Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2016, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Transcurrido el plazo reglamentario, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Régimen Interno de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD MUNICIPAL
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y FUNCIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno de la Escuelas Infantiles de Titularidad Municipal de Azuqueca de Henares.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de las Escuelas Infantiles mencionadas en el artículo 1º.- y será de obligado cumplimiento tanto por las familias como por el personal que compone la Escuela Infantil.
Artículo 3.- La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños/as.
Artículo 4.- Podrá solicitarse el ingreso en las Escuelas Infantiles Municipales los/as niño/as de cero hasta los tres años cumplidos en el año natural en que se solicita y su baja con carácter general, se producirá a la incorporarse al colegio de infantil y primaria. Podrán admitirse solicitudes de plazas para niños en trámite de adopción o acogimiento, condicionado a la presentación de la documentación administrativa o judicial pertinente.
En el momento de su ingreso, se le abrirá al menor un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para visos en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.
CAPÍTULO II: DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Artículo 5.- Las Escuelas Infantiles dependerán orgánicamente y funcionalmente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.
Artículo 6.- El/la directora/a de Las Escuelas Infantiles tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del Centro.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
3. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el ámbito de su competencia.
5. Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al centro.
6. Informar y recabar información de la familia, tutores o representantes legales de los niños/as, bien por propia iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos, por la Dirección del Centro se establecerá el correspondiente horario de atención.
7. Comunicar a la Concejalía correspondiente las Altas y Bajas de los niños/as que se produzcan en el Centro.
8. Elaborar el proyecto educativo y programación general anual del centro.
9. Controlar el seguimiento del calendario de tramitación de solicitudes y matriculaciones.
10. Coordinar el equipo educativo.
11. Convocar y presidir las reuniones del equipo docente.
12. Convocar y presidir las reuniones con los padres y madres o representantes legales.
13. Realizar las oportunas revisiones al proyecto del centro.
14. Petición y recogida del material necesario.
15. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Artículo 7.- Con carácter general Las Escuelas Infantiles Municipales permanecerán abiertas de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7,00 horas a 19:00 horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional).
En todo caso, el calendario anual se exhibirá al público junto al horario de apertura y cierre del centro.
Artículo 8.- La entrada y salida de los/as niño/as se realizará conforme a la jornada contratada que solo podrá modificarse previa solicitud por escrito a la Dirección del Centro.
Este dispondrá de un horario comprendido entre las 7:00 hasta las 8:45 horas en el que los/as niños/as podrán desayunar y otro servicio de tarde de 16:00 a 19:00 con opción a merienda.
El horario de entrada, sin horario ampliado de mañana, será de 9:00 a 9:30 horas. El horario de salida será:
- De 13:15 a 13:45 horas, para los/as niño/as que no hagan la siesta en la Escuela.
- De 15:15 horas a 16:00 horas, para los/as niños/as que coman y duerman la siesta en la Escuela pero no merienden en ella.
- Una vez que hayan acabado de merendar (16:30) podrán salir con toda flexibilidad hasta las 19:00 horas, hora en la que la Escuela cerrará sus puertas.
En el impreso de formalización de matrícula en las Escuelas Infantiles Municipales se indicará el servicio contratado.
Si transcurridos 15 minutos desde la finalización del horario contratado, no los hubieran recogido, se les cobrará lo correspondiente en concepto de horas extras.
8.1.- Comunicarán al centro con antelación la entrada o recogida del/la menor fuera del horario establecido.
8.2.- Desde el preciso momento que los/as padres/madres, tutores o representantes legales recogen a los/as niños/as serán responsables de ellos/as.
8.3.- Si en algún momento puntual no pueden recoger al/la niño/a ninguna de las personas autorizadas deberán indicarlo previamente y facilitar la fotocopia del DNI de la persona que recogerá al/la niño/a. Esta persona que venga a buscar al/la niño/a deberá presentar su DNI y ser mayor de edad.
Artículo 9.- Al término de la jornada los/as niños/as serán entregados a sus padres/madres o tutores, salvo que estos autorizasen por escrito expresamente a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada.
Artículo 10.- Cuando los/as niños/as estuviesen en período de lactancia, si la familia opta por la leche materna, la escuela seguirá las indicaciones de actuación de la Junta de Castilla-La Mancha.
