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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
Gualda
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Gárgoles de Arriba
Henche
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Hita
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Hontoba
Horche
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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mochales
Mohernando
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Muduex
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Viernes, 22 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1241

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. APROBACIÓN DEFINITIVA

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Ayuntamiento de Alcolea del Pinar

 

1241

ANUNCIO

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2013, aprobatorios de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, tasa por prestación del servicio de alcantarillado y tasa por alojamiento en la vivienda tutelada para mayores y prestación de otros servicios sociales asistenciales, cuyos textos íntegros de las modificaciones acordadas, así como de las nuevas redacciones de las citadas ordenanzas fiscales se hacen públicos como anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alcolea del Pinar a 13 de marzo de 2013.– El Alcalde, Isidoro Escolano Albacete.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y según lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con sus artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Alcolea del Pinar.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de esta ordenanza:

1.- El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales y comerciales.

2.- Las autorizaciones para acometidas a la red general y altas en el servicio.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de suministro de agua potable a domicilio.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables tributarios.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, copartícipes o cotitulares.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa.

Epígrafe 1.- Acometidas a la red general: Por derechos de conexión o enganche a la red general que se pagarán de una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, según los usos que se detallan:

Derecho de acometida en:

Tarifa

Viviendas o asimilados ½ pulgada

500,00 €

Establecimientos hoteleros, industriales, comerciales, etc., hasta 1 pulgada

1.250,00 €

Epígrafe 2.- Suministro de agua: El volumen de agua consumida al año se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican:

2.1.- Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado al año:

Tramo

Tarifa

De 0 hasta 30 m3

0,20 €/m3

De 31 m3 hasta 45 m3

0,33 €/m3

De 46 m2 a 60 m3

0,40 €/m3

De 61 m3 en adelante

0,70 €/m3

2.2.- Usos industriales y otros: Por año.

Tramo

Tarifa

De 0 m3 en adelante

0,70 €/m3

2.3.- Uso en piscinas y jardines:

Tramo

Tarifa

De 0 m3 en adelante

0,80 €/m3

Cuando no existiera contador para la medición del consumo en jardines y piscinas, el exceso de 100 m3 anuales se considerarán destinados a este fin en las fincas que disfruten de estos servicios.

Epígrafe 3. Término fijo anual por contador:

La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será de 20,00 €.

No obstante, para los usuarios de la pedanía de Cortes de Tajuña la cuota tributaria anual por mantenimiento del servicio será de 30,00 €.

A estas tarifas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente o impuesto que lo sustituya.

En las viviendas colectivas donde exista un contador general se pagarán tantos mantenimientos de red como locales y viviendas haya en el edificio.

En el supuesto de que alguna acometida de agua conectada a la red general no contara con contador, la cantidad a liquidar por cada inmueble en esta situación será de 300 euros al año en viviendas y de 500 euros cuando su uso se destine a establecimientos industriales, piscinas, jardines y huertos.

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones.

No se admitirá en esta tasa bonificación o exención fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo.

El cobro de la tasa se realizará con carácter anual mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio Provincial de Recaudación. El recibo de esta tasa se emitirá conjuntamente con el de alcantarillado.

ARTÍCULO 9. Altas, bajas y cambios de titularidad.

Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza presentarán en el registro general de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o cambio de titularidad de los servicios autorizados.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por los servicios municipales surtirán efecto desde el día primero del año en que se produzcan.

Los contribuyentes que no formulen declaración de baja o transmisión de los servicios autorizados seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.

La solicitud de transmisión de titularidad de un contribuyente a favor de otra persona requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de compraventa o cualquier otro documento que acredite la modificación de la titularidad.

b) Fotocopia del DNI del nuevo titular.

c) Último recibo puesto al cobro de la tasa por suministro municipal de agua potable.

Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de los datos obrantes en el mismo con respecto a otros tributos municipales que el titular del abastecimiento de agua no corresponde con el beneficiario del servicio.

