Ayuntamiento de Jirueque
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jirueque (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota a aplicar será la siguiente:
Por cada vivienda o local comercial, 70 € anuales.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Jirueque a 11 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Alejandro Barahona Sanz.