Artículo 11.- Las visitas de padres/madres, tutores o representantes legales de los/as niño/as al Centro para mantener entrevistas con el/la educador/a tutor/a, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del Centro.
Artículo 12.- Los/as niños/as que serán distribuidos por unidades de edad, recibirán el contenido educativo previsto en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha y el Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y normativa que, en su caso, lo pudiera modificar, desarrollar, etc.
Artículo 13.- Por la Dirección del Centro se establecerán las vías que se consideren más convenientes en orden a la realización de estudios de orientación para la detección de posibles minusvalías que serán puestos en conocimiento de la familia, tutores o representantes legales.
Artículo 14.- La dieta alimenticia de los/as niños/as será elaborada por personal cualificado de la empresa adjudicataria, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. El menú variará mensualmente para favorecer la educación alimenticia de los/as niños/as. Este menú se les facilitará a principios de mes y deberá estar expuesto en un lugar visible para las familias.
14.1. Será norma del Centro que los/as niños/as vengan desayunados antes de venir a la Escuela, salvo que por su horario ampliado lo hagan en el Centro. Los desayunos que se ofrecen dentro del horario ampliado de mañana se llevarán a cabo entre las 7:00 y las 8.45, de este modo todos aquellos/as niños/as que asistan a este horario ampliado posterior a las 9:00 tendrán que venir desayunados/as de casa.
14.2. Las intolerancias o alergias alimentarias deberán estar justificadas con un informe médico donde conste los alimentos permitidos y los alimentos a evitar.
14.3. En caso de necesitar dieta específica de forma puntual deberán comunicarlo al Centro antes de las 10:00 h de la mañana.
14.4. No se podrá sacar la comida de la Escuela para que los/as niños/as coman en su casa. De la misma manera, no se podrá traer alimentos de fuera a la Escuela, salvo en el período de lactancia y previa comunicación a la dirección del centro.
14.5. La Escuela proporciona a todas las familias en período de lactancia tanto la leche como los cereales. La marca de leche en polvo y cereales (sin gluten o con gluten) será la estipulada por el centro. Casos especiales deberán comunicarlo a dirección de la escuela. Si alguna familia opta por la leche materna, la escuela seguirá las indicaciones de actuación de la Junta de Castilla-La Mancha.
14.6. En el momento en el que los/as niños/as dejen de tomar biberones de leche y cereales a la hora de la comida y tengan en su alimentación alimentos nuevos como las verduras, carnes o pescados deberán de informar a las educadoras para ajustar el menú al desarrollo alimenticio de cada menor.
14.7. Todo el alumnado de la escuela tienen el derecho de utilizar el servicio de comedor.
Artículo 15.- La aparición de enfermedades que puedan contagiar deberá ser comunicada por padres/madres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro que, a su vez, lo pondrá, de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento que iniciará el protocolo de actuación.
Los/as niños/as no podrán acudir a la Escuela en los siguientes casos:
- Cuando se trate de enfermedades que puedan contagiar a los/as demás niños/as, sarampión, varicela, rubéola, conjuntivitis, parásitos internos (lombrices, lambrias.) o externos (piojos, liendres.) y procesos víricos deberán permanecer en casa, hasta que el pediatra les de el alta, siendo obligación de los/as padres/madres, tutores o representantes legales llevar al Centro el justificante correspondiente expedido por el pediatra, en el que conste que la enfermedad ya ha remitido y que no hay riesgo de contagio para el resto de personas de la escuela.
Artículo 16.- En la medida de lo posible se evitará la administración de medicamentos en el Centro, los/as padres/madres, tutores o representantes legales tendrán que ajustar la administración de los medicamentos en las horas que los menores no permanezcan en la Escuela. En caso de necesidad, es imprescindible adjuntar la correspondiente prescripción médica y tener firmada la autorización de la familia para poder administrar la medicación correspondiente. En dicha autorización tendrá que indicar la dosis que se debe de suministrar y los días de tratamiento, así como la conservación del mismo.
La medicación deberá ir en su caja original con los siguientes datos escritos en la misma: el nombre y apellidos, horario y las dosis a administrar.
