Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0221234
N28150
N.º autos: Seguridad Social 0001039/2012 -2
Demandante/s: Alicia Clemente Clemente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Carpalum SA, Servicio Público de Empleo Estatal
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 0001039/2012-2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Alicia Clemente Clemente contra la empresa Carpalum SA, Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpalum SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta y uno de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial, D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D./D.ª Alicia Clemente Clemente presenta demanda contra Carpalum SA y Servicio Público de Empleo Estatal.
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LPL, procede su admisión.
SEGUNDO.- Se cita a las partes al acto de juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, ante la Sala, conforme al art 82 LPL, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada en.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 12/3/2013 a las 11:45 en Avda. del Ejército, 12, sala 2 para la celebración del acto de juicio.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a lo solicitado en los otrosíes: 1.º otrosí: documental, como se pide. Más documental, como se pide. Interrogatorio, como se pide, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Requiérase la remisión del Expediente administrativo.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado por el/la Sr/a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.