Ayuntamiento de Malaguilla
2084
APROBACIÓN Inicial
Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla de fecha 7 de julio de 2016, en sesión ordinaria adoptó por unanimidad de los presentes el acuerdo del tenor literal siguiente:
«En virtud de lo Providencia de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2016, el estudio técnica económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecto a los tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativos de competencia local/del valor de mercado, por lo que respecto a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, el texto íntegro de fa modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesto de Dictamen de la Comisión Informativo de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 6.1. Cuotas tributarios.
La taso o que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas en el caso de acometidas de agua potable sin uso:
b) Por acometida de agua potable sin uso: 12,00 € anuales.
Artículo 8.1 (…) 70,00 € por cada nuevo contador o sustitución del antiguo por deterioro.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de lo Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de las cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»,
En Malaguilla, 7 de julio de 2016.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.