ARTÍCULO 10. Instalación y uso de los contadores.

Es obligación del usuario instalar, por su cuenta, un contador por vivienda para la medición del consumo de agua, instalación que deberá efectuarse aunque ya esté disfrutando del servicio. El contador deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.

Igualmente, los enganches a la red general de distribución se realizarán por cuenta y a cargo de los beneficiarios de la autorización administrativa correspondiente, previa petición del Ayuntamiento y bajo las condiciones que establezca el técnico municipal. Será obligatoria, y a cargo del sujeto pasivo, la instalación de una llave de corte con acceso desde la acera o vial correspondiente en cada uno de los inmuebles dotados de servicio. Asimismo, la instalación será supervisada por personal del Ayuntamiento.

Además, los usuarios deberán mantener dichos contadores en buen uso y estado de medición. Se permite la entrada de personal municipal a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, viviendas, locales, etc.

Los abonados que soliciten licencias para reformas de edificios que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación del contador en el exterior. La ubicación del contador en caso de viviendas unifamiliares será en exterior de la vivienda en cajetín homologado.

El contador que se instale deberá estar homologado por industria.

ARTÍCULO 11. Reparaciones de contadores y averías.

Las reparaciones y cambios de contadores por rotura que se tengan que efectuar en los contadores se realizarán y correrán los gastos a cargo del respectivo propietario. Las averías que se produzcan desde la toma del abonado hacía el inmueble serán por cuenta de la propiedad.

Si al hacer la lectura o durante visita de inspección se comprobara que el contador está averiado, se comunicará este hecho al usuario al objeto de que proceda a su sustitución en el plazo de quince días, debiendo comunicar al Ayuntamiento el momento en que efectivamente se ha producido el cambio de contador.

ARTÍCULO 12. Lectura de contadores y fijación de consumos.

Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servicios municipales en el mes de agosto de cada año. Para ello el usuario vendrá obligado a dar al lector las máximas facilidades en ejecución de su cometido.

En aquellos casos que por encontrarse ausente de su domicilio el abonado o usuario no pueda tomarse la lectura del contador, se dejará la correspondiente hoja para que sea cumplimentado por el interesado.

No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que con posterioridad los servicios municipales realicen el examen de las instalaciones para la comprobación oportuna de la lectura realizada por el particular.

El cálculo del suministro utilizado por cada abonado será realizado por el Ayuntamiento de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Por diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador.

b) Por estimación de consumo, cuando se registre una avería en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo. El cálculo se realizará tomando como consumo real el promedio de los tres años anteriores. A falta de esta referencia se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.

ARTÍCULO 13. Suspensión del suministro.

El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a los usuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto. En este caso, el restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por derechos de conexión de acometida.

b) Por negligencia del usuario en la reparación de las averías de sus instalaciones, o por no permitir la entrada al personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.

c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contar con la autorización municipal que lo ampare, y se niegue a solicitarla previo requerimiento del Ayuntamiento.

d) Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.

ARTÍCULO 14. Interrupción del servicio.

Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

El corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 15. Infracciones y sanciones.

Incurrirán en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:

a) Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.

b) Antes de que la licencia les fuere concedida.

c) Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.

3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifiquen de cualquier manera los aparatos contadores de este servicio.

4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta ordenanza.

Cuando se produzca manipulación en los contadores o defraudación en los caudales de agua consumidos, el Ayuntamiento fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, se calculará el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada y sustituida en su anterior redacción la ordenanza fiscal de la tasa reguladora de distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de enero de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor en tanto no se produzcan su modificación o derogación expresa.

ANEXO II

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Alcolea del Pinar.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta ordenanza:

— La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

— La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.

No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5. Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se reconocerá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas sobre la cantidad de agua consumida por los sujetos pasivos:

TARIFA 1.- USOS DOMÉSTICOS:

A).- Cuota de servicio anual por cada inmueble: 12,00 euros.

