Juzgado de lo Social número catorce de Madrid
1347
NIG: 28.079.44.4-2011/0026665
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 652/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 224/2012
Ejecutantes: Dña. Holmu Adela y D. Ioan Sebastián Pierino Holmu
Ejecutado: Juliemi SL, Fondo de Garantía Salarial
Edicto
CÉDULA DE Notificación
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución n.º 224/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. Holmu Adela y D. Ioan Sebastian Pierino Holmu frente a Juliemi SL y FOGASA, sobre Ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones, Diligencia de ordenación de 15/06/2012, Auto de 31/10/2012, Decreto de 31/10/2012, Diligencia de ordenación de 5/12/2012, Diligencia de ordenación de 11/01/2013, y Diligencia de ordenación de 6/03/2013, del tenor literal siguiente:
NIG: 28079 4 0026665/2011
YM125
N.º autos: Demanda 652/2011
Materia: Ordinario
Demandante/s: Ioan Sebastian Pierino Holmu, Holmu Adela
Demandado/s: Juliemi SL, FOGASA
DILIGENCIA
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que por ninguna de las partes se ha anunciado Recurso de Suplicación frente a la sentencia dictada en los presentes autos, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde que se notificó a las partes. Doy Fe.
En Madrid a quince de junio de dos mil doce.– El/La Secretario.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
D.ª M.ª Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid a quince de junio de dos mil doce.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado a las partes para interponer recurso de suplicación sin haberlo verificado, se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante Recurso de Reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186-1 de la LRJS).
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
NIG: 28079 4 0026665/2011
YM534
N.º autos: DEM 652/2011
N.º ejecución: Ejecución 224/2012
Materia: ordinario
Demandante/s: Ioan Sebastian Pierino Holmu, Holmu Adela
Demandado/s: Juliemi SL
DILIGENCIA.- En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en se ha presentado escrito por los demandantes en el Decanato el 19/10/2012, que ha sido recibido en este Juzgado el 22/10/2012, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. D. Antonio Cervera Pelaez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, se dicta el siguiente.
AUTO
HECHOS
PRIMERO.- El día 9/05/2012 se ha dictado en este proceso Sentencia por la que se condena a Juliemi SL a pagar a los que seguidamente se indican las cantidades que también se expresan en concepto de salario y cantidades asimiladas:
Ioan Sebastian Pierino Holmu la cantidad de 4.789,87 euros.
Holmu Adela la cantidad de 1.458,51 euros.
Dicha resolución ha ganado firmeza sin que conste que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada a que asciende la condena.
SEGUNDO.-Se ha instando por los demandantes la ejecución de la sentencia dictada, mediante escrito presentado en el Decanato el 19/10/2012 que ha sido recibido en este Juzgado el 22/10/2012.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ). El artículo 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la L.E.C. para la ejecución de Sentencias y títulos, constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 239.1-2-3 de la LRJS que la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se inciará de este modo.
La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, mediante escrito del interesado, en el que, además de los datos identificativos de las partes expresará:
a) Con carácter general, la clase de tutela que se pretende en relación con el título ejecutivo aducido.
b) Tratándose de ejecuciones dinerarias, la cantidad líquida reclamada como principal, así como la que se estime para intereses de demora y costas conforme al artículo 251.
c) Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
d) Las medidas que proponga para llevar a debido efecto la ejecución.
En el caso de los títulos extrajudiciales o de resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional deberá acompañarse el testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, o la certificación del organismo administrativo, conciliador, mediador o arbitral correspondiente.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará del oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No serán de aplicación el plazo de espera previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no obstante, si la parte ejectada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecución fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.
TERCERO.- El artículo 237 de la misma LRJS señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil la cual, en su artículo 580, determina que en las resoluciones judiciales que condenen al pago de cantidad líquida y determinada no será necesario el previo requerimiento de pago.
CUARTO.- El artículo 575 de la LEC, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas los cuales no podrán exceder del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
El art. 251.1-2 de la LRJS salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, de importe de los que devengarían durante un año y, para las costas del diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales transcendentes en dicha manifestación, podrán incrementar el interés legal a abonar en dos puntos.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha la ejecución general y definitiva de la Sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de Ioan Sebastian Pierino Holmu y Holmu Adela contra Juliemi SL por la cantidad de 6.248,38 euros de principal (correspondiendo a Ioan Sebastian Pierino Holmu la cantidad de 4.789,87 euros de principal y a Holmu Adela la cantidad de 1.458,51 euros de principal), más la cantidad de 1.249,67 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social) haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrán deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).
Así, por este su Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado-Juez.
NIG: 28079 4 0026665/2011
YM510
N.º demanda: 652/2011
N.º Ejecución: 224/2012
Ejecutante: Ioan Sebastian Pierino Holmu, Holmu Adela
Ejecutada: Juliemi SL
DECRETO
Secretario Judicial D.ª M.ª Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 31/10/2012, a favor de los ejecutantes Ioan Sebastian Pierino Holmu y Holmu Adela y frente a Juliemi SL, parte ejecutada por la cantidad de 6.248,38 euros de principal más 1.249,67 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239.3 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes precédase a la averiguación de los mismos a través del punto neutro judicial.
En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 6.248,38 euros de principal, más 1.249,67 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
- Líbrese oficio a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.
- Conforme se solicita líbrese mandamiento al Registro Central de Bienes Muebles a fin de que faciliten al Juzgado, la relación de bienes o derechos de la empresa ejecutada.
