Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2011 0200986
N81291
N.º autos: Despido/ceses en general 0000352/2011-J
Demandante/s: Juan López Daza
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/ceses en general 0000352/2011-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan López Daza contra la empresa Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
“Que apreciando de oficio la falta de acción por haberse extinguido previamente el contrato, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan López Daza contra Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 61 0352 11, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.
Y para que sirva de citación a Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiuno de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.