Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
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NIG: 19130 42 1 2011 0008815
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0001350/2011
Sobre Otras materias
De D./Dña. Guillermo Fabián SA
Procurador/a Sr./Sra. M Pilar Ortiz Larriba
Letrado:
Contra D./Dña. Construcciones Lufana SL
Procurador/a Sr./Sra.
Letrado:
EDICTO
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia de la imposibilidad de notificar la Sentencia al demandado, a pesar de las gestiones realizadas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación:
SENTENCIA N.º 250/2012.
En Guadalajara a nueve de noviembre de dos mil doce.
Dña. María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario n.º 1350/12, en el que han sido partes, como demandante la mercantil Guillermo Fabián SA, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba y asistida por el Letrado Sr. Aparicio Matesanz y, como demandada, Construcciones Lufama SL en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de cantidad, pronuncia la siguiente:
FALLO
Se declara extraprocesalmente satisfecha la suma de 1.749,66 euros y, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ortiz Larriba en nombre y representación de Guillermo Fabián SA, debo condenar y condeno a Construcciones Lufama SL, a que abone a la actora la cantidad de 7.382,24 euros, mas los intereses indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Las costas causadas en esta instancia se imponen a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, llevando su original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previa constitución de depósito por importe de 50 euros, si no gozare del derecho a litigar gratuitamente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. El depósito se constituirá en Banesto consignando la cantidad de 50 euros en la cuenta del procedimiento, especificando en el campo “concepto de cobro”: Recurso 02 Civil-Apelación (artículo 457.2 y 4,58 LEC y Ley Orgánica 1/09).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Guadalajara a diez de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judical.