Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
NIG: 19130 44 4 2011 0102443
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000177/2012
Demandante/s: José Enrique Legido Esteban
Abogado/a: Roberto A. Martín Concepción
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L.; Puertas y Maquinarias, S.L.; Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L.; Bricolaje Guadalajara, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Otros: FOGASA
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 177/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Enrique Legido Esteban contra las empresas Ferretería Industrial Granizo, S.L.; Puertas y Maquinarias, S.L.; Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L.; Bricolaje Guadalajara, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias se adjuntan:
DECRETO N.º 62/2013 (INSOLVENCIA)
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferretería Industrial Granizo, S.L.; Puertas y Maquinarias, S.L.; Aluminios e Inoxidables Abriacenses, S.L.; Bricolaje Guadalajara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de febrero de dos mil trece.– El Secretario Judicial.
NIG: 19130 44 4 2011 0102443
360600
N.º autos: DSP: 0000952/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000177/2012
Ejecutante/s: José Enrique Legido Esteban
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Ferretería Industrial Granizo, S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Puertas y Maquinaria,S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 62/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara, a catorce de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª José Enrique Legido Esteban y de otra como ejecutados a: Ferretería Industrial Granizo, S.L.; Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L.; Bricolaje Guadalajara, S.L.; Puertas y Maquinaria, S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 15 de noviembre de 212 para cubrir la cantidad de 79.063,65 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución de insolvencia de Ferretería Industrial Granizo, S.L. en fecha 5 de octubre de 2012 en Ejecución 327/2011, cuya copia consta en autos.
Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución de insolvencia de Puertas y Maquinaria, S.L. en fecha 9 de octubre de 2012 en Ejecución 266/2011, cuya copia consta en autos.
Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución de insolvencia de Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L. en fecha 23 de octubre de 2012 en Ejecución de Títulos No Judiciales 268/2011, cuya copia consta en autos.
Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado resolución de insolvencia de Bricolaje Guadalajara, S.L. en fecha 25 de septiembre de 2012 en Ejecución 265/2011, cuya copia consta en autos.
CUARTO. - Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados Ferretería Industrial Granizo, Puertas y Maquinarias, S.L.; Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L. y Bricolaje Guadalajara, S.L. en situación de insolvencia por importe de 79.063,65 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) líbrese testimonio de la presente resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil de Madrid para la publicación de la parte dispositiva del Decreto (art. 274-5 L.P.L.).
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.