Ayuntamiento de Illana
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MODIFICACIÓN DE CRÉDITO, MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A MAYORES INGRESOS
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 28 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
||||
Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
|||
150 |
13104 |
1 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Personal laboral |
10.521,53 |
150 |
22612 |
2 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Mantenimiento de parques y jardines… |
20.000,00 |
150 |
60002 |
3 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Inversiones Redes saneamiento y agua potable |
25.000,00 |
150 |
62202 |
4 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Obras de pavimentación |
75.000,00 |
150 |
62301 |
5 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Mejora Alumbrado eléctrico |
3.000,00 |
230 |
22609 |
6 |
PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS.- Actividades culturales y deportivas |
5.000,00 |
231 |
22100 |
7 |
PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS.- Energía eléctrica |
20.000,00 |
TOTAL GASTOS |
158.521,53 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
a) En el caso de mayores ingresos:
Altas en concepto de ingresos |
|||
ECONÓMICA |
N.º |
Descripción |
Euros |
Concepto |
|||
112 |
01 |
Impuesto sobre Bienes inmuebles Naturaleza Rustica |
9.334,05 |
113 |
02 |
Impuesto sobre Bienes inmuebles Naturaleza Urbana |
149.187,48 |
TOTAL INGRESOS |
158.521,53 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Illana a 30 de agosto de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Pérez del Saz.