Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL I.A.E.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 47, de fecha 20.04.2011, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
“Artículo 6.1.- Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 del TRLRHL y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 del art. 88 del TRLRHL, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado art. 88.1.a).
6.2.- Previa declaración en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, y de acuerdo con la siguiente tabla:
Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido |
Bonificación |
Hasta el 5% |
5% |
Más del 5% y hasta el 10% |
10% |
Más del 10% y hasta el 15% |
15% |
Más del 15% y hasta el 25% |
25% |
Más del 25% |
30% |
La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
T= (tf – ti)x100/ti
Donde: T = Tasa incremento medio en %.
tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).
ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).
En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:
1.ª.- La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. A la misma se acompañará certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.
2.ª.- Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
3.ª.- Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.
Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas, por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Para la acreditación de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.
- Declaración firmada por los administradores de entidad en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.
6.3.- Las bonificaciones previstas en los dos apartados anteriores son incompatibles entre sí.”
El resto de la ordenanza se mantiene sin alteración.
Marchamalo a 7 de agosto de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.