Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3765
NIG: 19130 44 4 2013 0101070
N28150
N.º autos: Cuenta de abogados 59/2013
Demandante/s: María de la Hoz del Olmo Navio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Alenxandru Miron
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Cuenta de Abogados 59/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María de la Hoz del Olmo Navio contra Alenxandru Miron, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alenxandru Miron, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de julio de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0101070
N04300
N.º autos: Cuenta de Abogados 59/2013
Demandante/s: María de la Hoz del Olmo Navio
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Alenxandru Miron
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO N. 177/2013
Secretario Judicial don Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a once de abril de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado escrito formulando reclamación de honorarios por la letrada doña María de la Hoz del Olmo Navío, contra su defendido don Alexandra Miron en los Autos 799/2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 35.1 LEC que los abogados podrán reclamar frente a la parte que defiendan el pago de los honorarios que hubieran devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
SEGUNDO.- No habiendo tenido intervención en el pleito la letrada firmante de la minuta no resulta por tanto acreditado que los honorarios se hayan devengado por la misma, y ello con independencia de la relación contractual de la letrada con el sindicato CCOO (S.TSJ de Cataluña 8219/2006 de 23 de noviembre, S. Cas. Unif. 4520/2003).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la inadmisión a trámite del procedimiento de cuenta de abogado sin condena en costas y ordenando el archivo definitivo de este procedimiento
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en el mismo a juicio del recurrente (art. 188 LJS).
El Secretario Judicial.