Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, dado que no se ha podido practicar a D. Felipe Méndez Portabales, D.ª Patricia Mata Monedero e Ingenia Proyectos Inmobiliarios, S.L. la notificación del acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión de fecha 15 de mayo de 2013, relativo a la iniciación de expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara, por medio del presente se hace público el contenido del citado acuerdo, el cual se transcribe literalmente a continuación:
Visto que, previa la tramitación administrativa:
- El Pleno Municipal, en sesión celebrada en fecha 3 de marzo de 2009, aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del Sector Residencial IV del vigente Plan de Ordenación Municipal, estableciendo como forma de adjudicación la indirecta y adjudicando su ejecución a Construcciones Nerf II, S.L.
- En sesión plenaria de 27 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la propuesta de Convenio Urbanístico, concretando el punto relativo al aprovechamiento susceptible de apropiación municipal.
- En sesión plenaria de 16 de marzo de 2011, se aprobó la modificación de la página 35 de la Memoria del Plan Parcial, propuesta por la adjudicataria, relativa a los retranqueos.
- Previa presentación de aval bancario por importe de 279.611,13 €, para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos de ejecución de la obras de urbanización y, en su caso, subsanación de las deficiencias del mismo, en fecha 1 de marzo de 2012 se procedió a la firma del Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara y el Agente Urbanizador Construcciones Nerf II, S.L.
- En fecha 29 de agosto de 2012, se inscribió el citado PAU en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el número 259/2012.
- Se procedió a la publicación de la aprobación definitiva y adjudicación del PAU e inscripción en el Registro Administrativo de PAU y AIU, en el DOCM núm. 199 de 10/10/2012 y en el BOP núm. 123 de 12/10/2012. Con subsanación de error, publicado en el DOCM núm. 244 de 14/12/2012 y en el BOP núm. 151 de 17/12/2012. Y de igual modo, se notificó a todos los interesados (propietarios de parcelas del Sector).
Visto el punto 8.2 del Convenio Urbanístico firmado entre las partes el 1 de marzo de 2012, en relación al Proyecto de Reparcelación, que se cita textual:
“8.2. Los plazos a los que el Urbanizador se obliga, salvo causa a él no imputable, son los siguientes:
Proyecto de Reparcelación: Se presentará ante el Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses, desde la efectiva adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.”
Visto que, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 29/06/2012, Construcciones Nerf II, S.L. presentó un escrito solicitando prórroga de dos meses para la presentación del proyecto de reparcelación.
Visto que, con fecha de registro de salida de 19/12/2012 (recepcionada por el interesado en fecha 26/12/2012) el Ayuntamiento envió un escrito a Construcciones Nerf II, S.L. requiriéndole para que a la mayor brevedad posible cumpliera con su obligación de presentación del proyecto de reparcelación.
Visto que, a día de hoy, y salvo error u omisión involuntaria, no se ha presentado por registro de entrada el Proyecto de Reparcelación.
A la vista de los informes emitidos por Secretaría-Intervención, en fecha 18 de abril de 2013 (con la misma fecha de registro de entrada y núm. 458), y por el arquitecto municipal, en fecha 29 de abril, y sin perjuicio de lo que pueda resultar de la tramitación correspondiente, se entiende que podría concurrir causa de resolución de dicha adjudicación por incumplimiento culpable del adjudicatario, por demora del Agente Urbanizador en el cumplimiento del plazo de presentación del Proyecto de Reparcelación estipulado en el Convenio Urbanístico y, consecuentemente, por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (artículo 206 d) y f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 125 TRLOTAU; y artículo 114.1.f) del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL); el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TRLOTAU); el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); el Plan de Ordenación Municipal de El Pozo de Guadalajara; el punto once del Convenio Urbanístico firmado entre las partes el 1 de marzo de 2012; y demás normativa aplicable, SE PROPONE AL PLENO:
PRIMERO.- Iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del Sector Residencial IV del POM de El Pozo de Guadalajara a favor de Construcciones Nerf II, S.L., por un posible incumplimiento culpable de este.
Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la tramitación del expediente, se entiende que podría concurrir causa de resolución por el siguiente incumplimiento culpable del adjudicatario: Falta de presentación del Proyecto de reparcelación en el plazo establecido en el Convenio Urbanístico firmado entre las partes en fecha 1 de marzo de 2012.
Ello, por aplicación del artículo 206 d) y f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 125 TRLOTAU; y artículo 114.1.f) del Decreto 29/2011, de 19 de abril (Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU).
SEGUNDO.- Con el fin de poder alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, otorgar un trámite de audiencia en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo a:
- Agente Urbanizador Construcciones Nerf II, S.L.
- Personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en el sector de suelo urbanizable residencial S. Res. IV.
- Agente Urbanizador del Sector Res. VI del POM de El Pozo de Guadalajara, firmante del Convenio de ejecución del planeamiento relativo a la ejecución de glorieta en CM-2004 prevista en el Plan Especial de Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del POM.
En general, a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
Los interesados podrán personarse en la Secretaría del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, sito en Plaza Mayor, n.º 1, de lunes a jueves, de 09:00 a 14:00, a los efectos de conocer el expediente.
TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.6 LRJPAC, y teniendo en cuenta la imposibilidad presupuestaria de habilitar más medios personales y materiales, acordar la ampliación en tres meses adicionales del plazo de seis meses para resolver y notificar el presente procedimiento, dada la complejidad del mismo y el número de personas afectadas.
CUARTO.- El procedimiento se seguirá por los trámites establecidos en el artículo 114.2 RAE y demás normas concordantes.
Por tanto, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial urbanística, para emisión de informe preceptivo de la Comisión Regional.
Si se manifiesta oposición a la resolución del PAU por el Agente Urbanizador, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
QUINTO.- Este acto administrativo tiene el carácter de mero trámite, y conforme al párrafo segundo del artículo 107.1 LRJPAC, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En El Pozo de Guadalajara a 3 de junio de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.