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Viernes, 30 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3901

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a D. Felipe Méndez Portabales, D.ª Patricia Mata Monedero y D. Jesús López Gómez la notificación del acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 3 de julio de 2013, relativo al expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara; y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido del citado acuerdo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

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Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara

 

3901

Edicto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a D. Felipe Méndez Portabales, D.ª Patricia Mata Monedero y D. Jesús López Gómez la notificación del acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 3 de julio de 2013, relativo al expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara; y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido del citado acuerdo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“Visto que en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 15/05/2013 se aprobó la iniciación de expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara a favor de Construcciones Nerf II, S.L., por un posible incumplimiento culpable de este.

Visto que en cumplimiento de la normativa aplicable se otorgó trámite de audiencia a los interesados en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de diez días hábiles pudieran alegar y presentar los documentos y justificantes que estimaran oportunos.

Visto que en debido tiempo y forma se han presentado alegaciones por D. Lorenzo Manteca Fernández, Administrador único de Construcciones Nerf II, S.L. (Agente Urbanizador del PAU del Sector Res. IV) y D. Luis Ramón García del Rivero Fernández, en nombre y representación de la mercantil Adrisa Siete, S.L.

Visto el informe emitido por Secretaría-Intervención en fecha 27 de junio de 2013.

En cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo; artículo 114.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, y demás normas concordantes, se propone al pleno:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Lorenzo Manteca Fernández, Administrador único de Construcciones Nerf II, S.L. (Agente Urbanizador del PAU del Sector Res. IV) y D. Luis Ramón García del Rivero Fernández, en nombre y representación de la mercantil Adrisa Siete, S.L., en base al informe jurídico emitido por Secretaría-Intervención en fecha 27 de junio de 2013, que se transcribe a continuación:

«ANTECEDENTES.

En sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 15/05/2013 se aprobó la iniciación de expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara, otorgando un trámite de audiencia a los interesados en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de diez días hábiles pudieran alegar y presentar los documentos y justificantes que estimaran oportunos.

En debido tiempo y forma se han presentado las siguientes ALEGACIONES:

- R.E. núm. 666 de 10/06/2013: D. Lorenzo Manteca Fernández, Administrador único de Construcciones Nerf II, S.L., Agente Urbanizador del PAU del Sector Res. IV.

- R.E. núm. 667 de 10/06/2013: D. Luis Ramón García del Rivero Fernández, en nombre y representación de la mercantil Adrisa Siete, S.L.

Vistas las alegaciones presentas se emite el siguiente INFORME:

PRIMERO.- En relación a las alegaciones presentadas por don Lorenzo Manteca Fernández, Administrador único de Construcciones Nerf II, S.L., (Agente Urbanizador del PAU del Sector Res. IV), se formula oposición a la resolución del PAU, solicitando ‘un aplazamiento mínimo de seis meses y máximo hasta que se resuelva la firmeza de la adjudicación del PAU’.

En primer lugar, tal y como manifiesta y confirma en su escrito de alegaciones D. Lorenzo Manteca Fernández, el Agente Urbanizador ha incumplido el plazo establecido en el Convenio Urbanístico firmado entre las partes en fecha 1 de marzo de 2012 para la presentación del Proyecto de Reparcelación, y así consta textual ‘(…) Así, y si bien es cierto que se habría sobrepasado el plazo para su presentación, la brevedad del mismo no justifica su imputación como incumplimiento y la incoación del presente Expediente de Resolución del PAU (…)’.

Al respecto me remito íntegramente al informe de Secretaría-Intervención emitido en fecha 18/04/2013 (con la misma fecha de registro de entrada).

En segundo lugar, se alega por el Agente Urbanizador la ‘no firmeza de la adjudicación del PAU por haber sido objeto de recurso contencioso-administrativo’, entendiendo que ‘no puede hablarse de incumplimiento en el plazo de presentación del Proyecto de Reparcelación, cuando resulta que la adjudicación del PAU es objeto de recurso contencioso-administrativo, no resultando así firme en vía administrativa’.

Al respecto, se informa que, de conformidad con el artículo 8.2 del Convenio Urbanístico, el Proyecto de Reparcelación debía presentarse ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses, desde la efectiva adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, sin que en ningún caso se hablara de ‘firmeza en vía administrativa’.

No obstante, y sin entrar a definir actos definitivos/firmes en vía administrativa, por no ser este el objeto del informe, esta Secretaria-Interventora entiende, sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho y acordando el órgano competente aquello que estime más oportuno, que la interposición de un recurso contencioso-administrativo no suspende por sí mismo la ejecución del acuerdo recurrido, sin que se haya solicitado por el recurrente ni acordado por el Juzgado.

Continúa el Agente Urbanizador haciendo referencia al artículo 114.1, epígrafe e) del Decreto 29/2011 como ‘causa específica de resolución de la adjudicación del PAU’ y alegando finalmente que ‘el incumplimiento temporal en que se ha incurrido, es ajeno a la voluntad de Construcciones Nerf II, S.L.’.

Al respecto se informa que el acuerdo plenario de iniciación de oficio del procedimiento de resolución de la adjudicación del PAU se fundamenta en el artículo 114.1. letra f) del Decreto 29/2011, de 19 de abril, y no en la letra e).

SEGUNDO.- En relación a las alegaciones presentadas por D. Luis Ramón García del Rivero Fernández, en nombre y representación de la mercantil Adrisa Siete, S.L, se formula oposición a la resolución del PAU, ‘con petición expresa de prórroga de plazo durante seis meses hasta que quede solventada la autorización del actual acreedor hipotecario (SAREB)’. Se señala textual que ‘SAREB, en su condición de acreedor hipotecario, debe prestar consentimiento tanto para la aprobación del Proyecto de Reparcelación como al pago en especie de los gastos de urbanización. A fecha actual, no sólo Adrisa, sino la totalidad de los promotores que estamos en esta situación, cualquier tipo de negociación con el SAREB resulta cuanto menos compleja, por lo que, y pese a los infructuosos intentos efectuados en este sentido, nos es imposible aprobar un proyecto de reparcelación sin la previa autorización y consentimiento de SAREB’.

Al respecto, se informa que, sin entrar a valorar la complejidad de la negociación con el SAREB, el propio interesado está reconociendo la complejidad de aprobar en estos momentos un proyecto de reparcelación. Precisamente es la ausencia de proyecto de reparcelación el hecho objetivo que constituye la causa de resolución.

La Corporación debe evitar, en la medida de lo posible, dilaciones perjudiciales para el interés público y se recuerda que, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 29/06/2013, el Agente Urbanizador ya solicitó una prórroga de dos meses para la presentación del Proyecto de Reparcelación, indicando en dicha solicitud que se había obtenido la conformidad de todos los propietarios del sector, lo que posibilitaría su tramitación por vía voluntaria, si bien, no se había podido otorgar documento público debido a una serie de problemas con los títulos de propiedad de dos propietarios, lo que esperan solucionar en los próximos días.

Es cuanto informo, ratificándome en el informe emitido en fecha 18/04/2013 y considerando que se debe proseguir con el expediente de resolución incoado. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho y acordando el órgano competente aquello que estime más oportuno, en El Pozo de Guadalajara a 27 de junio de 2013.»

SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial urbanística para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional.

TERCERO.- Acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición de informe a esta Consejería y la recepción del mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, lo que se notificará a los interesados.

Se inicia un debate entre los concejales. (…)

Sin más objeciones se procede a la votación, aprobándose por unanimidad.”

En El Pozo de Guadalajara a 14 de agosto de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

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