Asimismo si es la primera vez que se toma se deberá administrar en casa para evitar posibles reacciones alérgicas en el Centro.
Para evitar posibles accidentes, no dejarán en la mochila los medicamentos. La familia tendrá que entregarlos personalmente al personal docente, junto con la receta y autorización pertinente.
Artículo 17.- Cuando el/la niño/a esté enfermo/a será de carácter obligatorio que la familia lo comunique a la Escuela a efectos de una mejor organización.
Artículo 18.- En caso de enfermedad o de accidente sobrevenido en el centro, y tras las primeras atenciones en la escuela si fuese necesario traslado a un centro de salud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la familia en la mayor brevedad posible.
En el expediente personal de/la niño/a se hará constar el número de Seguridad Social del que sea beneficiario/a para poder ser atendido por los servicios médicos de la misma.
18.1. En el momento en el que personal docente detecte que el menor tenga fiebre a partir de 38º llamarán a la familia teniendo la obligación de asistir a la escuela para recoger el/la menor.
De la misma manera, los/as educadores/as llamarán a las familias en el caso de que el/la menor tengan diarrea, vómitos o cualquier comportamiento anómalo, para que vengan a recogerle.
Artículo 19.- Los/as niños/as utilizarán ropa cómoda evitando tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, ropa ajustada que limite su movilidad y su autonomía. La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
19.1.- A la incorporación del/la menor a la escuela deberá llevar puesto el baby.
19.2. Será de carácter obligatorio que la familia facilite al centro ropa de cambio que deberá estar marcada para evitar su pérdida o extravío.
19.3. Al inicio del curso cada niño/a deberá llevar una caja de toallitas higiénicas para su uso personal, que se repondrá a su término. Igualmente se traerán pañales de casa hasta que dejen de usarlos. Al igual que un vaso y biberón en caso de periodo de lactancia.
Artículo 20.- Los/as niños/as traerán a la escuela los materiales solicitados con el fin de hacer más fácil su ingreso o su estancia, se adjuntara la información sobre el material necesario atendiendo a su nivel.
20.1.- El/la niño/a solo podrán traer juguetes de apego durante el período de adaptación.
20.2.- Está totalmente prohibido que el/la menor lleve objetos pequeños, como: horquillas para el pelo, monedas, pinzas para el pelo, piezas de juguetes, piedras, cadenas, pulseras, etc. a la escuela.
CAPÍTULO IV: CONVOCATORIA DE PLAZAS Y CUOTAS
Artículo 21.- En cada Escuela Infantil Municipal se escolarizará con un máximo 82 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Dos unidades para menores de 0 - 1 años (ocho niños/as por unidad)
Dos unidades para menores de 1 - 2 años (trece niños/as por unidad)
Dos unidades para menores de 2 - 3 años (veinte niños/as por unidad)
Artículo 22.- Criterios de admisión.
22.1. En las bases de la convocatoria se establecerán: plazo fijado para la presentación de solicitudes, exposición de listados provisionales, periodo de reclamación, listados definitivos y listados de espera.
El procedimiento para la concesión de las plazas se iniciará según modelo facilitado en el Servicio de Atención al ciudadano (SAC) o en cualquiera de las cuatro Escuelas Infantiles Municipales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En cualquier momento se podrán formular solicitudes que serán atendidas en función de la lista de espera que arroje la baremación efectuada.
22.2. Los/as padres/madres o tutores legales que estén en situación de alta laboral previa acreditación del certificado de la empresa correspondiente o documento equivalente tendrán preferencia.
22.3. Requisitos para los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que tendrán derecho a solicitar los servicios de las Escuelas Infantiles en igualdad de condiciones que los ciudadanos empadronados en Azuqueca de Henares. A tal efecto deberán aportar certificado del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de ser trabajador del Ayuntamiento.
