Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
407
NIG: 19130 44 4 2011 0102366
N04250
N.º autos: Procedimiento ordinario 0000812/2011-R
Demandante/s: Beatriz Marín Amado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ibérica de Diagnóstico y Cirugía S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 812/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Beatriz Marín Amado contra la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L., se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:
FALLO
Que desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la defensa letrada de la empresa demandada.
Que desestimo la demanda de D.ª Beatriz Marín Amado, sobre reclamación de cantidad y absuelvo a la empresa demandada Ibérica de Diagnóstico y Cirugía SL (Capio Sanidad), de todas las pretensiones deducidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, C/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0812 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0812 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de enero de 2013.– El/La Secretario/a Judicial.