Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
409
NIG: 19130 44 4 2012 0100757
N93250
N.º autos: Procedimiento ordinario 39/2012-2
Demandante/s: Jesús Calvo Torres, Carlos Corona Suárez, Javier Calatrava Parriga, Rubén Calatrava Parriga, Francisco Javier Noguera Lorente, Aitor Donoso Cabañas, Pablo Rodríguez de Lucas, Juan López Daza, Daniel Cabezón Ayora
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 39/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Jesús Calvo Torres, D. Carlos Corona Suárez, D. Javier Calatrava Parriga, D. Rubén Calatrava Parriga, D. Francisco Javier Noguera Lorente, D. Aitor Donoso Cabañas, D. Pablo Rodríguez Lucas, D. Juan López Daza, D. Daniel Cabezón Ayora contra Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:
Que estimo la demanda de D. Daniel Cabezón Ayora, D. Juan López Daza, D. Javier Calatrava Parriga, D. Rubén Calatrava Parriga, D. Francisco Javier Noguera Lorente, D. Aitor Donoso Cabañas, D. Jesús Calvo Torres y D. Pablo Rodríguez Lucas sobre reclamación de cantidad siendo demandada la empresa Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala.
Que condeno a la empresa demandada Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala a que pague a los demandados las siguientes cantidades:
A D. Daniel Cabezón Ayora, 3.300 euros.
A D. Juan López Daza, 4.550 euros.
A D. Javier Calatrava Parriga, 1.200 euros.
A D. Rubén Calatrava Parriga, 1.200 euros.
A D. Francisco Javier Noguera Lorente, 600 euros.
A D. Aitor Donoso Cabañas, 2.000 euros.
A D. Jesús Calvo Torres, 3.200 euros.
A D. Pablo Rodríguez Lucas, 1.800 euros.
Cantidades que devengarán el 10% de intereses.
Debiendo estar y pasar el FOGASA por los anteriores pronunciamientos, con fundamento en el ámbito de sus responsabilidades con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Que condeno a la empresa demandada al pago de los honorarios de letrado a razón de 100 euros por cada trabajador.
Que desestimo la demanda presentada por D. Carlos Corona Suárez y absuelvo a la empresa demandada Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala de las pretensiones deducidas por el trabajador demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de enero de 2013.– El/La Secretario/a Judicial.