Articulo 23.- Las Escuelas Infantiles Municipales siempre que existan plazas disponibles atenderán todas las solicitudes presentadas
23.1. Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la baremación por puntos de las mismas según los criterios que a continuación se detallan:
a) Partos múltiples, acreditado mediante libro de familia. 5 puntos.
b) Niños/as con hermanos/as en el Centro que vayan a permanecer en la Escuela Infantil en el curso, acreditado con certificado expedido por el centro correspondiente. 5 puntos.
c) Familia numerosa acreditado mediante el carné de familia numerosa en vigor: 5 puntos.
d) Situación de minusvalía igual o superior al 65% y/o grado de dependencia GII y GIII en progenitores, tutores legales o hermanos que será acreditado mediante Calificación de grado de minusvalía expedido por la JCCM y/o resolución de Dependencia. 5 puntos.
e) Familias monoparentales, siempre y cuando se pueda demostrar documentalmente. 5 puntos.
f) Solicitantes empadronados en Azuqueca de Henares: 4 puntos.
g) Solicitantes no empadronados cuyo puesto de trabajo se desempeñe en Azuqueca de Henares: 3 puntos.
h) Solicitantes residentes en otras localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2 puntos.
i) Solicitantes residentes en otras Comunidades autónomas: 1 punto.
A igual puntuación, se asignarán las plazas disponibles por sorteo público y nominativo de todas las solicitudes en situación de empate. Se creará una única lista de espera que tendrá vigor durante el mismo curso escolar.
El Ayuntamiento podrá establecer una reserva del 5% de las plazas ofertadas para ayudas de urgente necesidad, que se asignarán a familias en circunstancias especiales.
Artículo 24.- Documentación acreditativa
A la solicitud, las familias deberán aportar la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
- Copia del DNI de ambos progenitores
- Copia del Libro de Familia donde conste la filiación
Además de la anteriormente citada si se da el caso deben presentar también la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de estar trabajando en Azuqueca (solo si no reside en el municipio)
- Fotocopia del carné de familia numerosa en vigor
- Documento acreditativo de minusvalía superior al 65% y/o resolución de grado de dependencia
- Declaración jurada de ser familia monoparental y documentación que lo justifique
- Certificado emitido por alguna de las Escuelas Infantiles Municipales, de reserva de plaza del hermano/os
Artículo 25.- La admisión de las Escuelas Infantiles Municipales se entiende por curso completo, que irá de septiembre a agosto, hasta la incorporación al centro de infantil y primaria. Asimismo implicará la obligación del pago de matrícula y mensualidades por curso completo.
Existe la posibilidad del cambio de horario contratado vigente, siempre que se comunique con quince días de antelación; y haya plaza para realizar el cambio.
Artículo 26.- Determinarán la baja de las Escuelas Infantiles Municipales, las siguientes causas:
1. El cumplimiento de la edad reglamentaria
2. La inadaptación para permanecer en el centro, que será apreciada por la dirección del centro y previo informe del/ la técnico/a municipal responsable.
3. La comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
4. La inasistencia continuada no justificada al centro durante quince días.
5. La no aportación de la documentación exigida en el plazo indicado
6. El no pago de una mensualidad.
7. La reiteración en el retraso en la recogida
Artículo 27.- El pago de las cuotas será mensual y se abonará mediante domiciliación bancaria, del 1 al 5 de cada mes. Las horas extras se facturarán en el mes siguiente. Cuando el centro permaneciese cerrado durante quince o más días hábiles, dentro de un mes, no se abonará la cuota.
Si un/a niño/a causara baja se comunicará por escrito con un mínimo de 15 días de antelación, certificándose la recepción de la misma con acuse de recibo, si esto no ocurriera, se consideraría dado de alta y pagaría la parte proporcional al tiempo utilizado más un 25% de la mensualidad.
Articulo 28.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecer la imposición del Precio Público por la asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales.
28.1. - Están obligados al pago de Precio Público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
28.2. - La cuantía del precio público será la establecida por la Ordenanza Municipal «Precio Público de las Escuelas Infantiles Municipales»
28.3.- Las cuantías anteriormente fijadas serán actualizadas para cada curso en función del Índice de Precios al Consumo interanual a fecha 1 de septiembre, del año correspondiente y de la subvención aplicada al servicio.
28.4. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
El centro no tendrá en cuenta a la hora de cobrar las mensualidades, la falta de asistencia de los/as niños/as teniendo que abonar la familia, tutores o representantes legales el total de la misma excepto en los meses julio y agosto.
En Azuqueca de Henares, a 10 de agosto de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.