Ayuntamiento de San Andrés del Congosto
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Andrés del Congosto, sobre imposición de la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche y contadores de servicio, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«El Pleno de este Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2016, adoptó por mayoría el siguiente acuerdo: “Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de Agua, Derechos de Enganche y Contadores, conforme la redacción que se establece a continuación y que obra en el correspondiente expediente”».
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL Servicio DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE Y CONTADORES DE Servicio DE SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO
Artículo 1. Fundamento legal.
El ayuntamiento de San Andrés del Congosto, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche y contadores de servicio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de San Andrés del Congosto.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, derechos de enganche y contadores de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quieres podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la licencia previa, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores en las cuantías establecidas en la presente ordenanza y sin perjuicio de las liquidaciones posteriores que sean necesarias efectuar.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
USO DOMÉSTICO:
A) Derechos de conexión, por vivienda: 300,00 euros. Esta tarifa deberá abonarse de una sola vez al comienzo de la prestación del servicio o cuando se reanude el servicio si hubiera sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
B) Cuota de servicio mínimo, por vivienda: 25,00 euros/anuales.
C) Consumo, por metro cúbico:
- DE 0 M3 EN ADELANTE, TODOS A: 1 €/M3.
USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS:
A) Derechos de conexión, por vivienda: 350,00 euros. Esta tarifa deberá abonarse de una sola vez al comienzo de la prestación del servicio o cuando se reanude el servicio si hubiera sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
B) Cuota de servicio mínimo, por vivienda: 25,00 euros/anuales.
C) Consumo, por metro cúbico:
- DE 0 M3 EN ADELANTE, TODOS A: 1 €/M3.
Artículo 7. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internaciones, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Los vecinos estarán obligados a solicitar del Ayuntamiento de San Andrés del Congosto, autorización municipal para la realización de acometidas o enganches a la red municipal de abastecimiento dirigidos al disfrute del citado servicio.
2. Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que a tal fin tendrán dispuestos en el Ayuntamiento y en los cuales se hará constar el importe de la tasa por acometida previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de las liquidaciones finales que hayan de realizarse en función de la longitud y características de las conducciones.
3. Realizado el correspondiente ingreso de la tarifa general por el interesado en la cuenta del Ayuntamiento, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, se llevará a cabo, si procede, el otorgamiento de la pertinente autorización.
4. Será cuenta del solicitante la realización de las obras de conexión necesarias para la realización de la acometida y prestación del servicio. Dichas obras deberán ser realizadas por profesionales en la materia a fin de evitar averías en la red general. En caso de ocasionarse dichas averías por la manipulación de gente no experta, los gastos de las mismas serán a cuenta del contribuyente.
5. El Ayuntamiento podrá exigir en los casos en los que se estime conveniente, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas.
6. Anualmente se procederá a la confección de un Padrón Fiscal relativo a la presente tasa, con especificación de las cuotas fijas y variables que correspondan, gestionándose la recaudación por el servicio correspondiente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
7. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
Artículo 9. Concesión del servicio.
La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten, por escrito, su voluntad de rescindir el mismo y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.
Artículo 10. Clasificación de las concesiones.
Las concesiones se clasifican en:
1. Uso doméstico, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privadas.
2. Usos industriales, considerándose como tal los servicios hoteleros, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, etc.
3. Usos oficiales.
Artículo 11. Gastos derivados del mantenimiento de infraestructuras hidráulicas.
Los gastos derivados del mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas serán de competencia municipal cuando estas se refieran a la red general de abastecimiento.
Serán por cuenta de los interesados los gastos derivados de reparaciones o mejoras que se realicen en cada uno de los enganches individuales. Se considerará a tales efectos propiedad de cada uno de los interesados los elementos, conducciones e infraestructuras, en general, que existan desde el punto de enganche al inmueble al que se destina el servicio correspondiente.
Los usuarios quedarán obligados a mantener dichos elementos en las debidas condiciones, evitándose las fugas y pérdidas innecesarias de agua.
El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la realización de las reparaciones o actuaciones de conservación que se estimen necesarias a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, pudiéndose, en caso de incumplimiento, suprimir el enganche sin indemnización para el interesado.
Artículo 12. Gestión del suministro.
1. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o reventa de agua.
2. El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, sin más trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando este niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito u onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los limitadores de suministro de un tanto alzado.
3. El corte de la acometida de agua por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 13. Cobro de la tasa.
El cobro de la tasa, se hará mediante recibo anual girado por el Servicio Provincial de Recaudación. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del periodo respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores correspondientes.
Artículo 14. Suspensión del suministro.
En caso de escasez del caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a formular reclamación alguna, ni indemnización por daños y perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 15. Responsables.
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 16. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
La infracción de lo establecido en la presente Ordenanza podrá implicar la apertura de un expediente sancionador por el Ayuntamiento de San Andrés del Congosto con imposición de una sanción que oscila entre los 100 y 300 euros por infracción. Las sanciones económicas serán objeto de graduación por el Ayuntamiento en función de la concurrencia o no de circunstancias atenuantes o agravantes en el supuesto concreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas, Reglamentos o Bandos Municipales se opongan, expresamente, a la presente y expresamente la Ordenanza Municipal que establece la tasa por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, derechos de enganche y contadores de servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En San Andrés del Congosto a 31 de agosto de 2016.– La Alcaldesa, Concepción Trujillo Palancar.