Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
213
NEGOCIADO: M
5305M
NIG: 19130 42 1 2009 0005132
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0001392/2009
Sobre Otras Materias
De D./D.ª XL INSURANCE
Procurador/a Sr./Sra. María Jesús de Irízar Ortega
Contra D./D.ª ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, REDEVECO RETAIL ESPAÑA SL, ASEDICON SL, CASER SEGUROS SA, José Luis Martínez Rodríguez, Félix Camarero López, Arditecnia, S.L.
Procurador/a Sr./Sra. Encarnación Heranz Gamo, Francisca Román Gómez, María de las Mercedes Roa Sánchez, María Teresa López Manrique, María de las Mercedes Roa Sánchez
Edicto
CÉdula de notificación
En este Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara se sigue procedimiento de juicio ordinario n.º 1392/2009, a instancia de XL INSURANCE representada por la Procuradora D.ª María Jesús de Irízar Ortega contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, REDEVECO RETAIL ESPAÑA SL, ASEDICON SL, CASER SEGUROS SA, José Luis Martínez Rodríguez, Félix Camarero López y ARDITECNIA, S.L., en el que se ha dictado en fecha 25/10/11, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia n.º 266/2011
En Guadalajara a 25 de octubre de 2011.
El Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 1.392/09, a instancia de JOYERÍA ARABAT, C.B. y XL INSURANCE, Sucursal en España, representadas por el procurador Sra. De Irízar Ortega y asistidas por el letrado Sr. Eduardo Ramírez Ruiz contra REDEVECO REATAIL ESPAÑA, S.L. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador Sra. Heranz Gamo y asistidas por el letrado Sra. María Jesús Herrera Escudero, contra ASEDICON, S.L., en situación procesal de rebeldía, contra CASER SEGUROS, S.A., representada por el procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Elena Escudero Sanz y siendo traidos al proceso por intervención provocada a solicitud de CASER SEGUROS, S.A., D. José Luis Martínez Rodríguez y ARDITECNIA, S.L., representados por el procurador Sra. Roa Sánchez y asistidos del letrado Sr. Pablo Cardero Calvo y D. Félix Camarero López, representado por el procurador Sra. López Manrique y asistida por el letrado Sr. José María Heranz Martínez sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes.
FALLO
Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por JOYERÍA ARABAT C.B, representada por el procurador Sra. De Irízar Ortega y asistidas por el letrado Sr. Eduardo Ramírez Ruiz y la intervención provocada a instancia de Caser Seguros, S.A. representada por el procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Elena Escudero Sanz y estimando parcialmente la interpuesta por XL INSURANCE Sucursal en España, representada por el procurador Sra. De Irízar Ortega y asistidas por el letrado Sr. Eduardo Ramírez Ruiz contra REDEVECO REATAIL ESPAÑA, S.L. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el procurador Sra. Heranz Gamo y asistidas por el letrado Sra. María Jesús Herrera Escudero, contra ASEDICON, S.L., en situación procesal de rebeldía, contra CASER SEGUROS, S.A., representada por el procurador Sra. Román Gómez y asistida del letrado Sra. Elena Escudero Sanz y siendo traidos al proceso por intervención provocada a solicitud de CASER SEGUROS, S.A., D. José Luis Martínez Rodríguez y ARDITECNIA, S.L., representados por el procurador Sra. Roa Sánchez y asistidos del letrado Sr. Pablo Cardero Calvo y D. Félix Camarero López, representado por el procurador Sra. López Manrique y asistida por el letrado Sr. José María Heranz Martínez:
1.º) Debo absolver y absuelvo a Redeveco Retail España y Alianz Compañía de Seguros con imposición de sus costas a los demandantes Joyería Arabat CB y XL Insurance.
2.º) Debo absolver y absuelvo a Arditecnía SL, D. Félix Camarero López y D. José Luis Martínez Rodríguez, imponiendo sus costas a Caser Seguros, S.A.
3.º) Debo condenar y condeno a los demandados Asedicon SL y Caser Seguros a que indemnicen a XL Insurance en la suma de 9.233,99 euros más intereses legales, que serán los del art. 20 de la LCS en el caso de la aseguradora, y sin pronunciamiento sobre las costas de los mismos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá prepararse, en su caso, ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho a litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada ASEDICON, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Guadalajara a ocho de enero de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.