- Se pone de manifiesto a la parte ejecutante la averiguación patrimonial realizada a través del punto neutro judicial (Agencia Tributaria-cuentas bancarias, consulta catastro, DGT, CORPME-índices, para su conocimiento a los efectos oportunos).
- Se requiere a la parte ejecutante para que en el plazo de cinco días concrete a que fin solicita se libre oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de que en caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá que no interesa el libramiento de dicho oficio.
- Requerir a Juliemi SL a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Al segundo otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos oportunos.
- Al tercer otrosí: se tiene designado domicilio a efectos de notificaciones de los ejecutantes, el de su letrada D.ª M.ª del Mar Ruiz de León, sito en c/ Narváez, 70, 1.º C, 28009 Madrid.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.1 LJS).
La Secretaria Judicial.
NIG: 28079 4 0026665/2011
36000
N.º autos: DEM 652/2011
N.º ejecución: Ejecución 224/2012
Materia: Ordinario
Demandante/s: Ioan Sebastian Pierino Holmu, Holmu Adela
Demandado/s: Juliemi SL
DILIGENCIA.- En Madrid a cinco de diciembre de dos mil doce.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que han culminado todas las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades. Doy fe.
Asimismo, se ha recibido despacho del Registro de Bienes Muebles de Guadalajara y despachos de la entidad bancaria La Caixa.
Doy Fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
La Secretaria Judicial D.ª María Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid a cinco de diciembre de dos mil doce.
Únase a los autos de su razón anteriores despachos bancarios de La Caixa y despacho del Registro de Bienes Muebles de Guadalajara referente a vehículo Peugeot con matrícula 8698CBB, y visto su contenido se pone de manifiesto a la parte ejecutante en la Secretaría de este Juzgado, a fin de que en el plazo de cinco días realice las manifestaciones que a su derecho convenga, entendiéndose que en caso de no realizar manifestación alguna no interesa el embargo sobre dicho vehículo.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.248,38 euros de principal y 1.249,67 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el art. 276.1 LRJS dese audiencia a la parte actora y al FGS para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Por devuelto exhorto que fue remitido al Juzgado de Paz de Villanueva de la Torre (Guadalajara) referente a notificación de la diligencia de ordenación 15/06/2012, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, líbrese exhorto al Juzgado de Paz- Agrupación Secretarías Alovera-Guadalajara, a fin de que se notifique a Juliemi SL la presente resolución y la diligencia de ordenación de 15/06/2012, conforme a lo previsto en los arts. 57 de la LRJS y el art. 161 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
La Secretaria Judicial.
NIG: 28.079.44.4-2011/0026665
Autos N.º: Procedimiento Ordinario 652/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 224/2012
Ejecutante: D./Dña. Holmu Adela y D./Dña. Ioan Sebastián Pierino Holmu
Ejecutado: Juliemi SL, Fondo de Garantía Salarial
DILIGENCIA.- En Madrid a once de enero de dos mil trece.
La pongo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que han sido devueltos exhortos que fueron remitidos al Juzgado de Paz de Villanueva de la Torre (Guadalajara) y a la Agrupación de Secretarias de Alovera (Guadalajara) respectivamente, referentes a notificación a Juliemi SL, con resultado negativo. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
La Secretaria Judicial Dña. María Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid a once de enero de dos mil trece.
Por devueltos exhortos que fueron remitidos al Juzgado de Paz de Villanueva de la Torre (Guadalajara) y a la Agrupación de Secretarias de Alovera (Guadalajara) respectivamente, referentes a notificación a Juliemi SL, con resultado negativo, únanse a los autos de su razón.
Únase a los autos de su razón, anterior consulta sobre domicilio fiscal de Juliemi SL, realizada a través del punto neutro judicial-Agencia Tributaria, no figurando nuevo domicilio.
Visto el estado de las actuaciones, figurando otro domicilio de la demandada en el escrito de demanda, sito en calle Menéndez Pelayo, n.º 61 (28009 Madrid), donde ya fue intentada anteriormente una notificación a través de correo certificado con acuse de recibo con resultado infructuoso, notifíquese a Juliemi SL, en dicho domicilio, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, la diligencia de ordenación de 15/06/2012, Auto de fecha 31/10/2012, Decreto de fecha 31/10/2012, Diligencia de ordenación de 5/12/2012 y la presente resolución.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
NIG: 28.079.44.4-2011/0026665
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 652/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 224/2012
Ejecutante: Dña. Holmu Adela y D. Ioan Sebastian Pierino Holmu
Ejecutado: Juliemi SL, Fondo de Garantía Salarial
DILIGENCIA.- En Madrid a seis de marzo de dos mil trece.
La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que ha sido recibida en este Juzgado en fecha 5/03/2013, diligencia negativa de notificación a Juliemi SL del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.
Doy Fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
La Secretaria Judicial Dña. María Ángeles Charriel Ardebol.
En Madrid a seis de marzo de dos mil trece.
Por recibida en este Juzgado en fecha 5/03/2013, diligencia negativa de notificación a Juliemi SL del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, únase a los autos de su razón.
Visto el estado de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la LRJS, se acuerda notificar a Juliemi SL, la diligencia de ordenación de 15/06/2012, el Auto de 31/10/2012, el Decreto de 31/10/2012, diligencia de ordenación de 5/12/2012, diligencia de ordenación de 11/01/2013 y la presente resolución, a través de edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juliemi SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a seis de marzo de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.