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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 30 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
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Progr. |
Económica |
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241 |
131 |
Personal temporal Plan de Empleo |
4.800 |
241 |
16000 |
Seguros Sociales Personal Plan de Empleo |
1.600 |
TOTAL GASTOS |
6.400 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos |
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ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Concepto |
||
45050 |
Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo en materia de Empleo |
4.800 |
87000 |
Remanente de Tesorería |
1.600 |
TOTAL INGRESOS |
6.400 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lebrancón a 28 de junio de 2016.– El Alcalde-Pedáneo, José Gómez Navarro.