Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2396
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2016 0000365
Modelo: N81291
DSP Despido/Ceses en general 179/2016-E
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Alicia Rodríguez Hortet
Abogado/a: José Isaul Alejos Sánchez
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª ASESORÍA, CONSULTORÍA, GESTORÍA LOZANO S.L., FOGASA
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 179/2016-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Alicia Rodríguez Hortet, contra ASESORÍA, CONSULTORÍA, GESTORÍA LOZANO S.L., FOGASA sobre despido, se ha dictado la Sentencia núm. 176/2016, de fecha 06/06/2016, cuyo fallo es como sigue:
«FALLO
Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por D.ª Alicia Rodriguez Hortet, frente a ASESORÍA, CONSULTORÍA, GESTORÍA LOZANO S.L. y FOGASA:
a) declaro la procedencia de la extinción de la relación laboral
b) condeno a ASESORÍA, CONSULTORÍA, GESTORÍA LOZANO S.L., con intervención del FOGASA a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.655,23 euros por los conceptos reclamados en autos. Cantidad que habrá de ser incrementada con el 10% por mora.
c) no ha lugar a la condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina judicial con el núm. 2178-0000-61-0179-16, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASESORÍA, CONSULTORÍA, GESTORÍA LOZANO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a uno de agosto de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.