Ayuntamiento de Marchamalo
3850
Edicto
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE TASA
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 74, de fecha 21/06/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de enseñanzas especiales en centros municipales, y prestación de servicios de animación sociocultural y para la juventud, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza, y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de enseñanzas especiales en centros municipales, y prestación de servicios de animación sociocultural y para la juventud, en los siguientes términos:
“Artículo 5.
5.2. Campamentos urbanos.
PERIODO |
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
Semana completa |
28,00 € |
35,00 € |
Días sueltos |
15,00 € |
15,00 € |
Marchamalo a 7 de agosto de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.