de bienes suficientes titularidad del ejecutado, practíquense los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el art. 248 de la LPL y a tal fin, consúltense las aplicaciones informáticas de este Juzgado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Pain Ferrallas Centro, S.L. en situación de insolvencia parcial, por importe de 10.522,76 euros en concepto de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0171 11 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pain Ferrallas Centro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de enero dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.