Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
199
NIG: 19130 44 4 2012 0200302
N81291
N.º autos: Despido/ceses en general 00842/2012
Demandante/s: Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Dafrallah Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Ana Belén López Sanz, Remus Mariuc
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: GESPRO 2004 S.L.U., GALEATO OBRAS Y SERVICIOS S.A.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
Cedula de notificación
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000842/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Dafrallah Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Ana Belén López Sanz, Remus Mariuc contra la empresa GESPRO 2004 S.L.U., GALEATO OBRAS Y SERVICIOS S.A.U., y FOGASA sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo:
“FALLO
Que estimo la demanda por despido interpuesta por Marcelo Marcalla López, Edison Ramiro Marcalla López, Roberto Díaz Torres Washington, Naciri Dafrallah Antonio Castillo de la Vega, José Luis Gallego Solano, Emeri Foris, Ana Belén López Sanz, Remus Mariuc en cuanto que dirigida contra GALEATO SERVICIOS Y OBRAS, S.A. Y GESPRO 2004 S.L.U. y declaro improcedentes los despidos efectuados el 20 de julio de 2012, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, condenando a GALEATO SERVICIOS Y OBRAS, S.L. y GESPRO 2004 S.L.U. a que abonen a los actores, de forma solidaria, las cantidades de:
- A Marcelo Marcalla López, 30.984,41, en concepto de indemnización por despido y 914,25 euros por falta de preaviso.
- A Roberto Díaz Torres Washington, 11.674,61 euros como indemnización por despido y 655,95 euros como indemnización por falta de preaviso.
- A Naciri Defrallah, 16.206,88 euros como indemnización por despido y 792,55 euros por falta de preaviso.
- A Antonio Castillo de la Vega: 26.566,68 euros como indemnización por despido y 772,80 euros por falta de preaviso.
- A José Luis Gallego Solano, 25.567,23 euros como indemnización por despido y 941,55 euros por falta de preaviso.
- A Emeri Fori, 17.759,22 euros como indemnización por despido y 792,90 euros por falta de preaviso.
- A Edison Ramiro Marcalla López: 13.274,71 euros como indemnización por despido y 797,55 euros por falta de preaviso.
- A Ana Belén López Sanz: 7.958,20 euros como indemnización por despido y 885,00 euros por falta de preaviso
- A Remus Mariuc: 11.982,83 euros como indemnización por despido y 679,05 euros por falta de preaviso.
Que condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061084212, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilma. Sra. D.ª Susana Salas Fernández, Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma al Representante Legal de GESPRO 2004 SLU y GALEATO OBRAS Y SERVICIOS SAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.