B).- Consumos:

m3 consumo:

Tarifa

De 0 a 30

0,05 €

De 31 a 45

0,10 €

De 46 a 60

0,15 €

De 61 en adelante

0,30 €

TARIFA 2.- USOS INDUSTRIALES:

A).- Cuota de servicio anual, por cada inmueble: 12,00 euros.

B).- Consumos:

m3 consumo:

Tarifa

De 0 m3 en adelante

0,40 €

TARIFA 3.- USOS DOMÉSTICOS SIN CONTADOR DE AGUA:

Por cada sujeto pasivo, al año: 20,00 euros.

2.- Cuota tributaria por derechos de enganche o conexión a la red general de alcantarillado:

Uso

Tarifa

por derecho de enganche

Doméstico

50 €

Establecimientos hosteleros, industriales, comerciales, etc.

100 €

ARTÍCULO 8. Devengo.

La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. Las tasas se devengarán:

a).- En el caso de solicitud de acometida o conexión a la red de alcantarillado municipal, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma a estos efectos:

1. En la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de acometida o conexión si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

2. Desde que tenga lugar la efectiva conexión a la red de alcantarillado municipal.

b).- En el caso de servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, cuando se inicie la utilización del mismo mediante el correspondiente contrato o alta en el suministro de agua potable, que surtirá efecto en el mismo año en que se solicite o realice. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 9. Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Las cuotas por esta tasa, comprendidas en el artículo 7.1 de la presente ordenanza, se girarán a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios, locales o inmuebles en los que se preste el servicio de alcantarillado. En consecuencia, se entenderá que el titular del contrato del servicio de agua potable es igualmente beneficiario del servicio de alcantarillado, y sujeto pasivo por esta tasa, siempre que se preste el servicio con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza.

El alta en el servicio de agua implicará el alta en el padrón de la tasa por el servicio de alcantarillado. Asimismo, la baja en el servicio de agua supondrá la baja en el citado padrón de alcantarillado.

ARTÍCULO 10. Liquidación e ingreso.

1. La liquidación y el cobro de las tasas establecidas en el artículo 7, apartado 1 de esta ordenanza se realizarán por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa, el cual será aprobado por decreto de Alcaldía y expuesto al público durante el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamación por los interesados.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán conjuntamente con los recibos anuales de la tasa por el servicio de agua potable.

3. Incluido un sujeto pasivo en el padrón, para dejar de tributar ha de presentar la baja y abonar la liquidación correspondiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

4. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por la misma correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada y sustituida en su anterior redacción la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de enero de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

ANEXO III

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO EN LA VIVIENDA DE MAYORES Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

a) Tasas por servicio de alojamiento Vivienda Mayores: La cuota tributaria será el 75 % de la renta anual del beneficiario.

b) Tasas para usuarios del servicio externo de comida a domicilio o lavandería:

CONCEPTO

TIPO USUARIO

RENTA

PERIODO

TASA EN EUROS

COMIDA

 INDIVIDUAL

INF. SMI

DÍA

4,00 €

CENA

 INDIVIDUAL

3,00 €

LAVADO Y PLANCHADO

 INDIVIDUAL

8,00 €

COMIDA

 INDIVIDUAL

SUP. SMI

DÍA

5,00 €

CENA

 INDIVIDUAL

4,00 €

LAVADO Y PLANCHADO

 INDIVIDUAL

9,00 €

SERVICIO COMIDA Y CENA

INDIVIDUAL

INF. SMI

MES

140,00 €

MATRIMONIO 1 PENSIÓN

190,00 €

MATRIMONIO 2 PENSIONES

240,00 €

SERVICIO COMIDA Y CENA

INDIVIDUAL

SUP. SMI

MES

160,00 €

MATRIMONIO 1 PENSIÓN

230,00 €

MATRIMONIO 2 PENSIONES

250,00 €

SERVICIO LAVANDERÍA

INDIVIDUAL

SUP. e INF. SMI

MES

180,00 €

MATRIMONIO

220,00 €

El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente variación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Casar (El)
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