Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1792
NIG: 19130 44 4 2017 0100970
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 336/2012
Demandante/s: Sandra Estacio Reynaga
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Pool Alcarria, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000336/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Sandra Estacio Reynaga contra la empresa Pool Alcarria, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Pool Alcarria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de marzo de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a doce de marzo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de octubre de 2012 se dictó sentencia cuyo fallo acordaba declarar el despido de la trabajadora Sandra Estado Reynaga improcedente y condenaba al referido empresario Pool Alcarria S. L. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, indemnice a la parte demandante con la cantidad de 2.134,65 €, o readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 20/03/2012, hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario mensual de 795,52€ mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, no consta en autos que por la ejecutada se haya efectuado la readmisión a la que venía obligada en sentencia. Por la representación de la parte ejecutante, se solicitó ejecución de sentencia, de incidente de no readmisión, con fecha 14 de diciembre de 2012.
Se dictó diligencia de ordenación señalándose el día 12 de marzo de 2012 a las 12:45 horas de su mañana la comparecencia, a los efectos previstos en los art. 276 y s.s. de la L.P.L.
En el acto de la comparecencia asistió la parte ejecutante, no así la ejecutada a pesar de estar citada en forma. La parte ejecutante se ratificó en su escrito de incidente, solicitando la extinción de la relación laboral y el abono de las cantidades legalmente previstas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Al no haberse producido la readmisión a que la ejecutada, venía obligada, respecto de la trabajadora Sandra Estacio Reynaga, en virtud de lo acordado en sentencia de fecha 16 de octubre de 2012, según lo establecido en los art. 56.1 del E.T. y 110,1 de la L.P.L., se impone la consecuencia prevista en el n.º 3 del precepto primeramente citado.
En consecuencia la indemnización que corresponde al ejecutante es de 2.837,35 euros y el importe de los salarios de tramitación es de 9.466,69 euros, deberá deducir el empresario, de los salarios de tramitación debidos, el importe percibido por la demandante en concepto de prestación por desempleo e ingresarlo en la cuenta del SPEE ( art. 209 LGSS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Su Señoría Ilma. DIJO: Se acuerda extinguir el contrato de trabajo entre Sandra Estacio Reynaga y Pool Alcarria S.L., condenándose a la ejecutada al pago de la cantidad de 2.837,35 euros en concepto de indemnización y a la cantidad de 9.466,69 euros en concepto de salarios de tramitación, de lo que deberá detraer el empresario la cantidad percibida por la demandante en concepto de prestación por desempleo e ingresarla en la cuenta del SPEE.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0336 12, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El Magistrado Juez El Secretario Judicial.