Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
1667
NEGOCIADO: V
NIG: 19130 42 1 2009 0011200
5305M
Procedimiento: Juicio Verbal 0002677/2009
Sobre Otras Materias
De D./Dña. Saneamientos y Calefacción Herranz Minchillo CB
Procurador/a Sr./a. M.ª Pilar Ortiz Larriba
Contra D./Dña. María del Mar Fuentes Frutos
Procurador/a Sr/a.
EDICTO
En Guadalajara a quince de marzo de dos mil trece.
D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Saneamientos y Calefacción Herranz Minchillo CB frente a María del Mar Fuentes Frutos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Guadalajara a 22 de julio de 2010.
El Sr. D. Manuel Buceta Miller, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal, seguidos en este juzgado con el número 2677/09, a instancia de Saneamientos y Calefacción Herranz Minchillo C.B., asistida por el letrado Dña. Nuria Domínguez Soria contra Dña. María del Mar Fuentes Frutos, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y con base en los siguientes:
FALLO
Con estimación de la demanda promovida por Saneamientos y Calefacción Herranz Minchillo C.B., asistida por el letrado Dña. Nuria Domínguez Soria contra Dña. María del Mar Fuentes Frutos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 98,14 euros, incrementada en el interés legal desde el emplazamiento.
Se imponen las costas al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara que deberá prepararse, en su caso, ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
E/
Y encontrándose dicho demandado, María del Mar Fuentes Frutos en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Rubricado.