Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2395
Equipo/usuario: CH1
NIG: 19130 44 4 2015 0001714
Modelo: N81291
DSP Despido/Ceses en general 806/2015-C
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Luisa Garrido Antón
Abogado/a: José Ignacio Ortega del Rincón
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s D./D.ª ASCIL N-8 SL, COMPLEJO ALCOLEA SL, EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L.
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Alvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 806/2015-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Luisa Garrido Antón, contra ASCIL H-8 SL, COMPLEJO ALCOLEA SL, EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María Luisa Garrido Antón frente a ASCIL H-8 SL, COMPLEJO ALCOLEA SL y EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS SL, con intervención de el FOGASA sobre despido,
- Declaro la improcedencia del despido de D.ª María Luisa Garrido Antón y en consecuencia debo condenar y condeno a ASCIL H-8 SL, a estar y pasar por esta declaración, y a que indemnice a la actora en la suma de 25.537,05 euros.
- Absuelvo a COMPLEJO ALCOLEA SL y EXPLOTACIONES PETROLÍFERAS MEDITERRÁNEAS SL de las pretensiones ejercitadas frente a ellas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina judicial con el núm. 2178000061080615, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASCIL H-8, SL y a COMPLEJO ALCOLEA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a seis de julio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.