Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de junio de 2016, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la modificación de Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 74 de 20 de junio, e 2016, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de régimen local.
TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social, en los términos establecidos en el Anexo I de esta propuesta.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 4:
Se añade un apartado D) que queda redactado en los siguientes términos:
«D) Comedor escolar:
Será requisito previo que el beneficiario haya solicitado la ayuda que en su caso convoque la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender los gastos de comedor escolar o desayuno.
En el supuesto de aprobación de la ayuda por la JCCM y esta sea inferior al 100% de la misma el Ayuntamiento completará hasta el 100% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
En el supuesto de denegación de la ayuda por la JCCM el Ayuntamiento subvencionará el 100% de la ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.»
Artículo 5:
Donde dice:
«Artículo 5. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.
2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.
3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.»
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
1.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2.- Los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.- Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.»
Artículo 15: Se modifica el apartado d)
Donde dice:
«d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.»
Se propone la siguiente redacción:
«d) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran en su totalidad la necesidad para la que se solicita la ayuda.»
MODELO DE SOLICITUD:
Se añade la siguiente documentación:
• Para solicitud de comedor escolar: Justificante de solicitud de ayuda a la JCCM y resolución sobre concesión o denegación de la ayuda por la JCCM.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Villanueva de la Torre, 10 de agosto de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rodríguez.