Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2425
NIG: 19130 44 4 20120122369
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000302/2012
Demandante/s: Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suarez Casanova, Patricia García Pérez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Manipulados y Retractilados Doble A,S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales 0000302/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Dorina Cepeu, Iron Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova y Patricia García Perez contra la empresa Manipulados y Retractilados Doble A, S.L., sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto y decreto de fecha 8 de enero de 2013 y auto de fecha 22 de abril de 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de mayo de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0122369
N43775
N.º autos: GUB: 0000451/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000302/2012
Ejecutante/s:
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D./D.ª
En Guadalajara a ocho de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova ha presentado demanda de ejecución de frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de y de en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
SEGUNDO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
• En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova, frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L., parte ejecutada, por importe de 25.559,27 euros en concepto de principal más otros 5.111,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.,
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2012 0122369
N43050
N.º autos: GUB: 0000451/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos no Judiciales 0000302/2012
Ejecutante/s: Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova, Patricia García Pérez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Manipulados y Retractilados Doble A,S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a ocho de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L. por la cantidad de 25.559,27 de principal más 5.111,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado siendo esta en Banesto c/ Mayor 12, Guadalajara, n.º cuenta 1808 0000 64 0302 12.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
2.- El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las entidades: Banca Cívica SA y Banco Español de Crédito SA, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 25.559,27 euros de principal, más 5.111,85 euros para intereses y costas calculados provisionalmente, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la AEAT a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º abierta en, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 8 de enero de 2013 Auto que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- En dicha resolución se contiene el siguiente párrafo: “ÚNICO.- Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova ha presentado demanda de ejecución de frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.”
TERCERO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido: que no se incluye a D.ª Patricia García Pérez en los antecedentes de hecho del Auto de fecha 8 de enero de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar el Auto dictado con fecha 8 de enero de 2013 en los siguientes términos:
incluir en los antecedentes de hecho Único a D.ª Patricia García Pérez; el párrafo será el siguiente:
“ÚNICO.- Dorina Cepeu, Iren Adel Bertalan, Rosa María González Macho, Concepción Suárez Casanova Y Patricia García Perez ha presentado demanda de ejecución de el Acta de Conciliación de fecha 8 de marzo de 2012 frente a Manipulados y Retractilados Doble A, S.L.”
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.